Prórroga de anotación de embargo ya caducada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada.

- HECHOS: Se presenta mandamiento judicial [subsanación y adición] de prórroga de una Anotación Preventiva de embargo ya caducada . El mandamiento se presentó por 1ª vez dentro del plazo de vigencia de la Anotación, pero se retiró para liquidar impuestos; se presentó de nuevo, tras caducar el 1er asiento de presentación, pero sin especificar de qué anotación se trataba (Letra "G"); y se presenta de nuevo subsanado (pero también tras la caducidad de la primera presentación) .

- El REGISTRADOR , ante la literalidad de los Arts 86 LH y Art 353 RH deniega la prórroga ante la caducidad de la anotación y procede a su cancelación por haber perdido todos sus efectos.

- El adjudicatario recurre e intenta demostrar que el mandamiento de prórroga inicial si se presentó dentro del plazo de vigencia de la anotación, y que luego con el confinamiento de la pandemia ha sido muy difícil obtener la documentación necesaria para inscribir la prórroga de la anotación.

- Resolución: La DGSGFP desestima el recurso y confirma la calificación.
- Doctrina : confirma su reiterada doctrina anterior (véanse, por todas, las RR. de 20 y 24 de julio y 10 oct, 2017 , la R. de 19 septiembre 2018 y las RR. 15 y 29 de marzo y 4 abril 2019 , y las RR 4 febrero y 20 noviembre 2020 , y tienen en cuenta además el plazo extra de 88 días naturales que se provocó con la suspensión del cómputo de plazos durante la Pandemia COVID ( véase R. DGSGFP 11 de junio de 2020 ) . ( ACM )

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