SAP Madrid 278/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2008:4869 |
Número de Recurso | 814/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00278/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 814/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 46 DE MADRID
JUICIO ORDINARIO 1097/05
DEMANDANTE/APELANTE: REVELANCE, S.A.
PROCURADOR/A: DON JORGE DELEITO GARCIA
DEMANDADO/APELADO: JURISWEB INTERACTIVA, S.L.
PROCURADOR/A: DON ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 278
Ilmos. Sres. Magistrados:
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1097/2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante REVELANCE S.A., representada por el Procurador DON JORGE DELEITO GARCIA, y de otra, como apelado JURISWEB INTERACTIVA S.L., representada por el Procurador DON ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, sobre DERECHO AL HONOR.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por RELEVANCE, S.A. representada por el Procurador D. Jorge DELEITO GARCIA absuelvo a JURISWEB INTERACTIVA S.L., representada por el procurador D. Aníbal BORDALLO HUIDOBRO. Condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.". Notificada dicha resolución a las partes, por REVELANCE S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
La mercantil actora REVELANCE, S.A. ejercita en el presente procedimiento, una acción de protección de su derecho fundamental al honor y a la propia imagen, con fundamento en los artículos 18 y 20 de la CE, 7.7 y 9.2 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, 65.2 de la Ley 14/66 de Prensa e Imprenta y 16 de la Ley 34/02 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la información y de comercio electrónico, interesando: se declare que la demandada JURISWEB INTERACTIVA, S.L., a través de su página web "derecho.com", ha cometido intromisión ilegítima en el honor y propia imagen de la actora, al haber divulgado unos hechos y juicio de valor a través de expresiones que afectan a su reputación y buen nombre, desmereciéndola gravemente en la consideración ajena; se condene a la demandada a abstenerse de repetir o volver a publicar las informaciones y opiniones objeto del presente litigio en lo sucesivo; y se condene a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de cien mil euros.
A dichas pretensiones se opuso la demandada alegando en esencia que, ante los requerimientos de la actora para la retirada de los contenidos supuestamente injuriosos de su página web, se negó a hacerlo a la espera de la inexistente orden del órgano competente en la que se le requiriera a hacerlo conforme al artículo 16 de la LSSI.
La sentencia en la instancia desestima la demanda formulada por entender carece la demandada de la condición de autora material de los contenidos publicados en su página web y no concurrir los requisitos objetivos de imputación conforme al artículo 16 de la Ley 34/02.
Contra dicha resolución se interpone por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala con fundamento en las siguientes alegaciones: 1) Existencia de legitimación pasiva, 2) La tutela judicial del derecho fundamental al honor no puede eludirse, 3) Falta de pronunciamiento sobre la pretensión de cesación y retirada de los contenidos difamatorios, y, 4) La conducta reiterada de la demandada no la puede eximir de su responsabilidad.
La demandada se opone a dicho recurso alegando, en esencia, que no se ha negado nunca de forma arbitraria e ilícita a retirar los mensajes de su foro que la actora consideraba...
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