La protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas en el marco del Acta-2015 del Arreglo de Lisboa

AutorManuel Botana Agra
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil jubilado. Profesor ad honorem y miembro del IDIUS de la Universidad de Santiago de Compostela
Páginas321-330

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I Las claves del ALDO-1958

Como certeramente dejó escrito el profesor Fernández-Nóvoa, el ALDO-1958 ha representado un notable avance respecto del sistema de protección internacional existente en aquel momento2. Por contraste con lo previsto en el sistema que le precedió, el ALDO-1958 se ha construido sobre pilares diseñados específicamente para la protección de las denominaciones de origen concebidas, ya por entonces, como una categoría específica de bien inmaterial dotada de naturaleza propia e independiente respecto de los restantes bienes integrantes de la propiedad industrial 3.

Aunque sea de forma sucinta4, seguidamente se da cuenta de las claves sobre las que está asentado el ALDO en su versión de 1958 y que pueden compendiarse en estas: la asunción por los países contratantes del compromiso de proteger en sus respectivos territorios las denominaciones de origen reconocidas y/o protegidas en el país contratante de origen y que, además, estén inscritas en el correspondiente Registro Internacional (a); la delimitación del concepto de denominación de origen (b); el registro internacional de estas denominaciones (c), y el alcance de la protección conferida por ese registro (d).

a) Formulada en el artículo 1.2 del ALDO, la obligación que asume cada país contratante de otorgar protección en su territorio a las denominaciones de origen de otros países contratantes se activa cuando, de un lado, la denominación de origen de que se trate se encuentra reconocida y/o protegida en el país contratante de origen y, de otro lado, esa denominación se halla inscrita en el Registro Internacional5.

b) En punto a la definición de denominación de origen, el ALDO-1958 se ha decantado por una concepción restringida de la misma. La denominación de origen es definida, en efecto, como la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.

c) Para que una denominación de origen se beneficie de la protección ex ALDO-1958, es requisito ineludible que la misma sea inscrita en el correspon-

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diente Registro internacional de la OMPI. A tal efecto, la administración competente del país contratante de origen ha de presentar la pertinente solicitud en la Oficina internacional, y esta notificará la inscripción a los restantes países contratantes; y desde la recepción de esta notificación, se abre para estos países el plazo de un año en el que pueden declarar que deniegan la protección en sus territorios de las denominaciones de origen así registradas; denegación que no tiene carácter irreversible, pues la misma puede ser retirada en cualquier momento6.

No obstante la posibilidad de denegación de la protección, los efectos del registro internacional en los países contratantes se producen desde fecha del mismo; efectos que se mantendrán vivos, sin necesidad de renovación alguna (art. 7 ALDO), mientras la denominación goce de protección en el país contratante de origen7.

d) En lo tocante a la protección que ha de recibir la denominación de origen registrada internacionalmente en los países contratantes distintos del país de origen, tal protección se articula a través de una doble vía: de un lado, se ha de asegurar a la denominación la misma protección que se concede en esos países, conforme a sus respectivas legislaciones, a las denominaciones de origen y, de otro lado, se ha de otorgar a esa denominación la protección específicamente prevista en el ALDO.

II El acta de Ginebra-2015
1. Preliminar

El ALDO-1958 representó en su momento un importante hito en la evolución del régimen jurídico internacional de protección de las denominaciones de origen de los productos. Esto no obstante, con el paso del tiempo fueron apareciendo en el sistema algunas debilidades y carencias que en ocasiones sirvieron de justificación o pretexto del desinterés de un buen número de países por integrarse en el mismo. Así, por ejemplo, la obligación de cada país contratante de proteger en su territorio las denominaciones de origen de los otros países contratantes (art. 1 ALDO) o la rigidez del concepto de denominación de origen (art. 2 ALDO), han supuesto un freno para la incorporación de países con culturas y tradiciones jurídicas en las que el instituto de la denominación de origen o era desconocido o estaba concebido en términos bastante más flexibles. Esto explica que, apoyados en unas u otras razones, no pocos países de la Unión de París hayan declinado integrarse en el sistema del ALDO-1958 8.

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Así las cosas, con el fin de revitalizar el sistema del ALDO y hacerlo más atractivo para los países que todavía se mantienen al margen del mismo, durante el periodo 2008-2015 la OMPI ha llevado a cabo una continuada labor de estudios y trabajos dirigidos a mejorar ese sistema con la incorporación al mismo de términos y conceptos acogidos en los modernos instrumentos adoptados a nivel internacional (A-ADPIC) y regional (Reglamentos UE) en materia de protección de indicaciones geográficas de los productos.

Los hitos de los trabajos de la OMPI en este punto pueden resumirse en los siguientes: la puesta en marcha de un Grupo de Trabajo sobre el desarrollo del sistema de Lisboa (creado por la Asamblea de la Unión de Lisboa en septiembre de 2008 y cuyo trabajo se ha desarrollado de forma continuada a lo largo del periodo 2009-2014), la convocatoria de la Conferencia Diplomática para la adopción de un Arreglo de Lisboa Revisado (Asamblea de la Unión de Lisboa-octubre de 2013) y la celebración de la Conferencia Diplomática para la adopción de una nueva Acta del Arreglo de Lisboa, reunida en Ginebra del 11 al 21 de mayo de 2015, que culminó con la aprobación del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas) y de su Reglamento9.

El Acta de Ginebra consta de 34 artículos, de los que los veinte primeros se ocupan de las normas materiales o sustantivas (arts. 1 al 20)10. En los epígrafes que siguen se exponen las aportaciones más novedosas que el Acta-2015 incorpora al sistema internacional de protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos.

2. Expresiones abreviadas

Acorde con la técnica seguida en los más recientes instrumentos normativos aprobados en el seno de la OMPI11, el Acta-2015 dedica un artículo a aclarar el significado o sentido de una serie de Expresiones abreviadas empleadas en su articulado. Entre ellas cabe resaltar como más novedosas las de: "la presente Acta" como indicativa del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas12, "indicación geográfica" [la indicación mencionada en el art. 2.1.ii)], "zona geográfica transfronteriza" (indicativa de una zona geográfica situada en Partes contratantes adyacentes o que las cubre), "organización intergubernamental" (indicativa de una organización intergubernamental con derecho a ser Parte contratante en la presente Acta) o "Parte contratante" en lugar de país contratante.

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3. Los conceptos de denominación de ürigen y de indicación geográfica

La inclusión en el sistema de la Indicación Geográfica como figura con-ceptualmente diferenciada de la Denominación de Origen, explica que el Acta-2015 formule en su artículo 2 sendos conceptos de una y otra13.

  1. La Denominación de origen se define como toda denominación "que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre u otra denominación conocida por hacer referencia a dicha zona, que sirva para designar un producto como originario de dicha zona geográfica, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación".

    Como fácilmente se advierte, en esta definición se abandona la estrechez del ALDO-1958 en punto a la composición de la "denominación". Esta, en efecto, puede consistir en el nombre de una zona geográfica o puede contener...

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