Prorroga de anotación de suspensión presentada fuera de plazo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

El supuesto es el siguiente: En su día se practico una anotación preventiva de suspensión de embargo por el defecto subsanable de falta de previa inscripción de la finca. Posteriormente se prorroga por 180 días. Antes de que caducase esta prórroga se presenta mandamiento ordenando una nueva prórroga por 180 días, mandamiento que fue calificado negativamente con la subsiguiente prórroga del asiento de presentación del art. 323 LH por plazo de sesenta días a contar desde la notificación. Posteriormente se presenta otro Mandamiento del mismo Juzgado por el que se ordena la prórroga por un año más de la anotación de suspensión que se tomó en su día.

El registrador la deniega porque cuando se presentó ya había caducado la anotación.

El recurrente alega que la anotación seguía vigente pues con la denegación de otra prórroga se produce una prórroga por 60 días del asiento de presentación, habiéndose presentado el documento ahora calificado dentro de la vigencia de tal plazo.

La Dirección confirma la nota ya que presentado con posterioridad a la...

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