Prospectiva y desfase institucional en la Constitución española de 1978. La pervivencia el modelo económico preconstitucional en conflicto con la incorporación del Tratado de la Unión Europea al bloque constitucional

AutorÁngel Sánchez Blanco
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo
Páginas765-800
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PROSPECTIVA Y DESFASE INSTITUCIONAL EN LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LA
PERVIVENCIA DEL MODELO ECONÓMICO
PRECONSTITUCIONAL EN CONFLICTO CON LA
INCORPORACIÓN DEL TRATADO DE LA UNIÓN
EUROPEA AL BLOQUE CONSTITUCIONAL
Ángel Sánchez Blanco
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Málaga
I. LA IGNORANCIA POR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE
1978 DEL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA
La Constitución Española de 1978 fue calificada como la Constitución
de la crisis1, por sus contenidos en la reconversión política del sistema pre-
constitucional y por la incorporación de un marco conceptual a la crisis
económica y social generada, en el ámbito nacional e internacional por la
primera gran crisis del petróleo, en 1973, como determinante recurso ener-
gético. Coincidieron, en el último quinquenio de los años setenta, los vec-
tores de la crisis del sistema político que, a pesar de operar con previsiones
de cambio, tuvo que integrar la imprevisible incidencia de la simultánea
amortización de la estructura industrial basada en el precio del petróleo
barato. La convergencia política, sindical y empresarial, y la connivencia
social y religiosa con el cambio institucional, han tenido en la Constitución
de 1978 un marco que aportó prestigio en el constitucionalismo comparado
y reconocimiento como paradigma en el transito político, económico y social
1 Expresivo título de M M: Aspectos esenciales de la regulación económica
en una Constitución de la «crisis», en Constitución Española de 1978, Estudio sistemático de
Alberto Predieri y Eduardo García de Enterría, Edit. Civitas, Madrid 198.º, p. 363.
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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de la autocracia al sistema democrático. A ello contribuyeron la contundente
afirmación de los derechos fundamentales de la persona, acompañados de
significativos parámetros de coherencia socioeconómica e institucional ex-
presada en la articulación de los Principios Rectores de la Política Social, el
marco institucional de Economía y Hacienda, el procedimiento institucional
de planificación económica con la procedimentalizada participación de las
autonomías territoriales y de los agentes económicos y sociales y la recon-
ducción de sus contenidos al específico procedimiento legislativo como
expresión del principio de legalidad. Pero el paradigma de principios y es-
tructuras, ensamblados en 1978, no se ajustaron a los profundos cambios
económicos, sociales e institucionales registrados, en el cuarto decenio de
su promulgación.
Los cambios derivados de la propia evolución institucional están expresa-
dos en: la reconversión de las iniciales estructuras del Estado unitario en
descentralizadas; la consolidación de una sociedad que ya no necesita del
fomento público para articular iniciativas y que puede encontrar, en las estruc-
turas administrativas, limitaciones cuando no obstáculos a su consolidación y
a su proyección global; los efectos derivados de las nuevas tecnologías, en
activa integración con las libertades de circulación de personas, bienes y ca-
pitales. Conjunto de factores que han transformado las iniciales relaciones
laborales, profesionales, productivas y de consumo, que han generado un
marco referencial muy distinto y muy distante de los referentes de los años
setenta, y que ha provocado la crisis de los parámetros constitucionales que
configuraron alternativas a la crisis del momento en que se gestó el texto
constitucional y que, en la progresiva inadecuación de sus ya históricos con-
tenidos, es generadora de una crisis institucional que está en la causa de la
calificada como crisis económica.
Las instituciones económicas diseñadas en 1978 tienen definidas sus rela-
ciones con el actual marco de relaciones económicas y sociales desde el tér-
mino obsolescencia, ya no sirven para adecuarse a la metodología pública que
propició el impactante artículo 9.2 de la Constitución, al emplazar a los Po-
deres Públicos a «remover los obstáculos». En la disfuncional configuración
de los Poderes Públicos del Estado Español radica un obstáculo para que «la
libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales
y efectivas». La omisión por el artículo 93 de la Constitución, con su peculiar
metodología de no mencionar a las Comunidades Europeas, a pesar de ser el
incontenido, pero retenido, objeto del deseo, desde el inicio de la transición
en los años cincuenta, está acompañada de otra elusión: la ausencia de enun-
ciado del principio básico de libre competencia para un mercado único2 en el
que el Estado Español aspiraba a integrarse y que, aún sin integración española
2 Arts. 3.b), 26, 101-109, versión consolidada del Tratado de la Unión Europea.
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en las Comunidades Europeas, debiera haber inspirado la búsqueda de la ló-
gica y de la racionalidad de sus propias estructuras económicas. Los Principios
Rectores de la Política Social y Económica y el esquema institucional de
Economía y Hacienda, ignoran el principio de libre competencia, el término
competencia se limita en la Constitución de 1978 a los contenidos inherentes
al ejercicio de las competencias estatales, expresado en el propio artículo 93,
y a la articulación del ejercicio de las competencias estatales y autonómicas
contenidas en los artículos 148 y 149. En la omisión del principio basilar de
libre competencia económica incidía la metodología pública de las técnicas de
fomento, peculiar metodología española acuñada en las Instrucciones de Javier
de Burgos, 1833, y de Manuel Seijas, 1845, y en la más próxima Ley del
Primer Plan de Desarrollo Económico y Social de 1963, que se proyectan en
una sociedad con una debilidad crónica en su dinámica empresarial, y que
tuvo expresión preconstitucional en la potente infraestructura organizativa
diseñada por la Comisaria de los Planes de Desarrollo, con el apoyo instru-
mental del Instituto Nacional de Industria y el Instituto de Crédito Oficial,
paradigmas operativos que se superpusieron a la banca privada y al propio
Banco de España, arbitrados por los Gobiernos Civiles, las Comisiones Pro-
vinciales de Servicios Técnicos y la infraestructura organizativa de los polos
y polígonos industriales. Esta metodología tiene síntesis en el artículo 128 de
la Constitución, como muestra de una dinámica institucional superada por
directo efecto de la integración del Estado Español en la hoy Unión Europea
y la consolidación de una afortunada dinámica empresarial. En el artículo 128
coexisten, el axioma de la subordinación de toda la riqueza del país, en sus
distintas formas y titularidad, al interés general, instrumentado por la acción
pública en la economía, con el reconocimiento de la iniciativa pública en la
actividad económica y la reserva al sector público de recursos o servicios
esenciales, especialmente en caso de monopolio, en paralelo a la habilitación
para acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés
general.
El choque conceptual de la habilitación a los Poderes Públicos del Estado
Español para poder conformar monopolios, es deudora de la metodología del
Directorio militar de Primo de Rivera, en conflicto con el principio de subsi-
diariedad incorporado en los Tratados comunitarios como significativo condi-
cionante de la acción pública en el ámbito económico. La incompatibilidad
con el principio de libre competencia, genera la inexcusable reconversión li-
beralizadora de las estructuras monopolistas, por su sobrevenido conflicto con
los intereses generales que ha predeterminado la amortización de los históricos
monopolios del Directorio que, con manifiesta carencia de prospectiva, fueron
convalidados por los diputados y senadores del proceso constituyente, que
neutralizaron las discrepancias de los minoritarios diputados: Carro Martínez,
López Bravo, López Rodó, y senadores Sánchez Cuadrado y Colon de Car-

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