La protección de datos y la regulación de los derechos digitales en la negociación colectiva y en la jurisprudencia.

AutorJuana María Serrano García
Páginas167-191
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1. INTRODUCCIÓN
La transformación digital es una realidad que afecta al conjunto de las relaciones
sociales con especial incidencia sobre la actividad económica y sobre las relacio-
nes laborales en su conjunto. En la era de las tecnologías son muchos los datos
personales que circulan por las redes y ello ha contribuido a que surja la necesi-
dad de proteger a las personas frente a intromisiones ilegítimas en estos datos.
La revolución tecnológica ha planteado nuevos retos a las empresas dada la mag-
nitud de la recogida y del intercambio de datos personales que se produce en ese
marco: salarios, registro horario, control de presencia, datos familiares, itinerario
formativo, datos con relevancia fiscal y de seguridad social, datos de salud, de
formación, el expediente de conducta, su condición sindical, etc. En este senti-
do, ya manifestó la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, para la OIT en
el informe “Trabajar para un futuro más prometedor” (2019)2 de los riesgos que
supone para la protección de datos la entrada de la tecnología en la empresa,
dados los numerosos datos personales que la empresa maneja de su plantilla.
Ante esta nueva realidad en la Unión Europea se preparó el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. El objeto de protección de esta norma ya no se reduce sólo a los datos
íntimos de la persona, sino a cualquier dato, sea o no íntimo, cuyo conocimiento
1 El presente estudio se incardina en los objetivos del proyecto SBPLY/19/190501/000040 “Las nuevas
fronteras del poder de dirección y control del empresario”, y del proyecto “Respuestas jurídicas a las nue-
vas fronteras del poder de dirección y control del empresario”, PID2020-113666RB-I00.
2 Revisado en: https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_662442/lang--es/index.htm
1. Introducción. 2. El carácter fundamental del derecho a la protección de datos. 3. Desarrollo del derecho a la
protección de datos por la negociación colectiva. 4. Derecho a la protección de datos y el poder de dirección
y control empresarial. 4.1. Límites a los sistemas de videovigilancia. 4.2. El restringido control empresarial a
través de los geolocalizadores. 4.3. El control empresarial sobre dispositivos digitales puestos a disposición
por el empresario. 4.4. La expectativa de privacidad de las personas trabajadoras existe también sobre dispo-
sitivos propiedad de la empresa. 4.5. El derecho a la desconexión digital. 5. El ejercicio del poder disciplinario
empresarial ante el uso de dispositivos. 5.1. La necesaria adecuación de la sanción a los perjuicios de la
conducta. 6. Conclusiones.
Juana María Serrano García
Titular de Universidad en la Facultad de Ciencias Sociales de Talavera de la Reina. UCLM.
NC y CONFLICTOS
LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LA REGULACIÓN DE LOS
DERECHOS DIGITALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EN
LA JURISPRUDENCIA1
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS__
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o empleo por terceros pueda identificar a la persona, alcanzando incluso a aque-
llos datos personales públicos que por el hecho de ser accesibles al conocimiento
de cualquiera no escapan al poder de disposición del afectado, en tanto que ese
dato puede servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, eco-
nómico o de cualquier otra índole.
En España, también ha entrado en vigor la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Pro-
tección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD) en cuyo
apartado IV del Preámbulo se admite que internet es una realidad omnipresente
en nuestra vida: “una gran parte de nuestra actividad profesional, económica y
privada se desarrolla en la red y adquiere una importancia fundamental tanto
para la comunicación humana como para el desarrollo de nuestra vida en socie-
dad. En los años noventa, ya se hablaba del impacto que iba a producir internet
en nuestras vidas y se propuso elaborar una Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano en Internet”. Esta ley afirma que los Derechos Huma-
nos son inherentes a la persona y en la era digital en la que nos encontramos
estos derechos nos deben acompañar por las redes, en este sentido se manifiesta
su art. 79 que dice literalmente: “los derechos y libertades consagrados en la
Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea
parte son plenamente aplicables en Internet”.
2. EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
El art. 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ya consa-
graba que “toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter
personal que la conciernan”, en el mismo sentido, se pronuncia el art. 39 del Tra-
tado de la Unión Europea y el art. 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. La Carta ha dado la base jurídica para la elaboración de una normativa
de la Unión Europea global y coherente en materia de protección de las perso-
nas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre
circulación de éstos. Esta nueva base jurídica autoriza, en particular, a la Unión
a regular la protección de datos por medio de un único instrumento jurídico.
El propio Reglamento (UE) 2016/679 nos sorprende, positivamente, por su rotun-
didad en el reconocimiento del carácter de Derecho Fundamental al derecho a la
protección de datos personales –Considerando nº 1–. Dicha norma comunitaria
además de proclamar el valor fundamental de este derecho, extiende su ámbi-
to subjetivo a todas las personas físicas “cualquiera que sea su nacionalidad o
residencia”, vinculando directamente los principios y normas relativos a la pro-
tección de las personas físicas en el tratamiento de sus datos personales con el
respeto a las libertades y los derechos fundamentales3. A mayor abundamiento,
su art. 1.2 establece como objeto de protección “los derechos y libertades fun-
3 HERRÁN ORTIZ, A.I., “Aproximación al derecho a la protección de datos personales en Europa. El Regla-
mento General de Protección de Datos Personales a debate”, Revista de Derecho, Empresa y Sociedad, nº 8,
2016, p. 181.

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