Protección por desempleo: desplazamiento al extranjero y trabajadores extranjeros

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Protección por
desempleo:
Desplazamiento al
extranjero.
Trabajadores extranjeros
Prestaciones
por desempleo
¿Qué derechos tiene un trabajador
extranjero en materia de protección
por desempleo?
Todos los trabajadores extranjeros, tanto
comunitarios como de terceros países, que
se encuentren residiendo legalmente en
España tendrán derecho a las prestaciones
por desempleo en las mismas condiciones
que cualquier trabajador nacional español.
No cotizan a desempleo los trabajos
realizados por extranjeros no comunitarios con
autorización para actividades de temporada
y para estudiantes. Estos períodos no se
tendrán en cuenta para obtener prestaciones
por desempleo.
Una vez reconocida la prestación por
desempleo y en caso de nacionales de
alguno de los países con los que España
tiene suscrito convenio bilateral en materia
de seguridad social, podrán acogerse al
Plan de Retorno Voluntario que, entre otras
medidas, contempla el abono acumulado
de su prestación por desempleo. Una vez
aprobado percibirá el 40% de la prestación
que le restará por percibir antes de salir de
España y el 60 % una vez personado en su
país de origen.
Para obtener más información puede dirigirse
al siguiente enlace:
www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d06.html
¿Cuáles son las consecuencias de
salir al extranjero cuando se percibe
una prestación por desempleo?
• Si la salida es ocasional por un tiempo
máximo acumulado de 15 días naturales
dentro de cada año natural, la prestación
se mantiene. Es conveniente que se co-
munique al Servicio Público de Empleo
Estatal.
• Si se trata de una estancia en el extran-
jero por un período continuado o no, su-
perior a 15 días y de hasta 90 días natu-
rales, como máximo dentro de cada año
natural, la prestación se suspende, siem-
pre que se haya comunicado previamente
al Servicio Público de Empleo Estatal y
haya sido autorizada por éste.
• En el supuesto de traslado de residencia
al extranjero para búsqueda o realización
de un trabajo, cooperación internacional
o perfeccionamiento profesional, por un
período continuado inferior a doce me-
ses, la prestación se suspende, siempre
que haya sido comunicado previamente
al Servicio Público de Empleo Estatal y
haya sido autorizado por éste. Si el perío-
do es superior, la prestación se extingue.
901 119 999
Para más información:
Servicio Público de Empleo Estatal
www.sepe.es

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