La protección del crédito

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas33-38

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I Introducción

El derecho concede a los acreedores determinadas garantías para asegurarles que puedan cobrar su deuda si el deudor incumple su obligación.

Las garantías son de dos tipos: las pactadas y las legales.

Las garantías pactadas las establecen las partes, y pueden ser de muchos tipos, fianzas, hipotecas, etc.

Las garantías legales vamos a estudiarlas a continuación.

II Las medidas de protección del crédito establecidas por la ley a favor de los acreedores
1. Responsabilidad patrimonial universal

De acuerdo con el art. 1911 CC del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros, es lo que se denomina responsabilidad patrimonial universal.

Podemos establecer las siguientes características de tal responsabilidad (LASARTE, Derecho de obligaciones…214):

  1. - Es una responsabilidad general, que opera en todas las obligaciones.

  2. - Es una responsabilidad derivada del incumplimiento, que hace hincapié en que el deudor responde, o sea está a las consecuencias adversas derivadas de la responsabilidad que se le imputa.

  3. - El objeto de la responsabilidad es el patrimonio del deudor en su conjunto (todos sus bienes).

    Para suavizar la dureza del precepto se ha elaborado el RD Ley 1/2105, de 27 de Febrero, y la Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. La Ley, en su Exposición de Motivos, habla del diferente trato que se les da a los socios de una persona jurídica frente a la responsabilidad exigible a la persona física, lo que se va a intentar corregir en situaciones de concurso de acreedores.

    Así dice en lo que aquí nos interesa la Exposición de Motivos:

    (…)Puede afirmarse que el principio de limitación de responsabilidad propio de las sociedades de capital está en buena medida en el origen del desarrollo económico de los tres últimos siglos. En el fondo, este principio de limitación de la responsabilidad se configuró como un incentivo a la actividad empresarial y a la inversión. El legislador incentivaba la puesta en riesgo de determinados capitales garantizando que dichos capitales serían la pérdida máxima del inversor, sin posibilidad de contagio a su patrimonio personal. Pero la limitación de responsabilidad es una limitación de responsabilidad de los socios, que no de la sociedad, la cual habrá de responder de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro. La cuestión que se plantea

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    entonces es el fundamento último para el diferente régimen de responsabilidad que se produce cuando una persona natural decide acometer una actividad empresarial a través de una persona jurídica interpuesta y cuando esa misma persona natural contrae obligaciones de forma directa. Si en el primer caso podrá beneficiarse de una limitación de responsabilidad, en el segundo quedará sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil.

    (…) Por ello, el mecanismo de segunda oportunidad diseñado por esta Ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.

    Se establecen así una serie de modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal que benefician a las personas físicas y limitan su responsabilidad, y en este sentido puede verse el nuevo art.178 bis.

    «Artículo 178 bis. Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 1. El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. 2. El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3. 3. Solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el...

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