Protocolo adicional al Convenio de Oviedo. Prohición de la clonación
Autor | Rafael Junquera - Javier de la Torre - Luis Aparicio - Luis González Morán |
Cargo del Autor | Compiladores |
Páginas | 581-583 |
Page 581
Los Estados miembros del Consejo de Europa, los otros Estados y la Comunidad Europea firmantes de este Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con la aplicación de la biología y la medicina,
Teniendo en cuenta los avances científicos en el campo de la clonación de mamíferos, en particular a través de la división embrionaria y la transferencia nuclear;
Conscientes del progreso que algunas técnicas de clonación pueden suponer en sí mismas para el conocimiento científico y sus aplicaciones médicas;
Considerando que la clonación de seres humanos puede llegar a ser una posibilidad técnica;
Teniendo presente que la división embrionaria puede suceder de modo natural y que a veces resulta en el nacimiento de gemelos genéticamente idénticos;
Considerando, sin embargo, que la instrumentalización de los seres humanos a través de la creación deliberada de seres humanos genéticamente idénticos es contraria a la dignidad humana y constituye, así, un abuso de la biología y la medicina;
Considerando también las graves dificultades de orden médico, psicológico y social que tal práctica biomédica deliberada podría acarrear para los sujetos involucrados en ella;
Considerando el fin del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en particular el principio mencionado en su Artículo 1, cuyo fin es proteger la dignidad e identidad de todos los seres humanos;
Han acordado lo que sigue:
Artículo 1
Se prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto.
A los efectos de este artículo, la expresión ser humano
Artículo 2
No se podrán hacer derogaciones de este protocolo al amparo del párrafo 1 del artículo 26 del Convenio.
Page 582
Artículo 3
Entre las Partes, las disposiciones de los artículos 1 y 2 de este Protocolo se considerarán artículos adicionales del Convenio y las disposiciones del Convenio se les aplicarán coherentemente.
Artículo 4
Este protocolo se abrirá a la firma de los firmantes del Convenio. Está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Un Firmante no podrá ratificar, aceptar o aprobar este Protocolo si previa o simultáneamente no ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa.
Artículo 5
Este protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente...
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Solicita tu prueba- Normas básicas de Bioderecho
- Derecho Internacional
- Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Roma 4/11/1950
- Carta Social Europea, Turín 18/10/1961
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16/12/1966
- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 16/12/1966
- Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del niño, de 20/11/1989
- Convenio sobre diversidad biológica. ONU. 1992
- Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. UNESCO. 19/10/2005
- Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Convenio de Oviedo de 4/4/1997
- Protocolo adicional al Convenio de Oviedo. Prohición de la clonación
- Informe explicativo al protocolo adicional para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del hombre en relación con la aplicación de la biología y la medicina sobre la prohibición de clonar seres humanos
- CONVENIO Internacional del Yute y los productos del Yute, 1989, terminación del Convenio adoptado por el Consejo Internacional del Yute en su 28 reunió...
- CONVENIO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1975 aduanero relativo al transporte internacional de Mercancias al amparo de los Cuadernos tir, hecho en ginebra. enmie...
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