SAP León 157/2007, 11 de Julio de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:727 |
Número de Recurso | 175/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº. 157/07
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado
Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.
En León, a once de Julio de dos mil siete.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D Pablo , representada en la instancia por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez, y dirigido por el Letrado D. Angel Gómez Franco; y apelada Dª Maite , representado en la instancia por el Procurador D. Manuel A. Astorgano de la Puente y dirigido por Letrado D. Javier Vega, no habiéndose personado ninguna de las partes ante esta Sala. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Astorgano de la Puente en representación de Maite , a la que reintegro en la posesión pretendida condenando a Pablo a retirar la valla que impide la utilización delcamino de acceso a la finca de la actora bajo apercibimiento de hacerlo a su costa, reponiendo las cosas al estado anterior al momento de la perturbación y ordenándole que se abstenga de realizar cualesquiera actos que perturben la posesión de la actora, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 20 de Octubre de 2005 se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló el día 4 de Junio de 2007 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
A tenor de las alegaciones que D- Pablo como apelante, y Dª Maite como apelada, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y resultado de las pruebas practicadas en las mismas.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento de su recurso y concretadas dichas cuestiones, en síntesis, a:
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) Que al no tratarse, en el presente caso, de un paso permanente y prolongado en el tiempo el que invoca la actora para justificar su derecho de uso del camino de acceso a su finca, pues no lo utiliza desde hace cinco años, no es de...
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