Protección de los derechos del niños niños y niñas en Derecho Internacional: Comité de los derechos del niño y Tribunal europeo de derechos humanos
| Autor | Mª. del Rosario Carmona Luque. |
| Páginas | 289-314 |
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN DERECHO
INTERNACIONAL: COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS
Mª del Rosario Carmona Luque83
Caso 1. Dictamen Comité Derechos del Niño en asunto sobre denegación de visado
humanitario en Bélgica a una niña acogida en régimen de
kafala
por una pareja belga-
marroquí: comunicación núm.12/201784
Mª del Rosario Carmona Luque85
La presente Comunicación fue presentada ante el Comité de los derechos del niño (el Comité)
al amparo del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a un
procedimiento de comunicaciones (el Protocolo), el 22 de marzo de 2017, por el matrimonio
belga-marroquí compuesto por Y.B. y N.S. (marido de nacionalidad belga y esposa de origen
marroquí con nacionalidad belga), representados por una abogada, y en nombre de C.E., niña
de nacionalidad marroquí que tenían acogida en régimen de
Kafala
, conforme a decisión de
autoridades de su país de origen. Dicho Protocolo facultativo entró en vigor para Bélgica el
30 de agosto de 2014.
Los autores de la Comunicación alegaron que C.E. había sido víctima de la violación de los
derechos proclamados en los art. 2 (no discriminación), 3.1 (interés superior del niño), 10
(reunificación familiar), 12 (atención a la opinión del niño) y 20 (protección de niños privados
de entorno familiar) de la Convención sobre los derechos del niño (la Convención), a
consecuencia de la denegación de un visado humanitario por las autoridades belgas.
83 Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad
Pablo de Olavide de Sevilla.
84 Dictamen aprobado por el Comité de los Derechos del Niño en virtud del Protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, sobre la Comunicación núm.12/2017.
Puede consultarse en la Base de datos de los órganos creados en virtud de tratados de Naciones Unidas:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en
85 Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad
Pablo de Olavide de Sevilla.
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Tras presentar las partes sus alegaciones, el Comité adoptó su Dictamen el 22 de marzo de
2017, considerando la violación por parte de Bélgica de los art. 3.1, 10 y 12 de la Convención
e instando al Estado parte a remitirle información sobre las medidas adoptadas para su
aplicación en el plazo de 180 días, conforme al art. 11 del Protocolo.
Los hechos
Nacida en abril de 2011 en Marrakech, de padre desconocido, C.E. fue abandonada por su
madre, siendo declarado en agosto de ese mismo año su abandono por el tribunal de primera
instancia de dicha ciudad que, en septiembre, designaría a Y.B. y N.S titulares de la
kafala
y tutores de C.E. y en octubre, les concedería autorización para viajar al extranjero con esta
última.
El 21 de diciembre del mismo año 2011, los autores de la comunicación presentaron en Bélgica
una solicitud de visado de larga duración por motivos humanitarios para C.E., invocando
para ello la normativa interna (Ley de 15 de diciembre de1980 sobre la entrada en el
territorio, la residencia, el establecimiento y el alejamiento de extranjero), solicitud que les
fue denegada por la Oficina de Extranjería belga en noviembre de 2012, alegando esta última
que la orden de atribución de la
kafala
no constituía una adopción y no confería derecho de
residencia; la no solicitud por los autores del reconocimiento de la
kafala
por el Servicio
Público Federal de Justicia; la imposibilidad de reemplazar una solicitud de adopción por una
solicitud de residencia por motivos humanitarios; y la falta de pruebas de que la niña
estuviera realmente a cargo de los solicitantes y éstos tuvieran medios suficientes de
subsistencia.
Recurrida tal denegación de visado por los autores ante el Consejo de los Contencioso en
materia de extranjería, en septiembre de 2015, este órgano anuló la decisión de denegación
de visado señalando para ello la falta de motivación formal, exigida por la ley, por parte de
la autoridad administrativa; el error de esta última en alegar la carencia de trámites antes
el Servicio Público federal de justicia en el marco de una adopción, dado que la
kafala
no
constituye una adopción (como los propios autores de la comunicación señalaran al Comité,
para justificar la no solicitud de visado por motivos reunificación familiar por la no generación
de vínculos de filiación por la
kafala
, conforme a la normativa marroquí de esta institución:
Dahir núm. 1-02-172, de 13 de junio, por el que se promulga la Ley 15-01 relativa al
acogimiento familiar –
kafala
– de los niños abandonados); y el no poder desestimarse la
orden de adjudicación de la
kafala
únicamente por el hecho de que no confiriese ningún
derecho de residencia, si no había dudas de la validez de dicha orden y en ella se declaraba
explícitamente que la niña estaba bajo su responsabilidad y que ellos cumplían los requisitos
materiales.
A raíz de esta sentencia anulatoria los autores solicitaron en diversas ocasiones a la Oficina
de Extranjería una nueva decisión, sin que obtuvieran respuesta hasta que, el 19 de julio de
2016, aquella les denegó el visado por los siguientes motivos: inicio de un procedimiento de
Casos prácticos: jurídicos, socio-jurídicos, sociales que contribuyen a resolver problemas de la vida cotidiana
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