La protección del Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural en la Comunidad Autónoma del País Vasco

AutorRafael Lasaga
Cargo del AutorProfesor Titular de EU. Universidad del País Vasco
Páginas531-538

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I Introducción

El Estado español puede ser considerado posiblemente como uno de los primeros países europeos con mayor riqueza patrimonial artística, histórica y cultural.

Ello es, sin duda alguna, consecuencia del asentamiento y convivencia secular de un enorme crisol de razas y culturas gracias a los cuales nos han constituido herederos de un ubérrimo y exquisito legado: celtas, íberos, fenicios, griegos, cartaginenses, romanos, y más tardíamente visigodos, musulmanes y francos, han consolidado un fructífero bagaje cultural con su arte, lengua y religión, del que todos tenemos el derecho de disfrute y el deber de protección. El mecenazgo operado por los diferentes monarcas y por la Iglesia Católica ha dejado un valioso patrimonio arquitectónico, escultórico, pictórico y bibliográfico que sitúan a España en lugar honorífico sobre la cúspide patrimonial de los países del orbe.

Todo este legado no sólo es definido como valor por el legislador ordinario, sino también por el constituyente al consagrar en el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, la obligación de los poderes públicos de conservar y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

Tal ha sido la cantidad y calidad de este patrimonio, que España puede ser definida como uno de los países pioneros en su afán de salvaguarda de su patrimonio histórico-artístico, tanto a nivel preconstitucional como constitucional. Su respeto y enriquecimiento son el aval de futuro para su disfrute por generaciones venideras.

II La esfera protectora en el ámbito estatal

Nuestra Constitución de 1978, heredera en gran medida del acervo normativo internacional sobre la materia -como así también la Ley de Patri-

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monio Histórico de 19851-, ha incorporado en su Título I como un derecho de contenido social, en su artículo 46, el derecho a disfrutar del patrimonio histórico, artístico y cultural, así como el mandato dirigido a los poderes públicos de conservarlo, promoverlo y enriquecerlo.

Ello no obstante, deviene su justificación también de la necesidad prevista por el constituyente de «proteger a todos los españoles y pueblos de España en sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones» y «promover el progreso de la cultura», tal y como incidirá el Preámbulo constitucional.

Así las cosas, como ya sabemos, el alcance, intensidad y garantía de este derecho social deriva de lo estipulado en el artículo 53.3 de la Constitución española, artículo de «desgraciada redacción» en palabras de E. GARCÍA DE ENTERRÍA2, pues no nos hallamos ante un derecho público subjetivo ni directamente jurisdiccionable. Su exigencia ante el poder judicial se ejerce conforme a lo que dispongan las leyes que lo desarrollen.

En desarrollo del precepto vio la luz en la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986 de 10 de enero de desarrollo parcial de la ley.

Podemos estructurar los razonamientos jurídicos de la Ley conforme al tenor de su exposición de motivos:

a.- frente al carácter obsoleto y a veces contradictorio de la caótica y heterogénea normativa existente, la nueva ley debe encauzarla y refundirla en un texto ordenado, eficaz y más acorde con los tiempos.

b.- la abundante normativa internacional derivada esencialmente de la UNESCO y CEE obligan al Estado a adaptarse a ella por esta Ley.

c.- la excelente doctrina extranjera ha exigido a nuestro legislador a incorporar nuevos conceptos y términos así como a ampliar la configuración del Patrimonio histórico español.

d.- la ley ha venido igualmente justificada ante la escasez de instrumentos administrativos protectores, sobre todo frente a expolios y exportaciones ilícitas.

e.- las exiguas medidas económicas y fiscales dedicadas al Patrimonio histórico se ven incrementadas cualitativamente con la nueva ley que prevé incentivos fiscales y otras medidas de gran eficacia.

f.- por último, la Ley del Patrimonio Histórico español justifica, a tenor del artículo 46 de la Constitución española el acceso y disfrute de este legado: hablamos de su función social3. Como así se incide en la Exposición de Motivos

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de la ley «en consecuencia y como objeto último, la ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro patrimonio histórico. Todas las medidas de protección y fomento que la ley establece, sólo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos puedan contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilite el acceso a la cultura y que éste, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos».

La Ley 16/1985, como ya he indicado, introduce nueva terminología como «patrimonio cultural» o «bienes de interés cultural» -herencia de la doctrina italiana- protegiendo un abanico de bienes con carácter expansivo como los inmuebles o monumentos, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, patrimonio etnográfico, documental y bibliográfico, archivos, bibliotecas, museos, y bienes muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico4.

En el mismo sentido se van a plasmar diferentes técnicas administrativas de protección: los registros e inventarios, como el Registro General de Bienes de Interés Cultural, el Inventario General de Bienes Muebles, y el Censo de bienes integrantes del patrimonio documental y bibliográfico.

Siguiendo el espíritu del artículo 46 de la Constitución en materia protectora también se perfilan innumerables técnicas jurídicas para amparar al patrimonio histórico español: son ejemplo de ello la inscripción en censos, registros e inventarios, planes nacionales de información, acción popular, obligaciones impuestas a instituciones eclesiásticas, particulares y administración pública, y protección especial sobre conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas, todo ello complementado...

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