Los protagonistas de las Reformas

AutorJuan Antonio Sagardoy Bengoechea
Páginas43-53

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De las muchas Reformas del ET, cabe concluir que el protagonista principal ha sido el empleo (en lo cuantitativo) y la calidad de empleo (en lo cualitativo). Y de un modo global y sintético puede afirmarse que los resultados han sido muy pobres. Sobre todo en lo referente a la calidad, ya que los contratos temporales, y a tiempo parcial, no solo no han disminuido sino que se han incrementado. Ahora me explayo

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en ello. Pero antes conviene tener en cuenta como telón de fondo que, como ya estudió el profesor Borrajo, el Derecho del Trabajo está sufriendo una evolución imparable desde la protección personal del trabajador, a la protección institucional de la empresa (que no del empresario). Entiendo que tal tesis, utilizada con criterios de responsabilidad social, resulta aceptable y positiva, ya que la fuente del empleo está en la empresa y si ésta no encuentra acicates sino impedimentos en la norma laboral, se resentirá el empleo. No cabe duda.

Y todo esto no viene de ahora. Ya en la década de los 70 comenzó a resaltarse el carácter ambivalente del Derecho del Trabajo, que debía servir a los trabajadores pero también a los empresarios. En otras palabras la tradicional función protectora del ordenamiento laboral se transforma, pues ha de compatibilizarse “con otra función no secundaria: asegurar al mismo tiempo la eficacia económica de la empresa y del sistema de empresa, función que ahora se hace más evidente, y que acentúa el carácter intrínsecamente contradictorio de las normas del Derecho del Trabajo” (Rodríguez-Piñero). En suma y como señala G. Lyon-Caen, el Derecho del Trabajo está constituido por reglas e instituciones de doble sentido y carácter “reversible”, que pueden coincidir con los intereses de las empresas o de los trabajadores según se les presente de un modo u otro. De ahí la importancia que poseen, en el ámbito laboral, las técnicas de la argumentación jurídica para hacer que triunfe un determinado punto de vista. Hoy en día, y por influjo del Derecho del Trabajo, el centro de gravedad del Derecho privado no es ya la propiedad, sino la empresa (Mengoni).

Como bien ha dicho el profesor Palomeque, el Derecho del Trabajo clásico se configura “como un ordenamiento de la “redistribución” de los recursos, mientras que el Derecho del Trabajo de la “recesión económica” se transforma a todas luces, en un derecho de “producción de riqueza”, para redescubrir así su vocación originaria de instrumento de racionalización económica de las relaciones profesionales”.

Pero también es cierto que hay que mantener el equilibrio entre los intereses generales, los empresariales y los laborales.

Según el profesor De la Villa, el Derecho del Trabajo tiene una triple función permanente y que puede resumirse así:

  1. Para el Poder establecido, el Derecho del Trabajo supone una garantía de estabilidad hasta ahora asegurada por una fuerte intervención en las relaciones profesionales. Es cierto que el reconocimiento de la libertad sindical modifica este intervencionismo pero no lo suprime –contrariamente a una idea muy popular–, y la acción del Estado sigue indispensable en materia normativa (sobre todo por vía legislativa), administrativa (promoción y servicio público) y judicial (resolución de diferencias); no excluye las intervenciones privadas que son paralelas pero subordinadas. Algunos prevén o reclaman algunas abdicaciones del Estado, en nombre del principio “menos Estado”. Daniel Bell dijo que el Estado moderno es demasiado grande para las pequeñas cosas y demasiado pequeño para las grandes, pero incluso los más escépticos reconocen en el Estado la fuente de garantías legales.

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  2. A esta reserva, se añade otra, que atañe a la defensa de los intereses de las empresas. Salvo excepciones sin mucha importancia, los empresarios entran en el mercado para sacar un provecho determinado, a precio de riesgos medibles. En un régimen de libre empresa y economía de mercado, donde los medios de producción son de propiedad privada, no se puede ignorar estos postulados y cada uno es libre de emprender o no según sus cálculos de beneficios y riesgos, sin preocuparse por los dogmas de escuela que, no se sabe en virtud de qué, prescriben algunos límites de beneficio. Sin caer en el simplismo, se puede afirmar que toda reforma del Derecho del Trabajo que impidiera sacar un beneficio normal (en función del sector, del país etc.) y obligara a tomar riesgos anormales (en las mismas circunstancias) sería en vano e iría tarde o temprano en contra de aquellos que debía favorecer. Si el empleador está privado de los poderes esenciales de dirección y no puede establecer en su empresa criterios propios para valorizar la producción (productividad), el equilibrio al que tiende el Derecho del Trabajo se verá peligrosamente falseado, y finalmente,

  3. Se ve que es difícil sostener, políticamente o jurídicamente, la tesis de la irreversibilidad absoluta de los derechos sociales garantizados por la ley; y por el contrario, un Derecho del Trabajo cuyas disposiciones fueran todas reversibles no gozaría de la confianza de los trabajadores, ni de su respeto y les incitaría a reconquistar sus derechos por la fuerza, es decir retomar el proceso histórico desde el principio. La reforma no debe romper el equilibrio de los empresarios, pero tampoco el de los trabajadores.

    En el equilibrio de esos tres vasos comunicantes, está el arte de gobernar y la eficacia del ordenamiento laboral.

    Volviendo al protagonismo de las Reformas, el empleo ha sido el que ha estado de modo principal en ellas. ¿Cómo se puede ayudar desde la ley a crear empleo? Hay una primera respuesta de tipo elemental: animando a los emprendedores a que lo creen mediante toda clase de estímulos: económicos (dinero y fiscalidad), sociales (apreciación social) y legales (leyes-palanca, no leyes-dique). Si los que pueden crear empleo no lo crean todo será en vano. Pero insisto en que la ley, la acción del Estado es complementaria a la principal: que haya demanda de los productos o servicios que se ofrecen.

    En la batalla del empleo es preciso poner énfasis en lo positivo –el empleo– más que en lo negativo –el desempleo–. Por ejemplo, todas las políticas monetarias o monetizadas respecto al tema, ponen el punto de mira más en remediar el desamparo del parado que en fomentar el empleo. Las políticas pasivas, explicaba –desde 1960, en la Universidad–, son políticas ineficientes cuando se trata de paro estructural, y el que ahora padecemos tiene ese carácter. Y es que cuando el paro es de tal tipo no hay caja de Seguridad Social que resista. Hay que ir a políticas activas de creación de empleo o al menos de barrera a la pérdida del mismo. Una vez más, tengo que decir que, en el mundo del trabajo, nadie contrata a quien no necesita, ni nadie despide

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    al que necesita. Por tanto y aunque parezca muy simple, la política más eficiente en esa materia es la de dar facilidades para contratar al que...

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