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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 153, Octubre 2017
Prórroga de anotación de embargo. Cómputo del plazo de cuatro años
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 65-65 |
Supuesto: Se debate sobre la posibilidad de prórroga de unas anotaciones de embargo, prórroga que deniega la Registradora al entender que al tiempo de presentarse el mandamiento ya estaban caducadas las anotaciones.
La DGRN, expone su doctrina ya reiterada sobre la caducidad de las anotaciones, que opera “ipso iure”, y deja claro que, si el mandamiento ordenando la prórroga se presenta pasado el plazo de vigencia de la anotación, ésta caduca y dejar de producir efectos. Pero considera que, en el presente caso, el plazo no había concluido, o más exactamente, el plazo concluía el mismo día en que se presentó el mandamiento, por lo que la anotación aún estaba vigente
Para ello tiene en cuenta lo dispuesto, en cuanto al cómputo de los plazos, por el art. 109 RH (que resulta aplicable, sin necesidad de acudir a la legislación administrativa, dado que es doctrina del TS -a partir de la Sentencia de 3 de enero de 2011-, doctrina asumida por este Centro Directivo, que la peculiar naturaleza del procedimiento registral impide una aplicación mecánica como norma supletoria de la normativa de procedimiento administrativo salvo que haya una remisión explicita de la propia legislación hipotecaria como sucede en el caso del último párrafo del artículo 326)
En concreto...
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