Las propuestas previas de tributación

AutorIsaac Merino Jara
CargoDirector
Páginas9-15

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La prevención de situaciones de riesgo, el aumento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad están en el origen de las propuestas previas de tributación contempladas en el País Vasco. A través de estas figuras se permite que los obligados tributarios planteen a la Administración el conocimiento previo de determinadas operaciones de especial complejidad, a los efectos de que ésta se pronuncie con antelación a la realización del hecho imponible en cuanto a su conformidad o disconformidad con el tratamiento tributario propuesto por la persona interesada en lo que a la operación concreta se refiere, vinculando en caso afirmativo a la Administración tributaria con la solución planteada.

Nos hallamos ante un supuesto de cuantificación anticipada de la deuda tributaria. Las propuestas previas de tributación están pensadas para supuestos especialmente complejos y muy trascendentes. Y así, en Gipuzcoa y Bizkaia se establece que pueden presentarse cuando se trate de:
a) Operaciones de reestructuración empresarial, entendiendo por tales las definidas a efectos del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del Impuesto sobre Sociedades, o similares, así como la configuración de grupos fiscales.

  1. Operaciones de reorganización de patrimonios de personas físicas, de especial transcendencia y complejidad.

  2. Operaciones en las que se encuentren implicadas otras Administraciones tributarias o que tengan una dimensión internacional.

  3. Proyectos de inversión correspondientes a personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales o a entidades, siempre que el importe de las inversiones supere la cantidad de 450.000 euros.

  4. Operaciones que generen derecho a la aplicación de deducciones o bonificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuando el importe de la deducción o bonificación sea superior a 250.000 euros.

  5. Operaciones o negocios jurídicos cuyo importe supere la cantidad de 600.000 euros.

Los supuestos previstos en Álava son similares, pero la coincidencia no es total, dado que se eliminan los límites cuantitativos contenidos en las letras d), e) y f) y, por tanto, en principio, puede aplicarse en más ocasiones.

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No obstante, ese listado puede verse ampliado puesto que se establece que también podrán presentarse propuestas previas de tributación en supuestos distintos a los anteriores, cuando lo autorice expresamente la Administración tributaria a instancia del obligado tributario mediante escrito en el que haga constar la descripción de la operación a realizar y las razones por las que se trata de una operación de especial trascendencia o complejidad. La Administración resolverá respecto a la autorización, ponderando la concurrencia de la especial trascendencia o complejidad con atención a la estructura y a las dimensiones económicas del obligado tributario y a la trascendencia que la operación planteada pueda tener en el importe de sus obligaciones tributarias.

La presentación de las propuestas previas de tributación se acompañará de los siguientes documentos:
— Los antecedentes y las circunstancias del caso, que permitan comprender la finalidad, consecuencias y resultado de la operación.
— Descripción exhaustiva de todos los elementos que puedan influir en la determinación de la deuda tributaria correspondiente a la operación o a la combinación de operaciones.
— La cuantificación concreta de la incidencia en la deuda tributaria de la operación de que se trate o, cuando no consten suficientemente en el momento de presentación de la propuesta, los criterios que permitan establecer dicha incidencia.
— Los conceptos tributarios y períodos impositivos afectados por la operación respecto a la que se presenta la propuesta previa de tributación, así como la incidencia que en cada uno de ellos tenga...

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