El protocolo europeo para el progreso social. Vicisitudes y actualidad de una propuesta para fortalecer la dimensión social de la Unión Europea

AutorManuel Antonio García-Muñoz Alhambra
CargoDoctor en Derecho, Profesor Ayudante de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha.
Páginas221-248
221
1. INTRODUCCIÓN
El protocolo europeo para el progreso social (en adelante, protocolo social) es
una propuesta que nace en el mundo sindical como reacción a la jurisprudencia
en materia de desplazamiento de trabajadores que el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) empezó a desarrollar, a partir del año 2007, en una serie
de conocidas sentencias1. No es, por lo tanto, un plan con pretensiones generales
en relación con la construcción o reforzamiento de la Europa social; es decir, no
se puede esperar del mismo una solución general a los desequilibrios entre las
dimensiones económica y social de la integración. No obstante, puede ser un
instrumento útil para intentar dar respuesta a los problemas provocados por
la señalada jurisprudencia y, en mi opinión, para contribuir al relanzamiento
de la dimensión social que la Comisión Europea se ha marcado como objetivo
para garantizar la aceptación y viablidad de la Unión ante los retos del momento
actual.
La jurisprudencia en cuestión a la que pretendía responder el protocolo social,
a la que me referiré para acortar como “cuarteto Laval”, alteró de manera sig-
nificativa el equilibrio entre libertades económicas y derechos sociales funda-
mentales en el ordenamiento jurídico de la UE, con un fuerte impacto, tanto
real como potencial, en el derecho del trabajo, tanto a nivel de la UE, como en
los distintos Estados miembros. En estas sentencias el TJUE defiende la idea de
que en caso de conflicto entre los derechos de huelga o negociación colectiva y
el ejercicio de las libertades económicas de establecimiento o prestación de ser-
vicios, la limitación al ejercicio de las libertades económicas solo es admisible en
la medida en que “persigue un objetivo legítimo compatible con el Tratado y está
justificad(o) por razones imperiosas de interés general, si bien, en tal caso, debe ser
1 Se trata de las conocidas sentencias Viking (C-438/05, The International Transport Workers’ Federation und
The Finnish Seamen’s Union, ECLI:EU:C:2007:772), Laval ( C-342/05, Laval un Partneri, ECLI:EU:C:2007:809)
Rüffert (C-346/06, Rüffert, ECLI:EU:C:2008:189) y Comisión vs. Luxemburgo (C-319/06, ECLI:EU:C:2008:350).
1. Introducción. 2. El contexto: cómo y por qué nace el protocolo europeo para el progreso social. 3. La propuesta
y el debate doctrinal en torno a la oportunidad del protocolo europeo para el progreso social una década des-
pués. 4. El pilar europeo de derechos sociales y la Directiva 2018/957 sobre el desplazamiento de trabajadores:
luces y sombras. 5. ¿Una nueva oportunidad para el Protocolo Social Europeo?
Manuel Antonio García-Muñoz Alhambra
Doctor en Derecho, Profesor Ayudante de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha.
DEBATE
EL PROTOCOLO EUROPEO PARA EL PROGRESO SOCIAL.
VICISITUDES Y ACTUALIDAD DE UNA PROPUESTA PARA
FORTALECER LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA UNIÓN
EUROPEA
DEBATE__El Protocolo Europeo para el Progreso Social. Vicisitudes y actualidad de una propuesta para fortalecer la dimensión social ...
222
adecuad(o) para garantizar la realización del objetivo perseguido y no ir más allá
de lo necesario para lograrlo”2.
Como resultado más relevante, si bien se reconoce a nivel formal la igualdad
jerárquica en el derecho de la Unión entre derechos sociales fundamentales y
libertades económicas, al mismo tiempo, y como consecuencia de la aplicación
de un estricto test de proporcionalidad (desarrollado originalmente en el ámbi-
to de la libre circulación de bienes y mercancías), se limitan las posibilidades
de ejercicio de ciertos derechos sociales fundamentales, señaladamente los de
huelga y negociación colectiva3.
Frente a esta postura del TJUE, el protocolo social buscaba afirmar la prevalen-
cia de los derechos sociales fundamentales frente a las libertades económicas
en caso de conflicto, asegurando así una interpretación de estas últimas que
no suponga un impedimento o restricción al ejercicio de estos derechos tal y
como se encuentran reconocidos por el derecho de la UE y en los ordenamien-
tos jurídicos nacionales. Su ambición era, en suma, asegurar la autonomía de
los sindicatos en el ejercicio de su derecho de huelga y negociación colectiva así
como, indirectamente, la de los ordenamientos jurídicos laborales nacionales.
No obstante, a pesar de que se discutió en su momento al más alto nivel4, la
propuesta del protocolo social no ha conseguido hasta el momento ser plasmada
en ningún instrumento legal ni alterar la línea jurisprudencial del TJUE en el
“cuarteto Laval”.
Sin embargo, el notable malestar provocado por el giro jurisprudencial del TJUE
ha permanecido constante todos estos años, dando lugar a diversas iniciativas
para intentar modificar la postura del Tribunal. Así, las importantes críticas en el
mundo sindical, político y académico llevaron a la propia Comisión a presentar
una propuesta de Reglamento, conocida como “Monti II”. Dicha propuesta, no
obstante, terminaba ratificando la postura del TJUE, por lo que no debe extrañar
que no tuviera gran fortuna y fuese abandonada poco después de nacer, cuando
la propia Comisión, ante la falta de consenso, la retiró en septiembre de 20125.
2 C-342/05, Laval, párrafo 101.
3 Así lo ha reconocido explícitamente el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendacio-
nes de la OIT, que consideraba que “la doctrina formulada en estas sentencias del TEJ (TJUE) probablemente
ejercerá un efecto restrictivo significativo en el ejercicio del derecho de huelga en la práctica, en contradic-
ción con el Convenio”. Véase Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendacio-
nes. Informe III (Parte 1A), Conferencia Internacional del Trabajo, 99ª reunión, 2010, p. 222.
4 Así por ejemplo la idea de introducir el protocolo social en los Tratados se discutió en el Parlamento ale-
mán y en el Parlamento sueco. Véase BÜCKER, A., “A comprehensive Social Progress Protocol is Needed More
than Ever”, European Labour Law Journal, volumen 4 (1), marzo 2013, p. 6. Para el debate en el Parlamento
Europeo véase el llamado “Informe Andersson”, de 30 de septiembre de 2008. PARLAMENTO EUROPEO,
2008/2085 (INI). El Comité Económico y Social Europeo, bien sin citar expresamente el protocolo social,
también exigió en su momento la revisión de la jurisprudencia del TJUE en Viking y Laval; véase su dictamen
“sobre la dimensión social del mercado interior” SOC/360 de 14 de julio de 2010.
5 Después de que hasta doce Estados se opusiesen a la propuesta invocando el principio de subsidiariedad
conforme al artículo 6 del Protocolo sobre subsidiariedad. Sobre la propuesta ‘Monti II’, véanse, entre otros
muchos, BRUNN, N; BÜCKER, A; DORSSSEMONT, Ph., “Balancing Fundamental Social Rights and Economic

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR