Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegidas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Las normas técnicas de diseño para las viviendas protegidas que han venido aplicándose en la Comunidad Autónoma de Andalucía están contenidas en la Ordenanzas Provisionales aprobadas por la Orden Ministerial de 20 de mayo de 1969, las cuales han sido objeto de sucesivas reformas. Igualmente, las normas técnicas de calidad aplicables se encuentran recogidas en las Órdenes Ministeriales de 24 de noviembre de 1976 y de 17 de mayo de 1977. Estas normas resultaron de aplicación a las Viviendas de Protección Oficial acogidas al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, y continuaron siendo de aplicación por remisión del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y, en el caso de las mencionadas Ordenanzas Provisionales de mayo de 1969, por lo establecido en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 5 de octubre de 1993.

En esta materia, el tiempo transcurrido desde la publicación de las citadas Órdenes Ministeriales ha puesto de manifiesto que, en la actualidad, la regulación que establecen sobre los requisitos exigibles a las viviendas protegidas no se adecuan a la evolución acaecida en nuestra sociedad.

Por otro lado, la citada normativa técnica de diseño y calidad de la vivienda protegida, ha ido siendo paulatinamente desplazada por la entrada en vigor de nuevas normativas de carácter general aplicable a toda edificación. Particularmente, la reciente entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, ha supuesto la creación de un nuevo marco de exigencias básicas solicitadas a todas las edificaciones que se proyecten y construyan en España y en concreto a los edificios de viviendas.

La entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, han supuesto un importante salto normativo, ya que se aborda por primera vez en nuestra Comunidad, con rango de Ley, el régimen jurídico de la vivienda protegida, dejando atrás la normativa estatal que ha venido siendo de aplicación hasta la fecha y sin perjuicio del necesario complemento que de esta norma se precise hacer.

En este sentido la propia simplificación de las ordenanzas de diseño que han de cumplir las viviendas para ser protegidas, nos lleva a las propuestas contenidas en esta orden para la agilización del procedimiento para tramitar su calificación.

La disposición final segunda del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes, hoy de Vivienda y Ordenación del Territorio, por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y ejecución de dicho Decreto. Haciendo uso de esta facultad, en el Capítulo III de esta norma se establece un procedimiento opcional para la solicitud y otorgamiento de la calificación provisional y definitiva, con el se pretende actualizar el procedimiento actual, así como evitar la duplicidad de informes que han de emitir sobre una misma materia tanto la Administración municipal como de la Junta de Andalucía. En este procedimiento la documentación a aportar para la obtención de la calificación provisional, por parte de la persona promotora, se reduciría a la necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa técnica que se concreta en esta norma, provocando una reducción de los plazos en todo el procedimiento.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la adaptación de la normativa técnica de diseño aplicable a las viviendas protegidas que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el establecimiento de medidas destinadas a agilizar los procedimientos establecidos para otorgar las calificaciones de vivienda protegida.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

Normativa Técnica de diseño de las viviendas protegidas

Artículo 2 Normas técnicas de diseño.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía serán de aplicación las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial 9.ª, 11.ª, 12.ª, 13.ª, 16.ª, 17.ª y 34.ª, aprobadas por la Orden Ministerial de 20 de mayo de 1969 y modificadas por la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1981, con las especificaciones técnicas que se concretan en este Capítulo.

Esta normativa será también de aplicación a las obras de rehabilitación, salvo que sean incompatibles con la naturaleza de la intervención y de la edificación existente y supongan una gran dificultad...

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