La protección jurídica de las plantas, de los animales y de los procedimientos esencialmente biológicos

AutorMireia Martínez Barrabés
Páginas183-252

Page 183

En el presente capítulo se aborda la cuestión de la patentabilidad de la materia biológica de origen animal y vegetal, así como de los procedimientos esencialmente biológicos utilizados para la producción de éstos de conformidad con el art. 27.3.b) ADPIC. Para ello, este capítulo IV se divide en tres partes. La primera parte analiza la excepción a la patentabilidad de las plantas y el tratamiento particular que contempla el ADPIC para la pro-tección jurídica de las obtenciones vegetales. La segunda parte se refiere a la posible excepción a la patentabilidad de los animales y, por último, la tercera parte alude a los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y de animales. En las tres partes ha sido necesario hacer diversas referencias a la CEP, a la Directiva 98/44/CE y a la jurisprudencia de la OEP para ayudarnos a interpretar el contenido del art. 27.3.b) APDIC.

En concreto, la primera parte del presente capítulo, relativa a las plan-tas y a las obtenciones vegetales, constata que el método más empleado para su mejora ya no es el tradicional de la selección y del cruce, sino que ha pasado a consistir en unas actividades técnicas y de investigación más sofisticadas que demandan una protección jurídica por medio del régimen de las patentes. La concesión actual de privilegios temporales de mono-polio a los fitogenetistas y titulares de las patentes es defendida como una forma de recompensar y de estimular la investigación y la innovación. Ahora bien, la patente no es el único medio existente en la actualidad para proteger los intereses de los obtentores vegetales y de los productores de semillas. De hecho, la primera parte del capítulo revisa algunas de las

Page 184

principales alternativas a las patentes, en la medida en que el art. 27.3.b) ADPIC prevé expresamente la posibilidad de proteger a las obtenciones vegetales no sólo a través de las patentes, sino también mediante un modelo de protección llamado sui generis o un híbrido entre la patente y un método sui generis. La Convención UPOV es el único acuerdo internacional destinado especialmente a la protección jurídica de las obtenciones vegetales y representa el ejemplo por excelencia de un sistema de protección sui generis de las obtenciones vegetales realmente en funcionamiento. Por ello, varios apartados de la primera parte de este capítulo examinan los rasgos principales del sistema UPOV.

La segunda parte de este capítulo se inicia con un análisis tanto de los beneficios como de las preocupaciones inherentes a la concesión de patentes sobre animales en ámbitos tan variados como el medio ambiente, la agricultura, la biodiversidad y la seguridad sanitaria. A continuación, se realiza un recorrido evolutivo de las patentes concedidas sobre los ani-males de la mano de la jurisprudencia de las dos Oficinas de patentes más influyentes y pioneras en cuanto a la admisión de este tipo de patentes como son la europea y la estadounidense, teniendo siempre en el punto de mira al art. 27.3.b) ADPIC. En concreto, la atención se centra en la delimitación e interpretación del término «animales» porque resulta relevante para la determinación del alcance de la posible excepción a la patentabilidad y para examinar la concurrencia particular de los requisitos objetivos de la patentabilidad en las invenciones biotecnológicas relacionadas con los animales en los casos en los que los Estados opten por permitirla. Esta segunda parte termina con una referencia a los distintos enfoques estatales defendidos en el Consejo de los ADPIC desde el año 2002 sobre la aplica-ción del art. 27.3.b) ADPIC en relación con los animales, y finalmente se hace referencia al problema de la falta de armonización jurídica existente entre las diversas legislaciones de los Estados miembros de la OMC al implementar los estándares mínimos del ADPIC referidos a este objeto debido a que el contenido central del artículo no contribuye a lograr una solución uniforme a nivel internacional.

Por último, la tercera parte de este capítulo versa sobre la posible excepción a la patentabilidad de los procedimientos esencialmente biológicos prevista también en el art. 27.3.b) ADPIC. Se determina en qué casos un procedimiento de obtención de plantas o de animales es esencialmente biológico y está exento, por tanto, de la obligación jurídica de ser protegido, tratándose de estudiar a la vez el por qué de esta posible exclusión. Las dudas existentes respecto a qué es lo que debe considerarse por animales, plantas y procedimientos esencialmente biológicos explican los problemas de incertidumbre e inseguridad jurídicas a los que se enfrentan los examinadores de las patentes, así como los paneles de la OMC, al no contar hoy por hoy con una guía útil y bien determinada que oriente su labor de una manera unánime y que les permita dictar una jurisprudencia homogénea.

Page 185

I Las plantas y las obtenciones vegetales en el art. 27.3.B) ADPIC
1. La introducción y los impactos de la ingeniería genética en la agricultura

La agricultura ha evolucionado históricamente a través de distintas fases, caracterizadas todas ellas por la introducción de nuevas técnicas de mejora que han permitido dar el salto necesario para producir un nuevo patrón de variedades: selección al comienzo, cruzamiento en el siglo xviii o la Revolución Verde a mediados del siglo xx. La última de estas fases se inició durante la década de los años setenta también del siglo pasado y se encuentra en plena efervescencia en la actualidad a través de las técnicas de la ingeniería genética que permiten mejorar genéticamente la materia viva, actuando directamente sobre el genotipo y alterando in vitro el material hereditario. A través de estas técnicas se traspasan las barreras de la evolución al transferir genes de unos organismos a otros sin haber tenido un contacto genético previo1. A diferencia de lo que sucedió en las etapas anteriores, en esta última se ha hecho realidad en el ámbito agrícola la transferencia de un único gen independientemente de cuáles sean los organismos donante y receptor que transmite los rasgos deseados a su descendencia2.

Aunque el inicio de las plantas transgénicas cabe situarlo a partir de los años ochenta, lo cierto es que su verdadera irrupción comercial no tuvo lugar hasta la década de los años noventa, cuando aumentaron exponencialmente los rendimientos3. Precisamente, en el transcurso de tiempo que va desde mediados de los años noventa hasta la actualidad se ha producido una nítida evolución. En concreto, en el año 1996 las hectáreas cultivadas con transgénicos sumaban una cifra de 1,7 millones, mientras que en el año 2009 la cifra ya había aumentado a 134 millones de hectáreas (ochenta veces más), que representan el 9 por 100 de las hectáreas totales de cultivo en el mundo. En relación con el número de países productores de cultivos transgénicos, cabe señalar que en el año 1996 éstos sumaban un total seis y que en el año 2009 ya eran veinticinco (diez de éstos en América Central y del Sur), representando el 54 por 100 de la población mundial (3.600 millones de personas). La evolución experimentada también se observa en relación con

Page 186

los continentes que cuentan con un mayor crecimiento porcentual de los cul-tivos transgénicos, ya que en el año 1996 el principal continente productor era América (especialmente EEUU, Argentina, Brasil y Canadá), mientras que en el año 2009 los dos principales continentes ya eran Asia y África. A su vez, las cifras de los beneficios resultantes de la venta de cultivos transgénicos han variado mucho desde mediados de los años noventa en que los beneficios sumaban 75 millones de dólares frente a los 10.500 millones de dólares computados en el año 20094. Todos estos datos son un reflejo de la veloz y constante expansión que están teniendo los cultivos transgénicos a nivel global y su interpretación sugiere una serie de implicaciones y de efectos prácticos que ya están teniendo lugar y que van a acentuarse aún más en las distintas esferas de la sociedad.

Las finalidades existentes detrás de las prácticas de transferencia de ge-nes entre especies son de lo más variadas y van desde implantar tolerancia a los herbicidas, lograr resistencia a los insectos o a las plagas hasta terminar con los efectos medioambientales negativos. Un ejemplo concreto de estas variaciones genéticas viene dado por los intentos realizados al inicio de los años noventa para introducir genes de un pez del Ártico en un tomate con el objetivo de que este vegetal se volviera resistente a las heladas, aunque nunca se obtuvo éxito en la práctica. Otro ejemplo frecuentemente citado para resaltar los efectos positivos de la biotecnología agrícola tiene que ver con Suiza, Estado miembro de la UPOV, que desde el año 1997 desarrolla gracias a una subvención de la Fundación Rockefeller una nueva variedad de arroz que contiene vitamina A y cuyo consumo contribuye a atajar casos de ceguera en ciertos Estados en desarrollo en los que se producen casi un millón de muertes infantiles cada año y en los que unos catorce millones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR