Propuestas y proyectos constitucionales en la Cuba del siglo XIX

AutorBeatriz Bernal Gómez
Páginas861-872

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I Dedicatona

Hace unos años Francisco Tomás y Valiente visitó por primera vez la isla de Cuba. Pocos días después me llamó por teléfono para concertar una cita con el fin de cambiar impresiones sobre su visita a mi desdichado país de origen. El cambio de impresiones, por avatares de la vida, nunca se llevó a cabo. Por tal razón, hoy, para la obra de conjunto que sus amigos y colegas dedicamos a la memoria de su trágica muerte, elijo este estudio que versa sobre un aspecto del constitucionalismo cubano en el siglo XIX. También, porque trata de un período y una temática que Tomás y Valiente, en el ámbito español, trabajó brillante y exhaustivamente.

II Introducción

Este ensayo encaja dentro de un plan más ambicioso y de largo alcance que pretende estudiar el constitucionalismo cubano en el siglo pasado. El objetivo del mismo es dar cuenta de los proyectos constitucionales que antecedieron a las cartas magnas promulgadas por los insurgentes cubanos durante los conflictos béli-Page 862cos que Cuba sostuvo con España antes de su independencia -las constituciones de Guáimaro (1868), Jimaguayú (1895) y La Yaya (1897), y de la primera de la República de Cuba: la Constitución liberal de 1901-; constituciones todas ellas estudiadas por mí en varios trabajos previos.

Ahora lo que pretendo es analizar tres proyectos de constituciones autonómicas: los de José Agustín Caballero de 1811, Gabriel Claudio Zequeira de 1822 y Félix Varela de 1823, así como otros tres de constituciones independentistas: el de Joaquín Infante de 1811, el de Narciso López de 1851 y el de la Asociación «El Ave María» de 1858. También me referiré a las ideas constitucionales contenidas en la obra escrita y en los programas de algunos ilustrados cubanos, como Francisco Arango y Parreño, José Antonio Saco y los miembros del Círculo Reformista, quienes las expresaron a lo largo del siglo.

Para el mejor entendimiento de dichos proyectos, programas e ideas, los he enmarcado dentro de los principales movimientos socio-políticos que se dieron en Cuba durante el siglo XIX, ya que ellos reflejan las distintas actitudes que tuvieron quienes se sentían cubanos frente a la dominación española; actitudes que, en mayor o menor medida, quedaron plasmadas en sus diversas manifestaciones constitucionales.

Estos movimientos fueron, de un lado, el autonomista-reformista; del otro, el separatista, que se desglosa en anexionista e independentista. Frente a ellos se produjo el movimiento integrista, formado por los peninsulares y criollos que se sentían españoles y que eran, por consiguiente, partidarios del mantenimiento del status quo.

Sólo me resta añadir que las fuentes que he utilizado, tanto los proyectos constitucionales a que he hecho referencia como las ideas y programas de los ilustrados cubanos del siglo XIX, se encuentran contenidas en: Cuba: Fundamentos de la Democracia; Documentos para la historia de Cuba; Cuba: sociedad y economía; Constituciones cubanas y Las constituciones de Cuba, obras que, junto a otras que he consultado, aparecen citadas en la bibliografía que acompaña a este ensayo.

III Autonomismo y reformismo: sus propuestas y proyectos constitucionales

Primero en el tiempo, el autonomismo, como su nombre lo indica, solicitaba un régimen autonómico para la isla de Cuba. Sus principales manifestaciones constitucionales, legislativas y doctrinales fueron los escritos de Francisco Arango y Parreño, y los proyectos constitucionales de José Agustín Caballero, Gabriel Zequeira y Félix Varela.Page 863

Francisco Arango y Parreño (1765-1837), marqués de la Gratitud, fue, en palabras de Manuel Moreno Fraginals, la mente más brillante que ha dado Cuba en toda su historia. Fue, además, el ideólogo máximo de la oligarquía terrateniente a la que pertenecía. Nombrado diputado a las Cortes de Cádiz en 1813, solicitó se le diera a la isla de Cuba un régimen de gobierno semejante al otorgado por Inglaterra a Jamaica. Su petición se basó en un informe que elaboró en 1810 con fundamento en su famoso: Discurso sobre la agricultura de La Habana y medio de fomentarla, ensayo racionalista y pragmático que envió a Carlos IV en 1792, cuando era apoderado general de la ciudad de La Habana. Resultado del mismo fue la apertura económica que se otorgó a la isla de Cuba durante el primer período absolutista de Fernando VII.

El proyecto de Constitución autonómica del presbítero José Agustín Caballero, educador habanero que fue catedrático de Filosofía y Rector del Seminario de San Carlos y San Ambrosio, fue redactado en 1911 y se inspiró en el Discurso sobre la agricultura de Arango y Parreño en relación a la isla de Jamaica. Consta de 17 artículos y propone la creación de un Consejo Provincial presidido por el capitán general de la isla y compuesto por 20 consejeros de los cuales 10 serían electos por el Ayuntamiento de La Habana y los otros 10 por los Ayuntamientos del interior de la isla. Este Consejo tendría competencia en materia de hacienda pública, comercio y política general, quedando fuera de su jurisdicción sólo las cuestiones militares. Propone también un sistema judicial independiente del de la metrópoli.

Gabriel Claudio Zequeria, natural de La Habana, quien fue regidor del Ayuntamiento de Matanzas, preparó en 1821 unas «Instrucciones» para que fueran llevadas por los diputados cubanos a las Cortes de 1922. En ellas se pedía a las Cortes que incluyesen en la Constitución una serie de capítulos referentes al gobierno de las provincias de ultramar. Dicho proyecto, muy adelantado para su época, establecía dos categorías de ciudadanos: los españoles y los españoles-americanos, siendo estos últimos los únicos que tendrían derechos políticos en las Antillas españolas. Además, proponía para la isla un gobierno integrado por los tres poderes tradicionales. El legislativo, compuesto por una cámara (Asamblea Española Americana) con amplias facultades y por una especie de Senado (Recto Consejo Consultivo) estaría formado por 44 miembros de los cuales 11 serían nombrados por el gobernador y 33 por la Asamblea y que tendría como funciones, además de sancionar y vetar las leyes, las de aconsejar al gobernador y proponer las ternas para los principales empleos de la administración pública. El ejecutivo estaría desempeñado por el capitán general (Real Conservador) nombrado por el rey, pero con facultades limitadas por la Asamblea y asistido por un teniente de Real Conservador (especie de vicepresidente), un secretario general de despacho y cuatro secretarios de Interior, Exterior, Guerra y Marina y Hacienda. Por último, el poder judicial estaría presidido por una Corte Decisiva de Justicia yPa...

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