La protección del paisaje urbano como fórmula de lucha contra la contaminación visual. Una nueva forma de actividad administrativa municipal

AutorFernando García Rubio
CargoProfesor titular de derecho administrativo URJC(excedente). CEDAT
Páginas604-621
ACTUALIDAD JURÍDICA AMBIENTAL N. 102/2, JUNIO 2020
CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL | FERNANDO GARCÍA RUBIO
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XXVI. La protección del paisaje urbano como fórmula
de lucha contra la contaminación visual. Una nueva
forma de actividad administrativa municipal
Fernando García Rubio
Profesor titular de derecho administrativo URJC(excedente)
CEDAT
RESUMEN:
La comunicación aborda la posible existencia de una contaminación visual por alteraciones
del paisaje urbano, partiendo del concepto de este y el margen de actuación en base al
ordenamiento jurídico de las corporaciones locales en esta materia.
SUMARIO
1. Introducción .............................................................................................................................. 604
2. Paisaje urbano............................................................................................................................ 608
3. Contaminación visual ............................................................................................................... 613
4. El papel de los municipios....................................................................................................... 614
5 Conclusiones............................................................................................................................... 619
6. Bibliografía ................................................................................................................................. 620
1. INTRODUCCIÓN
La estética es una percepción subjetiva en tanto que como la tradicional frase señala “para
gustos los colores”, por ello cabe percibir de diferente forma por las personas una misma
realidad física, como es el caso de la escultura, la pintura, el cine, la literatura, etc. Y por tanto
como aquí nos ocupa la edificación y los entornos urbanos.
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Este fuerte componente subjetivo de la percepción visual del entorno no implica que existan
unas determinaciones más o menos generales de “consenso social” sobre la afectación
agresiva de determinados elementos urbanos sobre el entorno, que como elementos
comunes de los espacios públicos y la visión exterior de las edificaciones pueden ser objeto
de regulación e intervención administrativa.
Si bien es cierto que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
ha consagrado en el ordenamiento jurídico positivo español el principio de menor
intervención, también es cierto que numerosas normas históricas y hoy en día de carácter
autonómico, establecen una capacidad de las Administraciones Públicas y singularmente de
los ayuntamientos para salvaguardar la estética urbana.
Así el actual texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 15.1 lo siguiente:
“1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende
con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes:
a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las
demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
c) Realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o
para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de
conservación. En éste último caso, las obras podrán consistir en la adecuación a todas o alguna de las
exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administración
de manera motivada el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas”.
Esta habilitación tradicional en nuestro derecho urbanístico supone la atribución de una
potestad, que lógicamente tiene una limitación en los derechos subjetivos que igualmente
reconozca el ordenamiento jurídico a los propietarios de las edificaciones.
Ante este planteamiento jurídico debemos constatar la existencia de una realidad social que
supone la existencia de no sólo construcciones de una estética mejorable, sino incluso de la
implantación de elementos ornamentales y equipamientos urbanos que pueden generar
molestias en las vistas a los ciudadanos.

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