La protección social del extranjero

AutorJuan Carlos Álvarez Cortés
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Málaga
Páginas131-166

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1. Introducción: sobre los migrantes y su necesidad de protección social

Desde que el ser humano habita la tierra se ha movido de unos lugares para otros, con la intención, en la mayoría de los casos de una mejora en las condiciones de vida. La migración es un fenómeno social, y lo es porque, como ha ocurrido siempre, es un hecho masivo de tal magnitud que adquiere los caracteres de social1. De hecho, el art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 reconoce el derecho de toda persona a salir de cualquier país, incluso del suyo propio; la cuestión es que se trata de un derecho poco operativo, pues no hay obligación de ningún país de soportar la emigración o, dicho de otro modo, no existe el deber correlativo de permitir la emigración. Es decir, uno tiene el derecho, reconocido universalmente, a salir de su país, pero no se le reconoce el derecho a llegar a ningún sitio2.

Hoy en día, factores de diversos órdenes hacen que los Estados se preocupen de evitar las entradas masivas de inmigrantes en sus dominios. La crisis económica, que cíclicamente afecta a los países industrializados, ha supuesto un incremento importante de la bolsa de paro, dándose habitualmente, respecto de los demandantes de empleo, preferencia a los desempleados nacionales3. Las dificultades de empleo, el paro y la infiación han llevado a los países de inmigración a frenar o impedir el fiujo de mano de obra extranjera,

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e incluso a estimular el retorno de los inmigrados a sus países de origen4. El cierre de fronteras a la emigración por parte de los países desarrollados lleva consigo el afioramiento de otros complejos problemas como inmigración ilegal, economía sumergida, inmigraciones abusivas y la utilización de las leyes de asilo para esconder a los inmigrantes económicos5.

Con todo, el cierre de fronteras de los países desarrollados no ha sido causa de extinción del fenómeno migratorio, como mucho produce un freno parcial a los fiujos migratorios. En primer lugar, porque entre los países desarrollados europeos existen Tratados que permiten la libre circulación de los países desarrollados de la región. En segundo lugar, porque a los Estados industrializados no les interesa cerrar del todo la espita de la inmigración, articulando mecanismos legales que permiten la contratación de inmigrantes en épocas de crisis ya que tales pueden resultar rentables para los empresarios6. Y, en tercer lugar, porque en la actualidad existen causas que se combinan e integran para generar movimientos migratorios: de un lado, la presión demográfica derivada del notable aumento de población que se produce en los países pobres en comparación con los países ricos, el horror de las guerras locales, la violencia y la falta de respeto a los derechos humanos motivan al abandono del país7; de otro lado, más importante aún si cabe, la falta en los países subdesarrollados de posibilidades políticas y económicas para salir de la situación de pobreza que sufren, consecuencia de su misma situación de dependencia respecto de las naciones desarrolladas, provoca la huida de un sector de su población bien por razones exclusivamente económicas, para mejorar su nivel de vida y el de su familia, o bien por divergencias con el sistema político8. Un último apunte parece necesario respecto de

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esta cuestión: el descenso demográfico de las sociedades más desarrolladas podría suponer en un futuro no muy lejano la apertura de fronteras para trabajadores extranjeros con un doble objeto: de un lado, cubrir los puestos de trabajo de menor cualificación o los no deseados por la población de origen y, de otro lado, procurar elevar las tasas de natalidad ya que muchos de ellos provendrán de sociedades con una cultura familiar muy marcada.

Así pues, el control de los flujos migratorios ha supuesto observar una nueva clasificación de la inmigración: la legal y la irregular9. La primera se compone de todos aquellos extranjeros que arriban a un país con sus correspondientes permisos de estancia o residencia y trabajo. Dentro de los inmigrantes legales puede observarse, asimismo, y desde el punto de vista sociológico, los que han sido llamados como "asentados e integrados": que son los que vienen a nuestro país con puestos de trabajo bien remunerados en empresas importantes (suelen ser nacionales de países desarrollados) o personas con recursos económicos altos de países subdesarrollados; también pueden incluirse en este grupo a residentes no activos como los pensionistas que han fijado su residencia en nuestro país10. Por otro lado, dentro de este grupo se encuentra la bolsa más numerosa de inmigrantes que son los llamados "económicos": definidos como personas sin demasiados recursos que buscan mejorar su nivel de vida y que provienen de países acuciados por la pobreza11. Los inmigrantes que se encuentran en situación legal pueden llegar a beneficiarse de las condiciones de trabajo y de los sistemas de protección social del país de acogida, en iguales condiciones que los nacionales, en particular en lo que atañe al derecho del trabajo y a las prestaciones sociales en todos sus aspectos.

Los inmigrantes irregulares son los que, a pesar de los controles de los fiujos migratorios realizados por el Estado, han podido acceder al país de destino (evitando los registros o controles administrativos) y en el mismo van a intentar realizar actividades laborales para su sustento incrementado la llamada "economía sumergida"12. Los inmigrantes en situación irregular plantean un

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problema similar o análogo al que ocasiona la existencia de nacionales que desarrollan actividades profesionales sin respetar la legislación del país, el derecho del trabajo, las obligaciones fiscales y las cargas sociales. Se observa un número creciente de los migrantes en situación irregular y, aunque de hecho ejerzan una actividad laboral o profesional (por supuesto, al margen de la regulación legal), no suelen beneficiarse como regla general de ninguna protección. Se ha llegado a decir que el empleo abusivo de inmigrantes irregulares no es sólo responsabilidad de los reclutadores y de los empleadores del país de destino, sino que también recae sobre las instituciones y autoridades de una y otra parte (origen y destino) por la "falta de control"13.

Junto a ello, dentro de los emigrantes que se encuentran en situación irregular, podría hacerse otra distinción entre los migrantes irregulares "simples" y los "clandestinos", la diferencia radica en el modo de entrada al territorio nacional14.

Aún así, la normativa internacional de derechos humanos está contribuyendo a que el estatuto de los extranjeros en los distintos países, progresivamente, vaya mejorando15; los inmigrantes que se entregan a la realización de actividades laborales sin los correspondientes permisos de trabajo lo hacen para buscarse un sustento, por ello, y como personas que son, deben ver reconocidos todos los derechos fundamentales del ser humano. Como se ha dicho, la creciente importancia de los derechos humanos impone a todos los interlocutores económicos la igualdad en las relaciones profesionales y suficientes garantías legales16. Ha de mencionarse en esta línea, la Resolución nº 40/144, de 13 de diciembre de 1985, respecto de la declaración de los dere-

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chos humanos a reconocer a las personas que no poseen la nacionalidad del país en el que viven. Naciones Unidas estableció en esta Resolución, además de prohibir tratos inhumanos y degradantes a los extranjeros, el derecho de los extranjeros que residan legalmente en el territorio de un Estado a beneficiarse de los derechos siguientes: protección sanitaria, a la Seguridad Social y a los servicios sociales, entre otros, a reserva de que cumplan las condiciones exigidas en las legislaciones en cuestión para su participación siempre que no resulte una carga excesiva para los recursos del Estado (art. 8). Esta Resolución deja bien clara la extensión del derecho humano a la Seguridad Social a toda persona independientemente de la nacionalidad que tenga. Esa es la línea adoptada por la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000, en adelante LOE.

Ha de recordarse que son diversas las fuentes que establecen la protección social de los migrantes: las fuentes de Derecho internacional y las de Derecho...

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