Protección procesal del deudor hipotecario

AutorCelia González Hernández/Carmelo Jiménez Segado
Páginas21-27

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1. Evolución legislativa

En nuestro Derecho, las oportunidades de defensa del ejecutado en un procedimiento hipotecario han sido tradicionalmente muy reducidas, más bien nulas. Las posibilidades de éxito de la oposición a una ejecución hipotecaria eran prácticamente inexistentes. De hecho, resultaba habitual que los letrados de oficio plantearan la insostenibilidad de la pretendida oposición de su defendido, cuando a éste se le concedía el beneficio de justicia gratuita, en los pocos casos en que el deudor se decidía a abandonar su frecuente posición de mero espectador de la ejecución. Tal estado de cosas fue secularmente asumido hasta que, como se ha dicho, los impagos de los préstamos hipotecarios concedidos inundaron los juzgados de ejecuciones que terminaron lanzando a innumerables familias de sus casas sin poder articular palabra.

La movilización de distintos colectivos dio visibilidad mediática a la denominada «realidad de los desahucios», que afectaron a grupos sociales que jamás pensaron verse en una igual. Ante esta situación excepcional, distintas audiencias provinciales y aisladas resoluciones de los juzgados de primera instancia incorporaron una interpretación progresiva y conjunta del ordenamiento jurídico con el fin de restablecer un cierto equilibrio de las consecuencias del incumplimiento de un contrato de préstamo hipotecario del tipo «lo tomas o lo dejas», durante el procedimiento de ejecución.

Entretanto, el legislador español de los años 2011 y 2012 realizaba tímidas reformas en la ejecución hipotecaria. En concreto: el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento

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de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, que a grandes rasgos, aumentó la cantidad inembargable del sueldo en la ejecución posterior a la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual. El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que acuñó el concepto de «deudor en el umbral de exclusión», contempló un Código de Buenas Prácticas paras las entidades financieras, y adaptó distintas normas de naturaleza tributaria para evitar la imposición en supuestos en los que no hay ganancia alguna. Y el Real Decretoley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que arbitró una moratoria de dos años para los lanzamientos de vivienda habitual de una serie de colectivos que la norma consideró especialmente vulnerables.

Hubo que esperar a la publicitada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del caso Aziz, de 14 de marzo de 2013, para que el legislador introdujese medidas de mayor calado, aprovechando precisamente una iniciativa legislativa popular que recogía, lisa y llanamente, la dación de la vivienda hipotecada en pago de la deuda.

Pero a las Cámaras, pese a tenerlo tan fácil, no les dio por seguir la claridad de la iniciativa legislativa popular. En su lugar, la iniciativa fue modificada para terminar promulgando la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 15 de mayo de 2013, con el fin de dar respuesta a las exigencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin mucha penalización para el sector financiero, a través de una técnica legislativa bastante farragosa, consistente en introducir prolijas reformas en los textos de la Ley Hipotecaria, la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, la Ley de Enjuiciamiento Civil y del citado Real Decreto-ley 6/2012, articulando una regulación transitoria para remediar, en alguna medida, la indefensión...

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