Propuestas para un nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas de régimen común en materia de impuestos propios y cedidos, Thomson-Aranzadi, 2008

AutorCheca González, C.
Páginas249-254

Page 249

A) Fundamento

La obra del profesor CHECA GONZÁLEZ, "Propuestas para un nuevo modelo de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común en materia de impuestos propios y cedidos", constituye un referente necesario en un momento como el actual en el que la modificación del modelo de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común es una cuestión principal. El paulatino aumento del grado de autonomía financiera de tales entidades exige ciertas reestructuraciones sobre las principales figuras tributarias en las que este principio se manifiesta con mayor intensidad: los impuestos propios y los impuestos cedidos.

El establecimiento de impuestos autonómicos pasa por su adecuación a los principios constitucionales que informan el Derecho Financiero y Tributario como a los específicamente establecidos como límite al poder tributario autonómico en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOF CA), Ley 8/1980 de 22 de septiembre. La redacción dada al artículo 6 de la referida Ley así como la interpretación que del mismo ha realizado el Tribunal Constitucional han limitado de forma considerable la creación de nuevas figuras, llegando incluso a fundamentar la inconstitucionalidad de varias de las existentes. Como considera el autor, resulta imprescindible efectuar una revisión del referido precepto más respetuosa con la autonomía financiera constitucionalmente consagrada, aportando importantes propuestas al respecto. En cuanto a los impuestos cedidos, resulta imprescindible la adopción de medidas normativas que aporten formalidad a la titularidad que de las mismas gozan en la práctica las regiones españolas, derivada de la importante asunción de competencias que sobre elementos capitales de gran parte de estas figuras disponen las Comunidades Autónomas. En este punto el profesor CHECA GONZÁLEZ efectúa reflexiones que pasan por la transformación de algunos de estos impuestos cedidos en propios, proponiendo además la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para, a continuación, incardinar sus funciones o la materia por ellos gravada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Centrada la temática de la obra referida, pasamos a anali-Page 250zar con cierto detenimiento sus aspectos principales.

B) Estructura y contenido

El propio autor acota el objeto de estudio a desarrollar en su monografía, estableciendo, como puede deducirse del propio título y de lo expuesto con anterioridad, dos grandes bloques: por un lado los impuestos propios de las Comunidades Autónomas y por otro los impuestos cedidos.

Con detenimiento son estudiadas las cuestiones más polémicas que a lo largo de los años han sido puestas de relieve tanto por la doctrina como por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el establecimiento de nuevas figuras. La creación de tributos propios, fundamentalmente de impuestos, es la principal manifestación de la autonomía financiera de que disponen las Comunidades Autónomas. En su determinación deben ser respetadas las disposiciones que al respecto se contienen en las normas que componen el llamado bloque de constitucionalidad en materia de financiación autonómica: la Constitución española, la LOF CA y los respectivos Estatutos de Autonomía. Del contenido de las normas referidas el profesor CHECA GONZALEZ extrae las siguientes exigencias que guían el ejercicio del poder tributario autonómico:

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