Protección de las viae publicae

AutorV. Ponte
Páginas177-213

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1. Planteamiento general y recursos disponibles

Las vías públicas están comprendidas dentro de la categoría de loca publica y, por tanto, se aplica a las mismas la disciplina propia de estos lugares473. Se tiene conocimiento de que la tutela de los loca publica era ejercitada por vía administrativa y judicial. El segundo tipo de tutela fue desplazado pronto por el primero por obra del pretor. Así, el interdicto se hace el gran protector474 como remedio extraordinario.

El interdicto es un decreto u orden dado por el magistrado en virtud de su imperium a petición de un ciudadano, para solucionar provisionalmente una situación conflictiva, y dirigido a otro ciudadano para obligarle a exhibir o restituir una cosa, o bien para pro- Page 178 hibirle una determinada conducta. Interdicto -interdictum- deriva del verbo latino interdicere (prohibir) porque, en principio, el caso más frecuente era aquél en que el pretor prohibía alguna conducta, aunque como ya se ha indicado los interdictos no sólo eran prohibitorios sino también exhibitorios y restitutorios.

Tales órdenes poseen un carácter muy peculiar pues el magistrado no procedía a comprobar la veracidad de los hechos alegados por el civis que solicitaba el interdicto. Este acto de autoridad, solucionando rápidamente la situación conflictiva, evitaba la lentitud e inconvenientes propios de un proceso ordinario475. Por tanto, los interdicta constituyen un medio idóneo para garantizar a través de un procedimiento rápido el orden jurídico y policial, los cuales siempre deben ser asegurados en la comunidad. El interdictum procede de la autoridad romana y lo emite a petición de un ciudadano particular; se dirige a otro sujeto para imponerle una determinada conducta -facere, non facere-. No hay duda de que supone un procedimiento de naturaleza administrativa y así se distingue de aquél propio de las acciones ordinarias. Las principales diferencias de los procesos interdictales con estos últimos son la gran celeridad que se consigue y el fin al que sirven (mantener las cosas justo en el estado en que se hallan).

Seguidamente se va a examinar el conjunto de interdictos encaminados a, en última instancia, proteger los lugares públicos y más concretamente las vías y caminos públicos476. Sin embargo, es necesario hacer una advertencia acerca de las posibilidades de la Adminstración romana para, por ella misma -es decir, sin esperar a la iniciativa ciudadana- defender estos lugares así como reprimir contravenciones cometidas. Naturalmente, el Estado no se encontraba desarmado y podía hacer cesar de oficio las actividades dañosas cometidas sobre ellos o retirar los obstáculos a la libre circulación. Y sus agentes serían todos los magistrados y autoridades que entendieran de esta materia: ediles, curatores viarum, gobernadores, etc., disfrutando de un poder discrecional para poder cumplir sus cometidos. Ejemplos de esto aparcen en D. 43.8.2.17 (Ulp., 68 ad ed.) o D. 43.8.2.25 (Ulp., 68 ad ed.), textos en los que nos detendremos más adelante.

La tutela del lugar público a través del interdicto se aplica a los lugares urbanos y extraurbanos también, si acogemos la más que amplia definición de LABEÓN de locus publicus ofrecida en D. 43.8.2.3. (Ulp., 68 ad ed.):

Publici loci apellatio quemadmodum accipiatur, Labeo definit, ut et ad areas et ad insulas et ad agros et ad vias publicas itineraque publica pertineat. Page 179

Si se tiene en cuenta la noción de locus publicus que ofrece LABEÓN y con la que se muestra de acuerdo ULPIANO, no sería insólito pensar que el recurso a la actividad del pretor para entrar en juego el interdicto pudo ser algo muy habitualmente practicado477.

Objeto de la tutela interdictal478 no es tanto el interés colectivo cuanto el interés del particular que recibe o puede recibir daño por el uso del lugar público por parte de la colectividad. Pero, también cuando no se estuviese interesado personalmente, con una serie de interdictos populares el ciudadano tenía la posibilidad de paralizar un acto que pudiese conllevar perjuicios al uso (público) de la cosa, o solicitar la revocación. BONFANTE destaca como fin esencial del interdicto el interés público; incluso cuando protegen intereses privados la repercusión es para el interés público479. BISCARDI, en cambio, se muestra contrario a esta opinión480. En todo caso no hay que desatender que el interdicto constituye un remedio óptimo para garantizar el uso común de las cosas públicas. El incommodum es el hecho que legitima al particular, afirma PALMA481, y no el trastorno de las cosas públicas referidas abstractamente a la civitas.

El trazado que vamos a delinear en la recapitulación siguiente comienza con una exposición general y sucinta de las categorías interdictales. Continuaremos con el tratamiento del interdicto que defiende los loca publica en colectivo, entre los que se encuentran las viae publicae. Y consumaremos el estudio del presente capítulo dedicándonos exclusivamente a los interdictos creados específicamente para la protección y defensa, en todas sus vertientes, del elemento primordial de nuestro trabajo, las vías públicas.

2. Modalidades interdictales

En primer lugar nos referiremos a un texto de ULPIANO en el que procede a comentar las diversas clases de interdictos. Con este fragmento se abre el título "De interdictis sive extraordinariis actionibus, quae pro his competunt", así como el libro 43 del Digesto. Page 180

D. 43.1.1. pr. (Ulp., 67 ad ed.): Videamus, de quibus rebus interdicta competunt. Et sciendum est interdicta aut de divinis rebus aut de humanis competere. Divinis, ut de locis sacris vel de locis religiosis. De rebus hominum interdicta redduntur aut de his, quae sunt alicuius, aut de his, quae nullius sunt. Quae sunt nullius, haec sunt: liberae personae, de quibus exhibendis ducendis interdicta competunt. Quae sunt alicuius, haec sunt aut publica aut singulorum. Publica: de locis publicis, de viis deque fluminibus publicis. Quae autem singulorum sunt, aut ad universitatem pertinent, ut interdictum quorum bonorum, aut ad singulas res, ut est interdictum uti possidetis, de itinere actuque.

Se distingue en este § 1 que los interdictos "públicos" o populares482 son los relativos a los lugares públicos, a las vías y ríos públicos483.

Los interdictos establecidos por el Derecho romano en orden a la policía vial son varios, de diversa naturaleza y con efectos heterogéneos. Dicha categoría de interdictos se corresponde con una de las grandes subdivisiones del dominio público actual, como son las vías públicas. Los ciudadanos romanos eran, posiblemente, colaboradores deseosos, estimulados y recompensados económicamente pues todas las penas pecuniarias infligidas a la otra parte iban en provecho de estos participantes espontáneos.

IMPALLOMENI, romanista del que ya tenemos noticias por sus teorías en relación a las viae vicinales, realiza un análisis general de los interdictos en el Digesto y su inserción en el edicto reconstruido de LENEL: "In aggiunta, per le vie consolari e rustiche, ma non per quelle cittadine, aveva luogo la tutela interdittale per iniziativa dei privati, interessati a reprimere gli atti eversivi o gli impedimenti tesi contro chi fosse facoltizzato ad eseguire la manutenzione"484. Bajo la rúbrica Ne quid in loco publico vel itinere fiat se insertaban dos interdictos prohibitorios: el que aparece en D. 43.8.2 (referido a los loca publica en general) y el de D. 43.2.2.20-24 (en referencia especialmente a las vías o caminos públicos -§ 20- pero extraurbanos como se especifica en § 24). El restitutorio del último era el contenido en D. 43.8.2.35. Bajo la rúbrica Ut via publica itinereve publico ire agere liceat -LENEL § 238- figuraba el interdicto mostrado en D. 43.8.2.45. Bajo la rúbrica De via publica et itinere publico reficiendo -LENEL § 240- caía el interdicto de D. 43.11.1.pr. a través del cual quien estuviera interesado en hacer labores de mantenimiento y cuidado vial era protegido contra la oposición de terceros.

3. El interdicto común para la defensa del uso de cualquier lugar público: ne quid in loco publico vel itinere fiat (d 43.8.2.Pr.)

En virtud de un primer interdicto común para las vías de carácter público (militares, vecinales...) y para todos los lugares públicos, cualquiera tenía el derecho a exigir el uso del locus público ya que correspondía al disfrute de todos; derecho de impedir sobre tales lugares las usurpaciones tales como la construcción de un monumento (D.43.7.1). Page 181

D. 43.7.1 (Pomp., 30 ad Sabinum): Cuilibet in publicum petere permittendum est id, quod ad usum omnium pertineat, veluti vias publicas, itinera publica: et ideo quolibet postulante de his interdicitur.

D. 43.7.2 (Iul., 48 Digestorum): Nemini licet in via publica monumentum exstruere.

Competía a cualquiera, sin importar el tiempo durante el cual el pueblo no se hubiese servido de, pongamos el caso, la vía pública. Quedó establecido que el no uso de la misma no conllevaba la pérdida del relativo derecho (D.43.11.2).

Así, asegura PALMA485, "l'...

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