La protección del «trade dress» bajo la ley de competencia desleal y la exceptio veritatis en los actos de denigración
Autor | Sinesio Novo Fernández |
Páginas | 704-706 |
704 Anotaciones
han celebrado contratos de gestión con la entidades, pues existen otros que puedan
estar al margen de los mecanismos efectivos de distribución del producto obtenido
a través de una o de todas las entidades de gestión.
6. Los conictos que se producen a la hora de determinar las tarifas entre en-
tidades y usuarios, son una de las bestias negras del sistema de gestión colectiva y,
por ende, de la correcta protección de los derechos de propiedad intelectual. Dichas
situaciones de conicto, han llegado a dilatarse décadas, en base a los conictos de
intereses existentes, en especial respecto a la determinación de la cuantía de dichas
tarifas, con el consiguiente perjuicio para los titulares de derechos. Como hemos visto,
la jurisprudencia reciente ha abordado el problema de la determinación de la cuantía
dotado al sistema de unas características claras y rmes respecto al cómo jar esas ta-
rifas, pero quedaba pendiente de dotar al sistema de recursos que permitieran agilizar
el proceso de la determinación de las tarifas en caso de desacuerdo entre las partes.
7. Es por ello que en el mismo año 2011, se modica el citado artículo 158
del TRLPI y entra en vigor el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el
que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Estas
medidas han dotado a la Comisión de Propiedad Intelectual de una ampliación de
sus funciones de mediación a todas las materias directamente relacionadas con la
gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y, en el caso del arbitraje, a
los conictos entre distintas entidades de gestión, entre los titulares de derechos y
las entidades de gestión y entre éstas y los usuarios, especialmente las entidades de
radiodifusión, especialmente en los que se reere a la jación de cantidades sustitu-
torias de tarifas (art. 11).
Sólo cabe esperar que la aplicación combinada de las nuevas atribuciones insti-
tucionales con las últimas interpretaciones del derecho material, puedan domeñar el
sempiterno caballo de batalla de la cuantía de las tarifas de los derechos de propie-
dad intelectual, aunque, desde luego, no es tarea fácil.
E. COMpETENCIA DESLEAL Y pUBLICIDAD19
DE COMpETENCIA DESLEAL Y LA EXCEPTIO VERITATIS
EN LOS ACTOS DE DENIGRACIÓN
Sinesio no V o Fe r n Á n d e z 20
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO CIVIL,
SECCIÓN 1.ª). SENTENCIA NÚM. 444/2011, DE 30 DE JUNIO
FUENTE: RJ 2011/4901
1. La mercantil COSMOS WORLD, S. L., interpuso demanda de juicio
ordinario frente a las entidades DIESEL S. P. A. y su lial en España DIESEL
IBÉRICA S. A., Sociedad Unipersonal. Ambas partes se encuentran vinculadas
a través de una cadena de contratos que otorgan a la demandante el derecho de
utilización para España de la marca DIESEL, exclusivamente para calzado, bol-
sos y cinturones. Tanto en la demanda como en la subsiguiente reconvención que
19 Sección dirigida por el Prof. Dr. Anxo Tato Plaza.
20 Doctorando de la Universidad de Vigo (Dirección de correo electrónico: sinenovo@yahoo.es).
ADI 32 (2011-2012).indb 704 18/9/12 12:33:23
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