SAP Madrid 278/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2008:4869
Número de Recurso814/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00278/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 814/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 46 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 1097/05

DEMANDANTE/APELANTE: REVELANCE, S.A.

PROCURADOR/A: DON JORGE DELEITO GARCIA

DEMANDADO/APELADO: JURISWEB INTERACTIVA, S.L.

PROCURADOR/A: DON ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 278

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1097/2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante REVELANCE S.A., representada por el Procurador DON JORGE DELEITO GARCIA, y de otra, como apelado JURISWEB INTERACTIVA S.L., representada por el Procurador DON ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, sobre DERECHO AL HONOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por RELEVANCE, S.A. representada por el Procurador D. Jorge DELEITO GARCIA absuelvo a JURISWEB INTERACTIVA S.L., representada por el procurador D. Aníbal BORDALLO HUIDOBRO. Condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.". Notificada dicha resolución a las partes, por REVELANCE S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil actora REVELANCE, S.A. ejercita en el presente procedimiento, una acción de protección de su derecho fundamental al honor y a la propia imagen, con fundamento en los artículos 18 y 20 de la CE, 7.7 y 9.2 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, 65.2 de la Ley 14/66 de Prensa e Imprenta y 16 de la Ley 34/02 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la información y de comercio electrónico, interesando: se declare que la demandada JURISWEB INTERACTIVA, S.L., a través de su página web "derecho.com", ha cometido intromisión ilegítima en el honor y propia imagen de la actora, al haber divulgado unos hechos y juicio de valor a través de expresiones que afectan a su reputación y buen nombre, desmereciéndola gravemente en la consideración ajena; se condene a la demandada a abstenerse de repetir o volver a publicar las informaciones y opiniones objeto del presente litigio en lo sucesivo; y se condene a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de cien mil euros.

A dichas pretensiones se opuso la demandada alegando en esencia que, ante los requerimientos de la actora para la retirada de los contenidos supuestamente injuriosos de su página web, se negó a hacerlo a la espera de la inexistente orden del órgano competente en la que se le requiriera a hacerlo conforme al artículo 16 de la LSSI.

La sentencia en la instancia desestima la demanda formulada por entender carece la demandada de la condición de autora material de los contenidos publicados en su página web y no concurrir los requisitos objetivos de imputación conforme al artículo 16 de la Ley 34/02.

Contra dicha resolución se interpone por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala con fundamento en las siguientes alegaciones: 1) Existencia de legitimación pasiva, 2) La tutela judicial del derecho fundamental al honor no puede eludirse, 3) Falta de pronunciamiento sobre la pretensión de cesación y retirada de los contenidos difamatorios, y, 4) La conducta reiterada de la demandada no la puede eximir de su responsabilidad.

La demandada se opone a dicho recurso alegando, en esencia, que no se ha negado nunca de forma arbitraria e ilícita a retirar los mensajes de su foro que la actora consideraba...

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