Protocolo adicional al Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero (Estrasburgo, 15 de marzo de 1978).

MarginalBOE-A-1982-15810
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO ACERCA DE LA INFORMACION SOBRE EL DERECHO EXTRANJERO

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo,

Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio Europeo relativo a la Información sobre el Derecho Extranjero, abierto a la firma en Londres el 7 de junio de 1968 (denominado en adelante );

Considerando que es conveniente ampliar el sistema de asistencia mutua internacional establecido en ese Convenio a la esfera del derecho y procedimiento penal, en un marco multilateral abierto a todas las Partes Contratantes en el Convenio;

Considerando que para eliminar los obstáculos de carácter económico que dificultan el acceso a los procedimientos jurídicos y permitir a las personas económicamente débiles que ejerciten mejor sus derechos en los Estados miembros, es conveniente asimismo ampliar el sistema establecido por el Convenio a la espera de la asistencia judicial y el asesoramiento jurídico en materia civil y mercantil;

Teniendo en cuenta que en el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio se dispone que dos o más Partes Contratantes podrán acordar ampliar entre ellas el ámbito de aplicación del Convenio a otras esferas además de las que se indican en el propio Convenio;

Teniendo asimismo en cuenta que el párrafo 3 del artículo 3 del Convenio dispone sus dos o más Partes Contratantes podrán acordar ampliar en lo que les concierne la aplicación del Convenio a las peticiones procedentes de autoridades que no sean autoridades judiciales,

Han convenido lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2
Artículo 1

Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar conforme a las disposiciones del Convenio, información sobre su derecho sustantivo y procesal, su organización judicial en la esfera penal con inclusión del Ministerio Público, y su legislación sobre la ejecución de las medidas penales. Este compromiso se aplica a todos los procedimientos que se instruyan por infracciones cuya sanción, en el momento en que se solicite la información, sea de la competencia de las autoridades judiciales de la Parte requirente.

Artículo 2

Una demanda de información sobre las cuestiones mencionadas en el artículo 1 podrá:

  1. Formularla no sólo un Tribunal, sino también cualquier autoridad judicial competente para instruir procedimiento o ejecutar sentencias firmes con efecto de cosa juzgada; y

  2. Ser formulada no sólo cuando se haya iniciado ya el procedimiento correspondiente, sino también cuando prevea la instrucción de un procedimiento.

CAPITULO II Artículos 3 y 4
Artículo 3

En el marco del compromiso incluido en el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio, las Partes Contratantes convienen en que la petición de información podrá:

  1. Formularla, no sólo una autoridad judicial, sino también cualquiera otra autoridad o persona que actue dentro de un sistema oficial de asistencia judicial o de asesoramiento jurídico por cuenta de personas económicamente débiles; y

  2. Ser formulada, no sólo cuando se haya iniciado un procedimiento, sino también cuando se prevea la instrucción de un procedimiento.

Artículo 4
  1. Toda Parte Contratante que no haya establecido o designado uno o varios Organismos para la transmisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR