La protección de datos en la enseñanza a distancia en tiempo de COVID-19

AutorCarmen Perona Mata
CargoDirectora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho. Abogada Administrativista
1 - Normativa de aplicación

La enseñanza a distancia y el teletrabajo ha de tener en cuenta la legislación sobre la materia:

* El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31 de octubre de 2015), señala en su artículo 14 los distintos derechos de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio; el apartado "j" del precitado artículo, recoge el derecho "a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral".

* Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, se aprobó el Plan Concilia que, entre otros compromisos, preveía una serie de medidas para hacer efectiva la conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar en el ámbito del empleo público. En el marco del Plan Concilia, el antiguo Ministerio de Administraciones Públicas desarrolló el denominado Plan Piloto para la Aplicación de Técnicas de Teletrabajo para los empleados públicos con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

* La Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, (BOE de 23 de junio de 2006) por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo, indica que "conviene, como paso previo a una posterior regulación de esta forma de organización del trabajo, hacer extensiva la posibilidad de realizar este tipo de experiencias piloto".

* La Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, indica lo siguiente: "En cada uno de los ámbitos de la negociación colectiva en los que se estime oportuno la implantación del teletrabajo, se acordarán las prioridades para su implantación, la regulación de la prestación del servicio y la vinculación con el centro de trabajo". "En el ámbito de la Administración General del Estado el teletrabajo se implantará en los términos ya acordados con las organizaciones sindicales y de conformidad con el mandato legal previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos".

* La Nota Técnica de Prevención número 412, "Teletrabajo: criterios para su implantación", publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aborda la cuestión del teletrabajo, ofreciendo un marco conceptual del mismo, así como recomendaciones sobre las fases que deberían seguirse para su implantación.

* Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. (BOE de 23 de septiembre de 2020).

2 - Concepto de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial

El artículo 2 del Real Decreto - Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE de 23 de septiembre de 2020), define el concepto de trabajo a distancia como la "forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular". Igualmente el mismo precepto defina el significado de teletrabajo: "aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación." Y por último la definición de trabajo presencial: "aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa." Por lo tanto, podemos entender el teletrabajo o trabajo a distancia cuando el trabajador desarrolla su actividad laboral de forma mayoritaria o completa en otro centro de trabajo distinto al de la empresa o en su domicilio. De manera que para considerar que existe teletrabajo o trabajo a distancia, es que como mínimo el 50% de la jornada de un trabajador se realice en un lugar distinto al centro de trabajo de la empresa, utilizando para ello las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Gracias a estas nuevas tecnologías, la presencia del trabajador en el centro de trabajo de la empresa ya no es necesaria para desempeñar ciertas tareas, de manera que se pueda optar por realizarlas a distancia y poder así conciliar la vida laboral y familiar de una manera más efectiva.

3 - Requisitos mínimos de la teledocencia

Las actividades formativas en línea requieren de tratamientos de datos personales del estudiante y del profesorado y, por tanto, están sometidas a la normativa de protección de datos y sobre seguridad y confidencialidad de la información establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (DOUE 4 de mayo de 2016) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los...

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