España: Protección de datos personales en el sector sanitario.
Autor | Talía Besga Basterra |
Cargo | Abogada especialista en Nuevas Tecnologías. Despacho Garmendia Abogados |
Páginas | 7 |
¿Cuál es el planteamiento y la problemática actual en torno a la protección de datos personales en el sector sanitario? La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), regula la protección de los datos de carácter personal y el posterior tratamiento que pueda hacerse de los mismos. Ésta ley define el concepto de dato de carácter personal como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Está claro que los datos sanitarios son datos de carácter personal y por lo tanto el tratamiento de los mismos queda bajo el ámbito de protección de la LOPD.
La referencia a este tipo de datos aparece en la LOPD en el artículo 7, tratamiento de datos de carácter personal especialmente protegidos, y en el artículo 8 pero no aparece en la Ley la definición exacta de los mismos. Es la Recomendación de 13 de Febrero de 1997, del Comité de Ministros del Consejo sobre Protección de Datos Médicos, la que da una definición general de "dato médico" definiéndolo como todo dato personal relativo a la salud de un individuo.
No sólo la LOPD regula el tratamiento de datos sanitarios, la Ley 14/1986 General de Sanidad establece en su artículo 10.3 el derecho del ciudadano a la confidencialidad de sus datos y en el artículo 23 recoge la potestad de la Administración sanitaria para crear registros. Estos registros deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas que establece el Real Decreto 994/1999 antes del 26 de junio de este mismo año (Resolución de 22 de junio de 2001 en virtud de la cual se amplia el plazo para adaptar los ficheros de nivel alto a la normativa).
Definido el concepto de dato sanitario como dato relativo a la salud del interesado (paciente/persona física titular de los datos) es necesario tener en cuenta que este tipo de datos sólo pueden ser recabados cuando expresamente lo determine una ley o el afectado lo consienta de manera expresa (artículo 7LOPD). Sin embargo las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados podrán proceder al tratamiento de este tipo de datos sujetándose siempre a la legislación estatal o autonómica sanitaria específica.
En cuanto a la legislación autonómica existente relativa a los datos sanitarios destaca la Ley del Parlamento Catalán de 21 de diciembre de 2000 sobre los “derechos de información concerniente a la salud y a la autonomía del paciente y a la documentación clínica” y la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia ley 3/2001 de 28 de mayo...
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