Protocolización de cuaderno de liquidación de sociedad de gananciales. Necesidad de intervención del legitimario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es necesaria la intervención de los legitimarios en la liquidación de la sociedad de gananciales, igual que sucede para el caso de la partición.

Hechos: En la escritura que se presenta a inscripción el cónyuge viudo y tres de los cuatro hijos del matrimonio liquidan la sociedad de gananciales. El testamento de la fallecida esposa instituye herederos a los tres hijos intervinientes, lega el usufructo universal al cónyuge viudo y al otro hijo, además de legarle la nuda propiedad de dos inmuebles, le lega la cuota legitimaria. El notario (no recurrente) advierte expresamente de la necesidad de que la escritura sea ratificada por el hijo legitimario

Registradora: Es necesario que el hijo a quien se le lega la legítima ratifique el documento.

Recurrente: Alega que no es necesaria dicha intervención del hijo legitimario porque sólo tres de los cuatro hijos son los herederos. Dice que ha de tenerse en cuenta que no se trata de una partición de la herencia sino de la liquidación de la sociedad de gananciales, y una y otra actuación son distintas y no pueden asimilarse.

Resolución: Desestima el recuro y confirma la calificación.

Doctrina:

1 Los legitimarios, aun en el caso de no ser instituidos herederos, debe intervenir en la liquidación de la sociedad de gananciales, igual que sucede en la partición de la herencia.

2 Para determinar el valor de las legítimas se ha de inventariar y valorar todo el caudal relicto (además de computar las donaciones y deducir las deudas de la herencia). Entre los bienes se encuentran los gananciales, que han de ser liquidados para conocer lo que concretamente corresponde al caudal relicto, y en esta operación es lógico que tengan que intervenir los legitimarios por su condición de tales e independientemente del título atributivo de la legitima. Así lo exige la protección de la intangibilidad de sus legítimas.

Conclusiones:

1 Es imprescindible la intervención de los legitimarios para la partición y adjudicación de la herencia y para todas las operaciones propiamente hereditarias o previas a la misma (es el caso de la liquidación de la sociedad de gananciales, por ejemplo) La naturaleza de la legítima del Código Civil (pars bonorum o pars valoris bonorum) así lo exige para preservar su intangibilidad.

2 Dicha intervención del legitimario es necesaria cualquiera que sea el título por el que se le atribuye la legítima. La STS de 18 de julio de 2012 expresamente exige la intervención del legitimario en la...

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