Real Decreto 3437/1981, de 18 de diciembre, por el que se prorroga la calificación como zonas de preferente localización industrial de las Islas Canarias y del valle del Cinca hasta el 31 de diciembre de 1982.

MarginalBOE-A-1982-2801
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Las calificaciones de preferente localización industrial de la zona del valle del Cinca y de las islas Canarias fueron prorrogadas hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno por los Reales Decretos tres mil cuatrocientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, publicado en el de veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y nueve, y Real Decreto dos mil quinientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y nueve de veintiuno de septiembre, publicado en el de siete de noviembre, respectivamente.

En ambos se establecía la posibilidad de que el plazo pudiera ser ampliado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, si las circunstancias económicas así lo aconsejaran.

Los altos niveles de paro existentes y la debilidad de la inversión industrial han aconsejado el mantenimiento de los regímenes de promoción regional, y en este contexto, el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y nueve/mil novecientos ochenta prorrogó la calificación preferente de quince polígonos industriales hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Posteriormente el Real Decreto mil cuatrocientos quince/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio, que calificó nuevos polígonos como preferentes, también estableció su período de vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

De acuerdo con los criterios anteriores se considera conveniente la prórroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos de la calificación como zona de preferente localización de las islas Canarias y del valle del Cinca.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y con el Decreto dos mil ochocientos cincuenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro de ocho de septiembre, que desarrolla la Ley anterior, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo único

Se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos el plazo establecido en los artículos primeros de los Reales Decretos tres mil cuatrocientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre y dos mil quinientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de septiembre, para acogerse al régimen de preferente localización industrial, establecido por los citados Reales Decretos, respectivamente, para las zonas del valle del Cinca y las islas Canarias.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar cuantas normas complementarias exijan el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Ignacio Bayón Mariné.

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