La protección de las variedades vegetales en el derecho mexicano

AutorHoracio Rangel Ortiz
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho

Horacio Rangel Ortiz (1)

  1. ¿QUE ES UNA VARIEDAD VEGETAL?

    En el lenguaje ordinario, se alude a las plantas por el nombre de su género o especie. El agricultor que cultiva el campo hace una diferenciación más precisa. No se limita a plantar papas o a sembrar trigo. Elige una variedad determinada -una subdivisión de la especie- que prometa mejor calidad o mayor cantidad, u otras ventajas inherentes a las plantas que se cultivan. Si bien las variedades vegetales se conocen desde hace siglos y el término variedad se emplea constantemente, no existe de él una definición precisa que cuente con la aceptación general. Al tema de las diversas teorías que se han elaborado sobre estas cuestiones, volveré más adelante. Por ahora, lo que interesa es apuntar que a la actividad humana consistente en desarrollar tipos de plantas mejor adaptados a las necesidades o deseos del hombre se le conoce como obtención de variedades vegetales, y que esta actividad persigue siempre un objetivo práctico, como el de hacer frente a la escasez de alimentos en todo el mundo. Con el alarmante crecimiento demográfico, que no se compensa con un aumento adecuado de la tierra laborable de que se dispone, los alimentos serán cada día más escasos. La protección de las nuevas variedades de plantas, que fomenta las obtenciones vegetales, constituye, por tanto, un medio de superar la prevista escasez alimentaria mundial. Nuevas variedades resistentes a los insectos y a otros tipos de influencias nocivas quizá permitan reducir la utilización de sustancias químicas a niveles que dejen de ser peligrosos para el medio ambiente. Además de la problemática alimentaria y ambiental, téngase en mente que el crecimiento demográfico del mundo conlleva la existencia de ciudades cada vez mayores. La acumulación de los seres humanos en las grandes ciudades plantea problemas especiales. En las ciudades se plantea una necesidad creciente de espacios abiertos destinados al recreo y esparcimiento, de campos de deporte, parques y otros espacios verdes en medio de montañas de piedra, vidrio y cemento. Los obtentores de variedades vegetales desarrollan variedades de pasto y plantas ornamentales de todo tipo que pueden crecer en las condiciones antinaturales de las grandes ciudades, y que sobrevivirán en el medio ambiente especial que predomina en éstas(2).

  2. LA PROTECCIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

    La legislación internacional en materia de variedaes vegetales ha existido desde hace varias décadas, me refiero particularmente al instrumento internacional conocido como el Convenio de la UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales), de cuyas generalidades me ocupo más adelante. Por muchos años dicha legislación no tuvo un impacto directo en la situación mexicana. Es hasta la incorporación del tema en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) y posteriormente también en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC, también conocido acuerdo TRIPS), cuando la legislación internacional en materia de protección legal a las obtenciones o variedades vegetales afecta de modo directo los compromisos internacionales del Estado Mexicano en esta materia.

    1. El Acuerdo ADPIC y NAFTA

      El estudio de la protección legal de las variedades vegetales en el medio mexicano hay que ubicarlo en el contexto de la legislación internacional sobre el tema, existente con anterioridad a la aprobación de la nueva legislación mexicana sobre la materia. Me refiero específicamente a las referencias que se hacen al tema de las variedades vegetales en ordenamientos tales como el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y su Anexo 1C representado por el Acuerdo Sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, también conocido acuerdo ADPIC o acuerdo TRIPS, que son las siglas en español y en inglés respectivamente de este acuerdo(3).

      Al hablar de los antecedentes que en el ámbito internacional han dado lugar a la expedición de una nueva legislación mexicana en materia de variedades vegetales también habrá que referirse al Capítulo XVII sobre propiedad intelectual del Tratado de Libre Comercio de América del Norte identificado por las siglas en inglés NAFTA que, igual que ADPIC, incluye obligaciones para México en esta materia(4).

    2. Las variedades vegetales y el Acuerdo ADPIC

      El artículo 27, párrafo 3, inciso b) del Acuerdo ADPIC prevé la posibilidad de que los miembros del Acuerdo ADPIC excluyan de sus legislaciones en materia de patentes la patentabilidad de plantas y animales (excepto los microorganismos), lo mismo que procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales (los procedimientos no biológicos o microbiológicos no quedan comprendidos en esta situación). Se trata de una opción que los miembros de ADPIC pueden o no ejercitar. Independientemente de que los países obligados por las disposiciones del Acuerdo ADPIC hagan o no uso de la alternativa que plantea el artículo 27 de este instrumento internacional, el propio artículo 27 prevé de modo expreso una exigencia para los países miembros de la OMC obligados por las disposiciones de ADPIC en el sentido de otorgar protección a todas las obtenciones vegetales, ya sea a través de patentes, de un sistema eficaz sui generis o de una combinación de ambos. De ello se sigue que cuando un Estado miembro de la OMC decida excluir las variedades vegetales de la protección patentaría que se dispense a las invenciones conforme a la Ley nacional, ese Estado quedará de cualquier forma obligado a proteger las variedades vegetales a través de un sistema sui generis.

    3. Las variedades vegetales, NAFTA y el Convenio de la UPOV

      Por lo que se refiere a las diposiciones sobre el tema como se encuentran previstas en el Capítulo XVII de NAFTA, el artículo 1.709, párrafo 3, inciso c), de dicho documento contiene una disposición esencialmente idéntica a la que aparece en el artículo 27, párrafo 3, incisos b) y c), del Acuerdo ADPIC, incluyendo el compromiso para los países miembros de NAFTA de otorgar «protección a las variedades de plantas mediante patentes, un esquema efectivo de protección sui generis, o ambos».

      Además, el inciso a) del Anexo 1701.3 de NAFTA establece que «México realizará su mayor esfuerzo por cumplir ló antes posible con las disposiciones sustantivas de la Convención UPOV, 1978 o 1991, y lo hará antes del término de dos años a partir de la fecha de firma de este Tratado»; y el inciso b) del mismo Anexo 1701.3 de NAFTA establece que «México aceptará, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, solicitudes de los obtentores de vegetales para variedades en todos los géneros y especies y concederá la protección conforme a tales disposiciones sustantivas con prontitud luego de cumplir con lo que se señala en el inciso a).»

      Se tiene noticia que con fecha 12 de diciembre de 1995, el Presidente Zedillo firmó el Decreto por el que se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, cuyo ARTÍCULO ÚNICO hace referencia a la aprobación del Convenio de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978. Es decir, al instrumento internacional conocido como el Convenio de la UPOV (Acta de 1978). Este Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de diciembre de 1995, supuestamente para su debida observancia en términos de lo previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución(5). Ello no obstante, no es posible afirmar que con la simple publicación de un decreto como el que se menciona se hayan satisfecho los requisitos legales necesarios para que entre en vigor el Convenio de la UPOV, pues tal publicación no ha incluido el texto del Convenio, lo cual impide conocer a las partes obligadas por dicho instrumento internacional las disposiciones correspondientes. En apoyo adicional a la postura que entiende que no basta la publicación en el Diario Oficial de un simple decreto como el de 12 de diciembre de 1995 para considerar que el Convenio de la UPOV ha entrado en vigor en México, se encuentra el texto del artículo 4 de la Ley sobre la celebración de tratados(6) que entiende que la vigencia de un tratado en México debe estar precedida por la publicación del texto del tratado y no únicamente del decreto que lo aprueba, como en el presente caso. De modo que, en estricto sentido, no puede afirmarse que haya entrado en vigor el Convenio de la UPOV en México, mientras su texto no sea publicado en el Diario Oficial(7).

    4. El Convenio de la UPOV

      En el plano nacional, ya en el año de 1930 se había promulgado en Estados Unidos una Ley que se ocupó de arbitrar la protección especial para las nuevas variedades vegetales: la Ley sobre patentes para plantas (Towsend-Purnell Act)(8). La protección especial para las nuevas variedades vegetales se establece a nivel internacional bastantes años más tarde, concretamente en virtud del ya citado Convenio Internacional de las Obtenciones Vegetales (UPOV) hecho en París el 2 de diciembre de 1961, modificado posteriormente en 1972 y 1978, cuyo último texto es el revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991. Los cambios introducidos por el texto de 1991 son tan profundos que es preciso distinguir entre el texto UPOV 1961 y el texto UPOV 1991, que todavía no ha entrado en vigor(9). Al 10 de diciembre de 1997 pertenecían a UPOV 34 Estados (10).

    5. La Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales

      Los Estados parte en el Convenio forman la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, identificada por la sigla UPOV, que está formada por las iniciales de su nombre en francés: Union pour la protection des obtentions vegetales. La Unión, creada por el Convenio de la UPOV desde su adopción en 1961, es un organismo...

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