Prórroga de anotación preventiva en virtud de mandamiento expedido vigente aquella pero caducada al presentarse en el registro

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas82-82

Supuesto: Se debate si es posible prorrogar una anotación preventiva en virtud de un mandamiento judicial expedido aun no transcurrido el plazo de cuatro años desde la fecha de la anotación, pero presentado en el registro una vez ya caducada.

La DGNR confirma la calificación registral negativa teniendo en cuenta el art. 86 LH y la reiterada doctrina de este Centro Directivo según la cual con independencia de la fecha de expedición del mandamiento ordenando la prórroga, si se presenta en el Registro transcurridos los cuatro años de vigencia de la anotación, se produce...

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