La protección sanitaria de los funcionarios públicos fuera del territorio nacional

AutorMacarena Hernández Bejarano
Páginas209-237
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Capítulo 6
LA PROTECCIÓN SANITARIA DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
Las protección sanitaria de los funcionarios públicos fuera del te-
rritorio nacional intensif‌ica sus particularidades ante la variedad de
supuestos que se pueden plantear en función de circunstancias tales
como la situación administrativa en la que se encuentre el funciona-
rio (en activo y con destino o prestación de servicios en el extranjero,
o pensionista); la razón por la que se encuentre fuera del territorio
nacional (motivos familiares, de estudio, etc.); el carácter temporal o
permanente de su estancia fuera de España; del país en el que se en-
cuentre (distinguiendo al efecto si se encuentra en un Estado miembro
de la UE, del EEE o en Suiza o si, por el contrario, es en cualquier otro
país del mundo) y, de modo particular, del carácter público o privado
de los servicios sanitarios utilizados (según las opciones permitidas en
cada supuesto por la mutualidad a la que se vincule)401. De ahí que el
objetivo de las próximas páginas sea conocer la extensión, contenido e
institución responsable de la protección sanitaria de los funcionarios
públicos cuando estos se encuentren fuera del territorio nacional, dis-
tinguiendo para ello la protección que proporciona cada mutualidad
dentro del ámbito territorial de la Unión Europea, el Espacio Econó-
mico Europeo y Suiza o fuera de dicho espacio.
1. LA PROTECCIÓN SANITARIA EN ALGÚN ESTADO MIEMBRO DE LA
UNIÓN EUROPEA, EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O EN SUIZA
El marco jurídico de la protección sanitaria de los funcionarios y sus
familiares –cuando se presta dentro del ámbito territorial de la Unión
401
Vid la Resolución de 26 de junio de 2014, de MUFACE, por la que se regula la asisten-
cia sanitaria fuera del territorio nacional; la Resolución de 19-4-2016 de MUGEJU por
la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional; y la Resolución del
ISFAS nº 4B0/38026/2014 de 19 de febrero, del ISFAS que regula la asistencia sanitaria
fuera del territorio nacional.
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MACARENA HERNÁNDEZ BEJARANO
Europea, o los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo
(EEE) o en Suiza– se establece en las normas específ‌icas que son dicta-
das por las mutualidades de funcionarios en conexión con el Derecho
Comunitario Como se sabe, la Unión Europea existen normas de coor-
dinación entre las legislaciones nacionales de Seguridad Social para
garantizar la igualdad de trato de los nacionales comunitarios y de sus
familias en sus desplazamientos –dentro del ámbito territorial de la
Unión Europea– y el mantenimiento de los derechos reconocidos por
sus legislaciones nacionales de Seguridad Social. En concreto, los Re-
glamentos de Coordinación comunitarios (Reglamento CE 883/2004
de 29 de abril, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social,
y Reglamento CE 987/2009 de 16 de septiembre)402 y la Directiva Co-
munitaria 2011/24/UE, de 9 de marzo, sobre asistencia sanitaria trans-
fronteriza.
Así pues, el Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de abril, no solo dispone
el ámbito subjetivo de aplicación: “las personas nacionales de uno de
los Estados miembros y a los apátridas y refugiados residentes en uno de
los Estados miembros, que estén o hayan estado sujetas a la legislación
de uno o varios Estados miembros, así como a los miembros de sus fa-
milias y a sus supérstites” (art. 2)403, sino también el conjunto de pres-
402
Los Reglamentos CE 883/2004, de 29 de septiembre, y CE 987/2009, de 16 de sep-
tiembre, entraron en vigor el 1-5-2010 en sustitución de los Reglamentos Comunitarios
CEE 1408/1971 del Consejo de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regí-
menes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por
cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comuni-
dad, y Reglamento CEE 574/1972 del Consejo de 21 de marzo, por el que se establecen
las modalidades de aplicación del Reglamento CEE 1408/1971 relativo a la aplicación
de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los traba-
jadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplacen dentro de la
Comunidad. Excepcionalmente, los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972 mantienen su
vigencia transitoria en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza hasta que se modif‌i-
quen los acuerdos vigentes con el EEE. Igualmente siguen siendo de aplicación para los
nacionales extracomunitarios con residencia legal en el territorio de la UE hasta que se
alcance un acuerdo en el Consejo Europeo en cuanto a la ampliación de la nueva nor-
mativa. Vid. http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=857&intPageId=983&langId=es
403 El citado reglamento también resulta de aplicación a los supérstites de personas
de cualquier nacionalidad que hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios
Estados miembros cuando dichos supérstites sean nacionales de uno de los Estados
miembros o apátridas o refugiados que residan en uno de los Estados miembros (art.
2.2). Asimismo, el Reglamento (UE) 1231/2010, de 24 de noviembre, del Parlamento
Europeo y del Consejo, extiende la aplicación del Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de
abril, y del Reglamento (CE) 987/2009, de 16 de septiembre, a los nacionales de terceros
países que debido únicamente a su nacionalidad no estén cubiertos por los mismos, así
como a sus familiares y supervivientes, siempre que residan legalmente en territorio
de un Estado miembro y siempre que su situación no esté circunscrita, en todos sus
aspectos, al interior de un solo Estado miembro.

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