La protección de los derechos humanos por los Tribunales Internacionales: Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de D. H
| Autor | Ana I. Melo Montero |
| Páginas | 315-340 |
14. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LOS TRIBUNALES
INTERNACIONALES: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
Ana I. Melo Montero90
Caso 1- La violencia contra la mujer por razones de género, como motivo de concesión de
protección internacional, a la luz de la sentencia del TJUE asunto C-621/21.
Ana I. Melo Montero92
W.S. con nacionalidad de la República de Turquía y origen étnico kurdo, es musulmana sunita
y está divorciada. En junio de 2018 abandonó Turquía para entrar en
Bulgaria
legalmente,
con pasaporte de su nacionalidad y visado de trabajo. Llegó a la ciudad de Plovdiv (Bulgaria)
y través de un pasador de fronteras obtuvo un visado de una semana para Alemania y viajó
en avión a Berlín, donde vive un familiar. El 21 de junio de 2018 presentó en Alemania una
solicitud de protección, y mediante decisión de la Darzhavna agentsia za bezhantsite
(Agencia Nacional para los Refugiados; en lo sucesivo, «DAB»), de 28 de febrero de 2019, fue
readmitida en
Bulgaria
a fin de examinar su solicitud de protección internacional.
La señora W.S. declaró que en Turquía había tenido problemas con su ex marido BS, con el
que había sido casada forzosamente por su familia, habiendo tenido tres hijas. Tras varios
episodios de violencia, por los que tuvo que ser alojada en casas de acogida para víctimas de
violencia, en septiembre de 2016 abandonó a su esposo y se fue a vivir con otro hombre, con
el que contrajo en 2017 un matrimonio religioso, fruto del cual nació un hijo varón. W.S.
manifiesta que teme por su vida y presenta pruebas de haber sido amenazada por su
(ex)marido, la familia de este y su propia familia biológica, y teme ser asesinada a manos de
ésta si regresa a Turquía, por honor. Añade que, desde septiembre de 2018, cuando ya había
abandonado Turquía, se encuentra divorciada oficialmente de su primer marido BS.
Mediante decisión de 21 de mayo de 2020, el director de la “DAB” desestimó por infundada
la solicitud de protección internacional de WS, dado que considera que los motivos expuestos
para abandonar Turquía carecen de relevancia en relación con la protección internacional
solicitada y que
WS no ha alegado haber sido perseguida por razón de su sexo.
Tras ser
90 Profesora Asociada de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Pablo de
Olavide de Sevilla. Doctoranda Escuela Internacional de Doctorado UNED. Miembro de INTERIURIS.
91 Sentencia del 16 de enero de 2024 (Gran Sala) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
92 Profesora Asociada de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Pablo de
Olavide de Sevilla. Doctoranda Escuela Internacional de Doctorado UNED. Miembro de INTERIURIS.
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recurrida la decisión en vía judicial, es confirmada por el Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo de Sofía y por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de
Bulgaria.
El 13 de abril de 2021, WS presentó de nuevo una solicitud de protecci ón internacional y
aportó otras nueve pruebas documentales, alegando que concurren en ella motivos que
justifican la concesión del estatuto de refugiado (con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la
ZUB) debido a su pertenencia a un determinado grupo social, “e
l de las mujeres que han
sufrido violencia doméstica
” y el de las “
mujeres
potencialmente víctimas de delitos por
honor
”. En su solicitud se indica que la persecución se produce por agentes no estatales contra
los que el Estado turco no puede protegerla. Y expone que, frente a un eventual regreso a
Turquía, WS no tiene en dicho país a ninguna persona en la que pueda confiar y teme ser
asesinada por su exmarido o ser víctima de un asesinato por honor cometido por la familia de
este o por su propia familia biológica o ser forzada de nuevo a contraer matrimonio. Añade
que, su situación se ha agravado, puesto que ha tenido un hijo de un hombre con el que no
está casada.
WS defiende que cumple los requisitos para la concesión del estatuto humanitario que ex ige
el artículo 9, apartado 1, puntos 1 y 2, de la ZUB, en la medida en que, en caso de regresar a
Turquía, se vería expuesta a violaciones de los artículos 2 y 3 del CEDH.
Otro aspecto relevante, es la retirada de Turquía del Convenio de Estambul en marzo de 2021.
La recurrente WS solicita la anulación de la decisión de la Oficina de Audiencias de la DAB.
La parte recurrida se opone al recurso contencioso-administrativo y solicita que sea
desestimado, dado que WS no ha expuesto circunstancias nuevas en relación con su situación
personal y su país de origen que justifiquen el estatuto de refugiado y el estatuto humanitario.
El órgano jurisdiccional remitente considera que concurren los requisitos para plantear una
petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. dado que la
situación fáctica y jurídica del presente caso está comprendida en el ámbito de aplicación del
Derecho de la Unión, en concreto de las Directivas 2013/32 y 2011/95 y plantea cinco
cuestiones prejudiciales.
Normativa aplicable
Directiva 2011/95/UE para la concesión de protección internacional en caso de violencia
contra la mujer por razones de género en forma de violencia doméstica, donde se establecen
normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o
apátridas como beneficiarios de protección internacional.
Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre
procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en
particular los artículos 33, apartado 2, y 40, apartados 2 y 3.
Resolución del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «PE»), de 8 de marzo de 2016, sobre la
Casos prácticos: jurídicos, socio-jurídicos, sociales que contribuyen a resolver problemas de la vida cotidiana
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