El Protocolo de Cartagena

AutorJuan Antonio Vives Vallés
Páginas28-29
JUAN ANTONIO VIVES VALLÉS
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«alimentos modif‌i cados genéticamente»41, o «biotecnología»42; matizando no
obstante –y reconociendo así parcialmente el sinsentido de la legislación co-
munitaria– que “una def‌i nición amplia de ingeniería genética también incluye
la cría selectiva y otros medios de selección artif‌i cial”43.
En el régimen español, la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se esta-
blece el régimen jurídico de la utilización conf‌i nada, liberación voluntaria
y comercialización de organismos modif‌i cados genéticamente, recoge el
concepto de la Directiva 2001/18/CE. Pero la Ley no remite a los Anexos
de esta última a los efectos de determinar aquellas técnicas de modif‌i cación
genética a las que se supedita el concepto, sino que lo hace a las “que regla-
mentariamente se establezcan” 44. El Reglamento de la Ley45 por su parte,
transcribe literalmente en su artículo 3, lo dispuesto en la Parte 1 del Anexo
1 A de la Directiva 2001/18/CE.
3. EL PROTOCOLO DE CARTAGENA
El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Con-
venio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal el 29 de enero de
2000, podría tomarse, por su amplio consenso46, como un punto de partida
apropiado. Sin embargo, es precisamente su naturaleza consensual la que lo
desvirtúa desde una óptica racional o científ‌i ca, invalidándolo47. En vez de
asumir las def‌i niciones y las tesis que gozan de una mayor credibilidad en el
a través de modernas técnicas de biología molecular. Una def‌i nición amplia de ingeniería genética
también incluye la cría selectiva y otros medios de selección artif‌i cial”. Vid. ibid., p. 42.
41 Según la Comisión Europea los «alimentos modif‌i cados genéticamente» se def‌i nen como
“alimentos o ingredientes de alimentos consistentes o que contengan organismos modif‌i cados
genéticamente, o que se produzcan a partir de tales organismos”. Vid. ibid., p. 42.
42 La Comisión Europea remite en este caso a la def‌i nición que de la misma ofrece el Protocolo
de Cartagena, y apunta asimismo que «biotecnología» e «ingeniería genética», son términos
utilizados a menudo de forma intercambiable. Vid. ibid., pp. 41-42.
43 Vid. ibid., p. 42.
45 Aprobado mediante el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se
establece el régimen jurídico de la utilización conf‌i nada, liberación voluntaria y comercialización
de organismos modif‌i cados genéticamente.
46 Ratif‌i cado por 166 Estados u organización internacionales, con una amplia representación
de todos los continentes y realidades del globo. No obstante, Estados Unidos, que si bien no pueden
ser parte del mismo –al no ser parte del Convenio de Río de Janeiro sobre la diversidad biológica
del cual el Protocolo constituye un acuerdo suplementario– sí lo negociaron y f‌i rmaron, aun no lo
ha ratif‌i cado.
47 No se nos escapa que en el Derecho existen otras muchas variables, además de la evidencia
científ‌i ca disponible, que deben te nerse en cuenta. De hecho, y aunque no nos parece en absoluto
deseable, podría legislarse de espaldas o incluso en contra de la evidencia científ‌i ca sin que por
ello las normas desmerecieran desde una perspectiva estrictamente jurídica. Pero lo que en nuestra

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