La protección penal de los animales: El maltrato animal

AutorFrancisco Javier de Lemus Vara
CargoJuez Sustituto de la Provincia de Cádiz
Introducción

El Código Penal ofrece en la actualidad una cierta protección de los animales. Al parecer, en próximas modificaciones del mismo se operarán nuevas reformas sobre esta materia penalizando la zoofilia, si bien, y hasta la lectura de la norma definitiva no podrá determinarse si el tipo ya estaba comprendido en otras figuras de maltrato animal.

Esta protección se aprecia en la tipificación de ciertas conductas que pare el legislador han sido consideradas de tal gravedad que las ha tipificado como delitos, mientras que existen otras que al ser consideradas de menor alcance o gravedad se han considerado simplemente como faltas.

El Código Penal contempla la protección animal dentro del Título XVI, dedicado todo él a regular la protección de distintos bienes jurídicos, como son el urbanismo, la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente. Como puede verse desde la exposición de motivos una de las finalidades de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que aprobó el Código Penal fue adaptarse a los valores constitucionales, y aunque bien es cierto que en dicha exposición de motivos no se indica nada acerca de la protección animal, no es menos cierto que haciendo una lectura conjunta del Código Penal y de la Constitución, puede extraerse el carácter inspirador que el artículo 45 de la Constitución ha tenido sobre el desarrollo de los Capítulos III y IV del Título XVI del CP, como los artículos 46 y 47 de la Carta Magna han influído en el contenido de los títulos II y I del mismo título. Es decir, que el legislador del CP ha seguido casi el mismo criterio sistematizador que el constituyente, integrando en un solo título la protección penal de alguno de los principios rectores de la política social y económica como lo son el medio ambiente, el urbanismo, la protección de la flora y de la fauna..

Es a esta protección animal, pero analizada desde una óptica propia del derecho penal a la que se dedica este pequeño trabajo.

Los animales resultan protegidos en no pocas normas de marcado carácter administrativo1, bastando enunciar a título ejemplificativo y por citar los más recientes el Real Decreto 53/2013 de 1 de Febrero sobre normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, o el Real Decreto 37/2014 de 24 de Enero que regula aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Evolución normativa de la protección animal

Cuando entró en vigor el Código Penal de 1995 no eran tan abundantes las manifestaciones de protección penal hacia el animal como lo son en la actualidad, sino que ese ámbito de protección ha ido creciendo a lo largo del tiempo. Así se ha pasado de una concepción originaria en la que la protección de los animales estaba sólo incluida en las faltas, en concreto en los artículos 631 y 632 penando el primero de los mencionado preceptos a la persona que estando encargada de su cuidado o custodia deja suelto o en condiciones de causar algún mal animales feroces o dañinos, mientras que el segundo de los artículos aludidos castiga a quien realice actos de maltrato cruel de animales domésticos o cualesquiera otros en espectáculos públicos.

Con la reforma del Código penal operada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre desde su exposición de motivos se anunciaba que el maltrato de animales domésticos se configura como delito cuando la conducta sea grave, manteniéndose la falta únicamente para los supuestos leves. Asimismo, se introduce como falta el abandono de animales. Se introdujo así el delito del artículo 337 de maltrato injustificado de animales domésticos con ensañamiento, y la falta del artículo 631.2 de abandono de animales domésticos en condiciones de riesgo para su vida o su salud, al tiempo que se modifica la redacción de la falta del art. 632, ya mencionada, de maltrato cruel en espectáculos públicos, para ajustar su contenido al del delito del art. 337, de nueva creación, y que pasa a quedar definitivamente ubicada en artículo 632.2 del Código penal, viendo incrementada su pena frente a la prevista hasta ese momento.

Más tarde con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, puede leerse en su exposición de motivos, en concreto en su apartado XXII que se perfecciona tecnicamente el artículo 337, eliminando el requisito del ensañamiento, que dificultaba de manera notable la aplicación del precepto, al objeto de dotar de una mayor protección a los animales domésticos o amansados frente a los malos tratos que ocasionen su muerte o menoscaben gravemente su salud. También se aprecia que se eleva la pena de la falta de abandono de animales domésticos del art. 631.2, que pasa de ser de multa de 10 a 30 días a multa de 15 días a 2 meses, y permanece inalterada la falta del 632.2 de maltrato cruel a animales en espectáculos públicos, que queda en los mismos términos fijados por la Ley Orgánica 15/20032.

Graduación y distinción de los animales sujetos a protección penal

El Código Penal a la hora de abordar la protección de los animales distingue por una parte entre aquéllos animales que tienen una protección especial por ser especies amenazadas o en peligro de extinción de los animales que no están en esta situación.

Así en el tipo penal del art. 334 se pena a quien cace o pesque especies amenazadas, o bien a quien realice actividades que impidan su reproducción o migración, que destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo la normativa protectora de estas especies, así como también a quien comercie o trafique con estas especies o con sus restos. Cuando se trate de especies en peligro de extinción la pena se eleva hasta la mitad superior. Este delito se compone de cuatro elementos: En primer consiste en el acto de cazar, de realizar actividades que impidan o dificulten la reproducción o la migración, o de comerciar o traficar (conducta típica); 2) la contravención a las leyes o disposiciones de carácter general sobre la materia (elemento de remisión a normas extrapenales), y 3) una valoración normativa sobre el tipo de protección que se dispensa a la especie animal, en el caso, especies amenazadas (objeto material); 4) conocimiento y voluntad de cazar especies amenazadas3.

Por su parte el art. 335 castiga el acto de cazar o de pescar especies que no tienen la consideración ni de amenazadas ni de protegidas, pero contraviniendo la normativa que prohíba realizar tales actos de caza o pesca, distinguiendo el precepto el supuesto en que tal acto se lleve a cabo en terrenos con régimen cinegético especial, y agravando la pena cuando además de haber realizado tal acto se hubieran producido graves daños contra el patrimonio cinegético. En el mismo tipo penal vuelve a agravarse la pena cuando el hecho se realiza por grupos de tres o más personas.

Parece ser que con este tipo penal se busca dar respuesta jurídico penal a las actividades de caza y pesca furtivas. No obstante se pueden considerar como norma penal en blanco que han de verse completadas con la normativa estatal y de las Comunidades Autónomas que regulen los espacios protegidos, los regímenes y temporadas de caza y pesca, pero abundando sobre todo en estas últimas pues son las que tienen transferidas estas competencias, etc. Este artículo, aún después de la reforma, sigue siendo objeto de críticas pues no contiene el núcleo esencial de la prohibición penal, cuya determinación resulta íntegramente remitida a normas extrapenales. Por ello, se podría estimar que vulnera el principio de legalidad en su faceta de reserva de Ley.

El tipo contenido en el art. 336 castiga los actos de caza y pesca en los que se utilizan técnicas, métodos o sistemas de especial eficacia destructiva o no selectiva para la fauna. En concreto el tipo ejemplifica el acto punible cuando en él se emplean venenos, explosivos, instrumentos o artes que causen tal eficacia destructiva. Los elementos típicos que diseñan este delito han sido constantemente enumerados...

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