Protocolización de cuaderno particional

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Partija por mayoría. Partición unitaria y conjunta de herencia. Legítima en Galicia. Derecho transitorio.

Hechos : Se cuestiona la inscripción de escritura de herencia de un matrimonio fallecido bajo la vigencia de dos testamentos que contienen disposiciones diferentes. La sucesión se rige por la legislación gallega. Uno de los cónyuges falleció en 1992 y el segundo en 1997, es decir, antes de la vigencia de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG).

No hay acuerdo unánime entre los herederos y se promueve la partición por los partícipes de la herencia que representan más de la mitad del haber partible de cada causante (Art. 295 LDCG). Esta participación, que es una especialidad foral de Galicia, se regula en los artículos 296 y siguientes LDCG y se asemeja, aunque es distinta pero compatible, a la partición del artículo 1057 CC, que resulta complementario como legislación supletoria

El contador partidor, que fue designado sin necesidad de insaculación (Art. 301 LDCG), realiza una partición conjunta y unitaria de los bienes de ambos cónyuges. Dada la composición de los causales relictos de ambos causantes no es posible adjudicar lotes homogéneos para cada partícipe, por lo que se hacen adjudicaciones proindiviso de ambos caudales relictos y al heredero disidente se le paga el valor de su cuota hereditaria en dinero extrahereditario.

Registradora y recurrente disienten sobre la viabilidad del procedimiento particional seguido, aportando fundadas razones que, por su detalle y extensión, se irán viendo al resumir la doctrina de la resolución.

Resolución : Revoca tres de los cuatro defectos de la calificación y confirma el cuarto.

Doctrina .

PRIMERA CONCLUSIÓN : Cabe la partición conjunta de ambas herencias en la partición hecha por contador partidor a instancia de la mayoría de los partícipes (art. 295 LDCG).

SEGUNDA CONCLUSIÓN : No es inexcusable que el contador partidor forme lotes homogéneos de bienes para adjudicárselos a los partícipes, bien por sorteo ante notario, bien por acuerdo de los partícipes que representen al menos tres cuartas partes del haber hereditario (Arts. 303 a 305 LDCG). En casos como el presente, en el que las cuotas son desiguales y no permiten los lotes homogéneos, es admisible la partición hecha mediante la adjudicación del caudal relicto en proindivisión y la compensación en metálico a una de las interesadas.

Argumenta el Centro Directivo que no estamos en presencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR