Prorroga de anotación de prohibición de disponer

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No se puede prorrogar una anotación de prohibición de disponer ya cancelada sea cual sea la procedencia de la cancelación.

Hechos: Mediante decreto dictado se acuerda la prórroga de una anotación preventiva de enajenar o disponer sobre una finca registral.

La situación en el registro era la siguiente:

La anotación preventiva de prohibición de disponer o enajenar letra E se practicó el 25 de octubre de 2013, fue prorrogada por la letra I, el 5 de diciembre de 2017, y se canceló por medio de la inscripción 10.ª, en fecha 27 de julio de 2018, como consecuencia de la adjudicación derivada de la ejecución de la finca por razón de un embargo anotado con anterioridad a la citada anotación de prohibición de disponer (anotación preventiva de embargo letra C, de fecha 23 de abril de 2013, prorrogada por la anotación preventiva letra H, de fecha 21 de febrero de 2017).

La registradora acuerda no practicar la operación ordenada por estar ya cancelada la anotación preventiva de la que se solicita la prórroga.

Los recurrentes argumentan en su escrito de recurso que no debía haberse procedido a dicha cancelación de la anotación preventiva de prohibición de disponer cuya prórroga ahora se ordena, discutiendo la procedencia de determinados asientos practicados previa calificación positiva de la registradora.

Resolución: La Dirección General acuerda desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: Constando en el registro una anotación preventiva cancelada con ocasión de la práctica de un asiento posterior, el asiento de cancelación se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley (artículo 1, párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR