La protección del medio ambiente en los estrechos de navegación internacional

AutorRabía M'Rabet Temsamani
Páginas35-136

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Lo que puede acaparar nuestro interés y despertar nuestra curiosidad, inmediatamente al leer el título, es que el contexto de este capítulo abarca dos temas que ocupan un gran espacio en el Derecho internacional. Por un lado, el Medio Ambiente y por otro, los estrechos de navegación internacional. Siendo el primer caso una rama de las más jóvenes del ordenamiento jurídico internacional, se puede confirmar que el segundo está regido por una rama más arraigada en el Derecho internacional, se trata del Derecho internacional del Mar.

Cada una de estas ramas del Derecho internacional perseguía un interés propio. En el supuesto del Derecho internacional del mar era, en un principio, la necesidad de proteger la navegación comercial de los ataques de la invasión de los piratas y la obligación de poder ejercer su jurisdicción penal en el espacio marítimo; circunstancia ésta que llevó a las primeras civilizaciones de la cuenca mediterránea a desarrollar sus normas. En el otro caso, el del Derecho internacional del Medio Ambiente, podría decirse algo parecido, al surgir por una pura necesidad económica, desencadenándose cada una de sus fases de desarrollo por un motivo material determinado, sin el mínimo interés o preocupación por el medio ambiente en sí1.

Con el paso del tiempo, sin embargo, como consecuencia de la necesidad de garantizar el bienestar de las personas que está condicionado por la protección y preservación de un ámbito sano, por lo tanto, se debe poner fin al

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deterioro de la naturaleza y el agotamiento de los recursos naturales. La comunidad internacional decidió afrontar los problemas del medio ambiente en el marco de un derecho internacional que intenta frenar su degradación y poner tanto a los Estados como a sus ciudadanos ante la responsabilidad del perjuicio que está sufriendo.

En otro orden de ideas, y a lo que a la estructura de este capítulo se refiere, desarrollaré este capítulo en tres subcapítulos: en el primero trataré la evolución histórica del Derecho internacional del Medio Ambiente, en el segundo, el Derecho internacional del Medio ambiente marino y en el último abordemos cuestiones de actualidad en con relación al CNUDM.

1.1. El medio ambiente en el derecho internacional

Para entrar de lleno en el marco del Derecho internacional del Medio Ambiente, es conveniente presentar en este trabajo, un histórico que ponga en relieve su aparición y su desarrollo, subrayando sus características que distinguen esta rama de las demás categorías del ordenamiento jurídico inter-nacional. También las fuentes representan la piedra angular de su emersión y, por lo tanto, es un componente que no se puede omitir. En los tres siguientes párrafos, serán tratados sucesivamente la evolución histórica del Derecho internacional del Medio Ambiente, sus características y sus fuentes.

1.1.1. Perspectiva, características y fuentes
1.1.1.1. Perspectiva histórica

El Derecho internacional del Medio Ambiente es, sin ningún lugar a dudas, una de las ramas más jóvenes del Derecho internacional. Su nacimiento constituyó un fenómeno nuevo. Aunque desde el principio del siglo xx, tuvieron lugar múltiples tratados tanto bilaterales como multilaterales2, es en la segunda mitad de dicho siglo (exactamente a finales de los años 60) cuan-

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do se sitúa el nacimiento del Derecho internación del Medio Ambiente. El profesor Alexandre Kiss en su artículo titulado «El Derecho internacional frente a la ética y la política del Medio Ambiente»3, afirma que la palabra Medio Ambiente4 en el idioma francés era inusual. Desde el punto de vista epistemológico, se da la misma situación en otros idiomas en las que se ha producido la «invención o la creación» de la palabra que expresa el nuevo concepto. Este mismo profesor en su curso intitulado «La introducción al Derecho internacional del Medio Ambiente5», afirma que el término medio ambiente apareció a principio de los año s 60 en Francia y empezó a ser utilizado con regularidad, apareciendo este término en distintos idiomas en los países que manifestaron interés por este nuevo fenómeno6.

La preocupación o la conciencia medioambiental, tal como lo ha descrito el profesor Alexandre KISS, nació a finales de los años 60 con el nacimiento del movimiento ecologista, lo que se debió en primer lugar al aumento del número de científicos que intentaron sensibilizar a la opinión pública de la degradación del medio ambiente que estaba en aumento, y en segundo lugar al impacto que dejó el informe del Club de Roma7 sobre el agotamiento de

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los recursos naturales en un plazo muy corto. Además, la contaminación del aire y de las fuentes de agua pasó a ser muy visible, circunstancia ésta que no podía dejar ajeno a las personas. A esto hay que sumar el hecho de que, la historia ecológica conoció el 18 de marzo de 1967 su primera catástrofe, el naufragio del petrolero «Torrey Canyon8», la primera gran marea negra que sufrió Europa.

Pero si nos situamos en el pasado lejano9, se puede detectar que la preservación de la naturaleza era una preocupación que tenía sus raíces ancladas en la historia humana o, mejor dicho, en el instinto del hombre primitivo, estando presente en las creencias de diversas civilizaciones10. En el código de Hammurabi11, en su artículo 59, se puede constar que en aquella época, la naturaleza gozaba de una protección. Así mismo, si un árbol de una huerta era cortado sin permiso del dueño, se consideraba al autor culpable de una infracción, debiendo pagar una indemnización al dueño de la huerta. En el relato bíblico, Noé lleva en su barca una pareja de cada animal y aves para conservar las especies sobre la Tierra12. En el caso del Islam, uno de sus principios fundamentales confirma que el hombre ha recibido la sabiduría divina en el patrimonio de la humanidad, siendo un mero gestor de la Tierra, que debe tener, mantener y conservar honradamente. Un simposio fue organizado en septiembre de 1995 por el patriarca ecuménico Bartolomé I13 de la iglesia ortodoxa, en la cual se reveló, entre las opiniones de los representantes

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de las iglesias católicas, protestantes, ortodoxa cristiana, musulmana, judía, hindú, budista, jainista14, sij15, zoroástrica16y baha’i17, una concordancia en los textos sagrados y las fuentes de las enseñanzas morales, a saber: el respeto por la naturaleza y el carácter sagrado de toda la creación. El simposio recomendó a las diferentes religiones que consideraran la degradación deliberada del medio ambiente como un pecado.

Pero, ¿cómo se puede definir el medio ambiente? Encontramos varias definiciones en los textos jurídicos, sin embargo, el profesor José Juste nos informa que a pesar de las definiciones, la noción del medio ambiente sigue siendo un concepto científico y jurídicamente indefinido18. Con «medio ambiente» se define una región limitada o el planeta entero, además de una parte del espacio extra-atmosférico que lo rodea. La UN ESCO suele utilizar el término «biósfera»19, que es una de las definiciones más amplia, indicando con ello la totalidad del medio ambiente humano, la parte del universo donde está concentrada la vida20.

Podemos leer una definición en la ley británica sobre la protección del medio ambiente la cual se basa en la proclamación que realizaba en el primer párrafo de la Declaración de Estocolmo de 197221: «El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente». En este sentido la definición presentada por la ley británica22 es:

The “environment” consists of all, or any, of the following media, namely, the air, water and land; and the medium of air includes the air within buildings and the air within other natural or man-made structures above or below ground.

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Las definiciones del término «Medio Ambiente» han ido desarrollándose a lo largo de los años. Desde esta...

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