La protección del cuerpo y la discriminación sistémica

AutorTasia Aránguez Sánchez
Páginas187-203

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1. Las violencias de género

Antes de abordar el objeto de este artículo, que es la violencia de género que sufren las afectadas por enfermedades de alta prevalencia femenina (con especial atención a la endometriosis), debemos precisar qué noción de violencia de género estamos manejando. Las violencias contra las mujeres están definidas en el artículo 3 del “Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica”. Constituyen violencia contra las mujeres “todos los actos de violencia basados en el género”2

que implican “daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica”. Por consiguiente, nos referimos a las diversas violencias contra las mujeres que se producen en todos los ámbitos de la vida. Entre la multiplicidad de violencias, encontraríamos por ejemplo las que se producen en el ámbito del trabajo3: el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Entre las violencias contra las mujeres se incluye la violencia doméstica, que de acuerdo con el citado convenio es aquella que se produce “en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales” con independencia de que hayan convivido o no.

A menudo el pensamiento popular suele relacionar la violencia contra las mujeres con el ámbito más restringido de la violencia en la pareja (con o sin convivencia, por lo que el término “doméstica” del convenio resulta equívoco). La confusión entre violencia en la pareja y violencia contra las mujeres se ve reforzada por el enfoque de la relevante Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,

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de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) que, aunque en su preámbulo señala que la violencia de género es aquella que “se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”, se centra únicamente en la violencia que “se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”4. Esta ley recoge que, dentro de esta violencia en la pareja, se ubican a su vez una multiplicidad de violencias que ocurren en este ámbito “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”5. A pesar de las virtudes de esta norma, pionera en el panorama internacional, la restricción de la ley al ámbito de la pareja presenta la importante limitación de circunscribir la violencia contra las mujeres al ámbito afectivo, doméstico, íntimo. Esto contribuye al ocultamiento de las violencias que sufren las mujeres por el hecho de serlo en la prostitución, la violencia sexual, el trabajo, el ámbito institucional y la atención sanitaria. Además de ello, incita una visión desideologizada de la violencia de género en la pareja, porque pone el foco en la relación concreta de un hombre con una mujer y no en el sistema de opresión patriarcal que afecta a las mujeres en todos los ámbitos de su vida y del que dichas relaciones de pareja forman parte. Las agresiones a mujeres por parte de sus parejas no pueden solucionarse de forma aislada, porque el resto de violencias contra las mujeres completan el sistema que nutre dichas agresiones.

Más adecuada resulta la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” de la ONU, que delimita así su objeto: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”6. Esta norma presenta un marco teórico amplio de la violencia contra las mujeres que también permite enfrentar mejor la violencia en la pareja y la violencia en el hogar. Así, contempla las violencias física, sexual y psicológica en el hogar, tanto a la pareja como a las niñas, la mutilación genital, la violencia cometida por otros miembros de la familia y la explotación de las mujeres por parte de sus familiares. Pero además señala las violencias que se producen en la comunidad (violencia sexual en el trabajo, las instituciones educativas, la prostitución forzada) y las que se perpetran por parte del Estado (violencia de género institucional). Por consiguiente, cuando hablamos de violencias de género no aludimos únicamente a la violencia de género en la que se suele pensar (la violencia física que

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se produce en el ámbito de la pareja) sino a todos los tipos de violencia que se ejerce contra las mujeres, incluyendo la violencia económica, la mediática y la obstétrica, entre otras. En este artículo abordamos concretamente las violencias sanitaria, institucional y obstétrica (ginecológica), por ser estas las que más afectan a las mujeres con enfermedades de alta prevalencia femenina.

2. Enfermedades de alta prevalencia femenina y discriminación sistémica

La discriminación por razón de sexo es la precondición de la violencia de género, por ello al estudiar la violencia merece la pena dirigir la atención hacia aquellos ámbitos donde existe discriminación, la presencia de las violencias no tardará en hacerse notar. Un ámbito en el que existe discriminación es entre las mujeres que padecen las llamadas “enfermedades de alta prevalencia femenina”. Las enfermedades de alta prevalencia femenina son aquellas que afectan a un número significativamente mayor de mujeres que de hombres (Valls-Llobet, 2001: 72). Carme Valls-Llobet7 señala que dichas enfermedades pueden tener su origen en diferencias biológicas con el sexo masculino, como ocurre con la endometriosis, los tumores ginecológicos y las enfermedades derivadas de embarazos y partos8 (Valls-Llobet, 2006: 75). En estos casos, más que de alta prevalencia hablamos de enfermedades específicas de mujeres. Pero también son enfermedades de alta prevalencia aquellas que, aunque las padecen los hombres, se presentan con una mayor frecuencia entre las mujeres. En esta categoría entran la fibromialgia (el 90% de los afectados son mujeres), las anemias, el dolor crónico, las enfermedades autoinmunes, las enfermedades endocrinológicas y el trastorno ansioso depresivo (Valls-Llobet, 2003: 63).

La endometriosis, alimentada por el exceso de estrógenos en el organismo, es uno de estos trastornos endocrinos y constituye (tras las neoplasias) la patología ginecológica más importante por su alcance incapacitante. Es una enferme-

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dad que, a pesar de su altísima prevalencia pues la tienen entre el 10% y el 15% de las mujeres9 (Matorras y Cobos, 2010: 10)10 (Rogers, D’Hooghe, et al., 2008: 340)11, ha recibido escasa atención científica. Todavía no existe una explicación causal de la endometriosis, no existe una cura para la misma, los conocimientos epidemiológicos son escasos y las técnicas de diagnóstico son pobres12. La enfermedad consiste en la implantación y crecimiento de tejido endometrial fuera de su lugar natural. Normalmente el tejido se expande por los ovarios y el útero, pero es relativamente habitual que se extienda por otras zonas de la pelvis como intestino, recto, vejiga y uréteres. Ocasionalmente el tejido puede alcanzar cualquier otra región del cuerpo. En los casos más graves esta enfermedad genera una discapacidad, pues impide el trabajo y el desenvolvimiento en muchas actividades de la vida corriente.

El hecho de que la ciencia médica esté construida sobre modelos masculinos podría ser la causa de la escasa atención que se presta a las enfermedades de alta prevalencia femenina, y de las dificultades de diagnóstico que enfrentan muchas de ellas. Estas enfermedades, al darse con mucha menor frecuencia en hombres (como en el caso de la fibromialgia) o nunca (en el caso de las enfermedades específicas de mujeres13), son ignoradas y, en opinión del magistrado Lousada (Lousada, 2010: 33), se ven expuestas a prejuicios como la supuesta debilidad u holgazanería femenina. El escaso interés por parte de la investigación científica en dichas patologías dificulta y retrasa el diagnóstico de las mismas y la consecuente negación de estas en los servicios de atención sanitaria genera a las afectadas estrés emocional y sentimientos de impotencia e irrealidad. Las enfermedades están sujetas a prejuicios de género (como la consideración de que las mujeres son blandas e hipocondriacas). Pilar Rivas Vallejo señala, en relación con el síndrome de fatiga crónica: “con toda probabilidad, su aparición

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indiferenciada por sexos o incluso la prevalencia masculina provocaría otro tipo de respuestas sociales (incluso entre la propia profesión médica, en muchos casos contraria a su admisión como enfermedad autónoma), ya que su afectación prioritaria al sexo femenino la convierte en blanco de apreciaciones típicamente sexistas, tales como su índole psicosomática o incapacidad de respuesta frente a la tensión emocional, al esfuerzo laboral o a las dificultades vitales, o la simple asociación al “histerismo” femenino” (Rivas, 2009).

2.1. La presencia de estereotipos en la atención sanitaria

La presencia de estereotipos en la atención sanitaria es una cuestión que ha suscitado interés científico desde hace varias décadas. En 1981 Berstein y Kane estudiaron las actitudes de los médicos y médicas de atención primaria hacia los pacientes (tanto hombres como...

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