La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de los trabajadores en Alemania

AutorAchim Seifert
CargoCatedrático de Derecho Civil, Derecho del Trabajo alemán y europeo y de Derecho Comparado en la Universidad Friedrich Schiller de Jena
Páginas143-157

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1. INTRODUCCIÓN

La protección de los derechos fundamentales de los trabajadores en Alemania se remonta a la Constitución de Weimar del 11 de agosto de 1919. En su segunda parte, titulada "Derechos fundamentales y deberes fundamentales de los Ale-manes", esta Constitución protegió diversos derechos sociales, entre otros la libertad de asociación1, el derecho al trabajo2, el derecho a la seguridad social3y el derecho a la participación paritaria de los trabajadores en la determinación de las condiciones del trabajo y en la gestión de la economía nacional.4De esta manera, la República de Weimar efectuó la transición del Imperio alemán hacia un Estado social, integrando a los trabajadores y a sus organizaciones. Sin embargo, estos derechos sociales constitucionales quedaron en larga medida sin aplicación, puesto que la doctrina y también el Tribunal Supremo del Imperio [Reichsgericht] los consideraron en gran parte como "normas programáticas" que no daban al individuo derechos subjetivos, sino que dirigían solamente la actividad legislativa del Parlamento5. Por esta razón, el individuo no disponía de un recurso de amparo para hacer valer sus derechos fundamentales.

A diferencia de la Constitución de Weimar, la Constitución de la República Federal de Alemania (RFA), la denominada Ley Fundamental [Grundgesetz] de 23 de mayo 1949, no encierra un catálogo de derechos fundamentales sociales. Así, la Constitución de la RFA no reconoce el derecho al trabajo, el derecho a una

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remuneración equitativa, el derecho a la participación de los trabajadores en la empresa o el derecho a la seguridad social. Este concepto minimalista de la Ley Fundamental frente a los derechos de los trabajadores se explica por la situación particular después de la segunda guerra mundial, cuando ésa fue elaborada6.

En efecto, en 1949 la guerra fría se desencadenó y Alemania fue dividida en dos partes. El Consejo Parlamentario, la asamblea constituyente que elaboró la Ley Fundamental, consideró la división del país como temporal, y por eso únicamente tuvo la intención de adoptar una constitución provisional para la parte Oeste de Alemania, que debía ser sustituida por una constitución adoptada por un Parlamento representativo de toda la nación después de la reunificación.7De esta manera, el Constituyente dejó la determinación de la Constitución social y económica al Constituyente futuro del país reunificado, limitándose en cuanto a los derechos sociales a reconocer la libertad de asociación y el principio de Estado social, contenido en los artículos 20.1 y 28.1 de la Ley Fundamental, y comprometiendo el Estado de manera general a garantizar "un orden social justo"8.

En 1990, tras la reunificación alemana, cuando la mayoría política decidió no sustituir la Ley Fundamental por una nueva constitución adoptada de conformidad con el antiguo artículo 146 de la Ley Fundamental,9esta constitución provisional devino una constitución permanente.

Sin embargo, esta ausencia de un catálogo de derechos sociales constitucionales no significa que la Ley Fundamental no proteja los intereses de los trabajadores de manera apropiada o que establezca un orden constitucional antisocial, partidario del liberalismo del siglo XIX. De hecho, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal bundesverfassungsgericht (TCF) ha fortalecido de mane-ra considerable la protección de los trabajadores a través de los derechos fundamentales de la Constitución. El mecanismo jurídico esencial en este contexto es la doctrina del efecto horizontal de los derechos fundamentales. Ya desde los años cincuenta se reconoce que éstos surten efectos no sólo en la relación entre el individuo y el Estado, sino también en las relaciones entre particulares, es decir en el Derecho civil entero, y por ello también en la relación de trabajo. Como una parte bastante amplia del Derecho laboral alemán no está codificada por la ley, los juzgados de trabajo encuentran en los derechos fundamentales de la Constitución alemana una fuente apropiada para suplir las lagunas jurídicas

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existentes. Entonces, esta constitucionalización del derecho civil y del derecho del trabajo o, dicho de otra manera, la incorporación de los derechos fundamentales en estas dos materias jurídicas tiene principalmente el carácter de derecho pretoriano. Los juzgados de trabajo recurren frecuentemente a los derechos fundamentales para asegurar una protección razonable de los trabajadores.

Las líneas que siguen van a proceder en dos etapas. La primera parte analizará este fortalecimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores que resulta de la doctrina de su efecto horizontal. En este contexto, se hará una breve referencia al desarrollo histórico de la constitutionalización del derecho del trabajo hasta hoy, aportándose algunos ejemplos significativos de este proceso. La segunda parte se desarrollará en torno al papel del derecho internacional, particularmente de los instrumentos del Consejo de Europa y de la Organización Internacional del Trabajo, en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores en Alemania.

2. LA CONSTITUTIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
2.1. LAS RAÍCES EN LA REPÚBLICA DE WEIMAR

La doctrina del efecto horizontal de los derechos fundamentales tiene su origen en la República de Weimar (1918-1933). La constitución de Weimar ya previó en su segunda parte principal, titulada "Derechos y Obligaciones de los Alemanes", dos disposiciones extendiendo la protección constitucional a la relación de trabajo. En este sentido, el artículo 159 de la Constitución explicitó que cada estipulación o medida que limitase la libertad de asociación de trabajadores y patrones, o intentase entorpecer el ejercicio de este derecho fundamental, sería considerada ilícita. Además, el artículo 118.1 de la Constitución de Weimar dispuso que la libertad de expresión y de opinión, que se aplica en principio en el seno de la relación entre individuo y Estado, no puede servir como punto de partida para perjudicar al trabajador cuando éste esté haciendo valer su derecho fundamental a la libertad de expresión. Estas dos disposiciones de la Constitución de Weimar se remontaban a la intervención de Hugo Sinzheimer, uno de los fundadores del derecho alemán del trabajo, en la Asamblea Nacional de Weimar.10Por tanto, la Constitución de Weimar extendía sólo puntualmente los derechos fundamentales al contrato de trabajo. Esta aplicabilidad de algunos de los derechos fundamentales entre empleadores y trabajadores se justificó con una analogía entre la relación del individuo con el Estado y la del trabajador frente a su empleador: ambas fueron consideradas como relaciones verticales, requiriendo que el trabajador, típicamente sometido al poder económico y social

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del empleador, fuera protegido por los derechos fundamentales de manera comparable al individuo frente al Estado.

2.2. EL DESARROLLO DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Estos comienzos todavía tímidos y puntuales del efecto horizontal de los derechos fundamentales se intensificaron en los primeros años de la RFA, después de la segunda guerra mundial. La doctrina suscitó la cuestión de la aplicabilidad de los derechos fundamentales entre particulares a pesar de que la constitución de la RFA, la Ley Fundamental, guardaba silencio sobre un efecto horizontal de los derechos fundamentales. Sólo el artículo 9.3 de la Ley Fundamental, al igual que el dicho artículo 159 de la Constitución de Weimar, garantiza la libertad de asociación también en la relación de trabajo.

En un primer período, particularmente durante los años cincuenta, una parte de la doctrina11así como el Tribunal Federal del Trabajo [Bundesarbeitsgericht] (TFT)12, se pronunciaron en favor de una aplicabilidad directa de los derechos fundamentales [unmittelbare Drittwirkung] garantizados por la constitución entre los trabajadores y sus patronos. Además, según una jurisprudencia constante del TCF, también las partes de un convenio colectivo están directamente sometidas a los derechos fundamentales de la Constitución. De esta manera, el TFT se valió del principio de igual salario para igual trabajo, establecido en el artículo 3.1 de la Ley Fundamental, para anular cláusulas de convenios colectivos que estipularon salarios más bajos para las trabajadoras13.

Sin embargo, una parte de la doctrina constitucionalista rechazó la idea de una aplicación directa de los derechos fundamentales entre particulares y propugnó su efecto horizontal indirecto [mittelbare Drittwirkung], es decir, a través de su toma en consideración en la interpretación de cláusulas generales de derecho civil como el principio de buena fe [Treu und Glauben] del artículo 242 del Código civil alemán [Bürgerliches Gesetzbuch - BGB] o las buenas costumbres (artículo 138 BGB). El objetivo de esta aplicación indirecta del efecto horizontal era ante todo mantener la autonomía del derecho civil, particularmente de la libertad contractual, atenuando la intensidad de los efectos de los derechos fundamentales entre particulares.14El TCF, por su parte, reconoció en una sentencia

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muy conocida del 15 enero de 1958, en el asunto Lüth15, un efecto horizontal indirecto de los derechos constitucionales. En este caso, el...

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