STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2002
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
| Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
| Fecha | 21 Septiembre 2002 |
| Recurso número | 74/2002 |
| Categoría | derecho de acceso,derechos fundamentales y libertades públicas,justicia gratuita,vulneración derechos fundamentales,justicia administrativa,administración de justicia,derecho a la tutela judicial efectiva |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº. 74/02 Partes: Javier C/ COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº. 1011 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSE M. BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº. 74/02, interpuesto por Javier , representado por Dª Merce Pijoan Badía y asistido por el Letrado D. Pablo Martinez Gutierrez, contra la COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
El auto apelado, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Se decide no haber lugar a la admisión del presente recurso contencioso administrativo por interponerse contra actividad no susceptible de impugnación."
Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, y al
Ministerio Fiscal, personándose en tiempo y forma como apelante Javier y como parte apelada la representación procesal de la COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE BARCELONA.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veinte de septiembre del año en curso, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna a través de la presente apelación el Auto de 15-2-02 del Juzgado Contencioso-Administrativo n. 11 de Barcelona que decreta la inadmisión del recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Javier por interponerse contra actividad no susceptible de impugnación.
El recurso especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales inadmitido en instancia se dirigía contra la resolución del Presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona de 6-9-01 por la que se comunicaba al mismo que dicho organismo acordó no dar trámite al escrito de impugnación presentado por el mismo el 16-8-01 contra la resolución de 5-7-01 de la Comisió d´Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona desestimatoria de la solicitud de asistencia gratuita instada por el recurrente por insostenibilidad de la pretensión. Por su parte, la resolución de 5-7-01 consideraba insostenible la pretensión dirigida a impugnar por vía jurisdiccional y en concreto por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la resolución de 27-7-00 que a su vez acordó no dar trámite a la impugnación por el recurrente de la Resolución de la Comissió d´Asistencia Jurídica Gratuita de 4-7-00 que denegó la solicitud de justicia gratuita por insostenibilidad de la pretensión con relación a la interposición de una querella.
Este Tribunal ha tenido ya la oportunidad de pronunciarse sobre un supuesto similiar al presente en el recurso de apelación 191/01, que resultó desestimado por sentencia 143/02 de 4 de febrero, y cuyos fundamentos debe aplicarse al caso que nos ocupa a tenor de los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina.
-D. Javier en su día solicito del Colegio de Abogados de Barcelona el reconocimiento a la asistencia gratuita. Examinado su expediente, se le designo una abogada por el turno de oficio. Esta abogada considero que la pretensión que quería ejercitar el Sr. Javier no era sostenible. Por ello, de conformidad con la disposición prevista en el art. 32 de la 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los seis días siguientes, lo comunicó a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamentaba su decisión.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita recabó dictamen al Colegio de Abogados, el cual confirmo la inviabilidad de la pretensión. El Ministerio Fiscal informo en el mismo sentido.
De conformidad con el articulo 34 de...
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