La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de los trabajadores en Francia

AutorMarie-Cécile Escande-Varniol
CargoMaître de conférences Université Lumière Lyon 2, IETL. ERDS CERCRID, UMR 5137
Páginas129-142

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Aunque bajo tal denominación los derechos fundamentales han aparecido bastante recientemente en Francia2, se han desarrollado de forma muy rápida y con ellos su tutela jurisdiccional. Hoy en día se puede decir, sin duda, que los derechos fundamentales impregnan lo esencial del Derecho del trabajo3y pueden ser invocados ante las jurisdicciones francesas. Pero cuando se habla de esta cuestión, hay que saber de qué se trata. ¿Cuáles son, pues, los derechos fundamentales de los trabajadores reconocidos por el ordenamiento francés y cómo se pueden identificar e invocar?

Entre los derechos fundamentales, los de los trabajadores pertenecen a la familia de los derechos económicos y sociales. Son sociales en tanto que orientados a la protección de los trabajadores, pero son también económicos en relación con el salario y sobre todo por parte de los derechos fundamentales del empleador. Cuando la libertad de empresa se enfrenta a los derechos fundamentales de los trabajadores es muy difícil para los jueces decidir cuál es el que debe ser garantizado en primer lugar. Los derechos fundamentales son, ciertamente, más importantes que ningún otro, pero entre ellos, ¿cómo se puede saber cuál es el más importante? Los instrumentos jurídicos existentes no estaban adaptados para

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resolver este dilema. Los jueces franceses tuvieron que inventar nuevas reglas de interpretación (pero eso no es una característica exclusivamente francesa).

A ello hay que añadir que en Francia varios órganos judiciales pueden tener que resolver un problema que concierne los derechos fundamentales de los trabajadores. La primera razón es que en Francia no existe una justicia del trabajo dedicada a todos los asuntos que tratan el trabajo asalariado. Por un lado, existen los Conseils des Prud’hommes, competentes para los conflictos nacidos del contrato de trabajo (celebración, ejecución, despido). Para otros conflictos como elecciones profesionales, despidos en empresas en crisis, conflictos colectivos, huelgas, convenios colectivos o impugnación de decisiones administrativas (despidos colectivos, despidos de representantes de los trabajadores), otros tipos de tribunales son competentes : Tribunal d’instance, Tribunal de commerce, Tribunal de grande instance, Tribunal administratif.

Por lo tanto, para abordar la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en Francia hay que contestar a tres preguntas:

  1. ¿Qué es un derecho social fundamental?

  2. ¿Qué jueces son competentes para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores?

  3. ¿Qué técnicas de implementación existen?

1. ¿QUÉ ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL?

Los derechos sociales fundamentales pertenecen a la segunda generación de los derechos fundamentales. No obstante, no se consideran fundamentales por razón de su ámbito, sino por razón de su pertenencia a la categoría de derechos que se identifican por sus fuentes. Los derechos fundamentales obtienen, pues, su fuerza superior a otros derechos del nivel de su fuente que puede ser tanto nacional como internacional, o bien por razón del valor y de la importancia de los bienes jurídicos protegidos.

1.1. FUENTES NACIONALES DE LOS DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES

La actual Constitución francesa data de 1958. Se abre con un preámbulo, modificado posteriormente a esa fecha, que se refiere a determinadas declaraciones de derechos humanos: "El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los Derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y como han sido definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946, así como a los derechos y definidos los deberes en la Carta del medio ambiente de 2004"4.

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La Declaración de 1789, fecha emblemática de la Revolución francesa, puso fin a los privilegios de la aristocracia y del clero. Su ámbito no incluía realmente los derechos sociales, aunque contenía por primera vez la proclamación de la igualdad entre todos los ciudadanos. Se trata de un texto muy importante, sobre todo para los derechos humanos civiles y políticos. Pero, obviamente, en esta época carecían de relevancia los derechos sociales colectivos. De hecho, la libertad sindical estaba prohibida como todo otro tipo de asociaciones y coaliciones. En esta época, y hasta 1946, la huelga estaba prohibida y reprimida.

La Constitución de 1946, adoptada poco después de la segunda guerra mundial, contenía a su vez un Preámbulo en el que se hacía referencia a los derechos sociales como "principios políticos, económicos y sociales particularmente necesarios en nuestro tiempo". Se trataba del derecho al empleo y de la prohibición de las discriminaciones entre trabajadores5, del derecho a constituir sindicatos y de la libertad de afiliarse al sindicato de su elección6, del derecho de huelga7, de la participación en los beneficios y en la gestión de la empresa8, de la seguridad social universal9. Parecía, realmente, un programa de gobierno socialista. Como se verá, desde los anos 1970, las jurisdicciones francesas consideran que los derechos contenidos en esas declaraciones son fundamentales, de nivel constitucional y pueden ser invocados y aplicados directamente. Así, por ejemplo, se considera que un convenio colectivo no puede estipular una obligación de preaviso en caso de huelga si ninguna ley lo prevé, puesto que nadie puede limitar un derecho de rango constitucional10.

1.2. FUENTES INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Durante los años 70 hubo numerosas discusiones entre la doctrina a propósito del valor jurídico de los convenios internacionales. Tenían su origen en el entonces reciente derecho europeo, surgido de las Comunidades Europeas. Se trataba de saber si el Tratado de Roma era de aplicación directa en el derecho francés. La misma pregunta concernía al derecho derivado. A partir de 1975, la Cour de

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cassation consideró que el derecho europeo gozaba de aplicación directa11. Sin embargo, el Conseil d’Etat esperó hasta 198912para afirmar que los convenios internacionales regularmente ratificados deben ser aplicados con prioridad sobre las leyes nacionales.

Esta posición está basada en el artículo 55 de la Constitución que establece que "los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes a reserva de la aplicación por la otra parte"13.

En virtud de este texto y de la jurisprudencia, el derecho francés reconoce ahora la justiciabilidad de los derechos fundamentales. De esta forma, los jueces aplican directamente disposiciones enunciadas en textos internacionales, como el derecho del Consejo de Europa o de la Unión europea (Carta de los derechos fundamentales y otros textos), pero también las normas de la OIT o de la ONU.

Este fenómeno se desarrolló de manera considerable en el ordenamiento jurídico francés durante la primera década del siglo XXI, aunque empezó mucho antes. Este desarrollo es, por otra parte, una consecuencia de la producción de normas internacionales que se han multiplicado al mismo tiempo, como las cartas europeas sobre los derechos fundamentales: el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertadas fundamentales, la Carta social europea, la Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores o la Carta de los derechos fundamentales de la Unión europea.

1.3. DERECHOS FUNDAMENTALES POR RAZÓN DEL VALOR PROTEGIDO

El ámbito de los derechos fundamentales es bastante general, no es técnico y es generalmente interdisciplinar: igualdad entre mujeres y hombres, derecho a una vida privada, elección libre del domicilio, etc. Todos esos derechos se refieren más a unos valores, a una visión de la sociedad contemporánea, que a su puesta en práctica. Nacieron en su mayoría después de 1945 como un instrumento de paz, para olvidar y prohibir en adelante los comportamientos contrarios que tanto habían hecho sufrir a Europa. La construcción europea, en el momento de la ampliación a los países del Centro y del Este, quiso de nuevo afirmar su voluntad y su compromiso con los valores proclamados desde hacía más de medio siglo y que se hallaban reconocidos en numerosas constituciones nacionales, textos internacionales y desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Dentro de la profusión de los derechos fundamentales contemporáneos, la categoría de los derechos económicos y sociales figura de manera destacada. Unos

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derechos estaban reconocidos desde la primera generación de derechos fundamentales, como la libertad sindical, el derecho de huelga o el derecho a un empleo porque son derivados de la libertad de asociación o de la dignidad reconocida a todos los individuos. Otros derechos han aparecido más recientemente o han conocido un desarrollo muy importante: igualdad entre todos los trabajadores (prohibición de los criterios de sexo, nacionalidad, religión,... pero también de edad, de origen, de orientación sexual...), libertad de vestirse, derecho a una vida familiar que el trabajador podrá hacer valer contra el empleador, por ejemplo.

Como se ve, es muy difícil dar una...

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