Propuestas de lege ferenda para mejorar el sistema de libertad condicional vigente en españa

AutorLaura Delgado Carrillo
Páginas223-312
CAPÍTULO III
PROPUESTAS DE LEGE FERENDA PARA MEJORAR EL SISTEMA DE
LIBERTAD CONDICIONAL VIGENTE EN ESPA
CONSIDERACIONES PREVIAS
El presente estudio ha puesto de manifiesto los aspectos más disfuncionales del
modelo de libertad condicional vigente, debiendo dedicarse esta última parte de la
investigación al aporte de ideas que puedan servir tanto a la reversión de los daños y
perjuicios ocasionados por la LO 1/2015, como a una mejor adecuación del institu-
to condicional a los fines resocializadores de la pena privativa de libertad.
Tal y como se ha venido argumentando a lo largo de estas páginas, la regula-
ción actual de la libertad condicional como forma de suspensión de la ejecución
del resto de la pena ha supuesto la amputación del último de los grados peniten-
ciarios y, por ende, la desnaturalización de todo un sistema basado en el paulatino
otorgamiento de confianza al penado. El rechazo de los propios reclusos a esta
nueva forma de liberación anticipada o incluso la mera posibilidad de que estos
puedan no consentir su concesión –y ello conforme al Anexo II de la Instrucción
4/2015, de 29 de junio526– permite inferir que nuestro sistema progresivo y de in-
dividualización científica necesita reinventarse para poder recuperar su razón de
ser. Si bien el legislador penitenciario de 1979 diseñó un modelo de liberación es-
calonada y paulatina para facilitar la devolución de los condenados a la sociedad,
los efectos y consecuencias de las tendencias retributivas del ámbito penal han ido
alejando la ejecución penitenciaria de la consecución de los fines constitucionales
de reeducación y reinserción social.
Los epígrafes siguientes contienen algunas reflexiones, valoraciones y propues-
tas para tratar de devolverle a la libertad condicional el lugar que le corresponde
526 Según se ha referido ya anteriormente, el Anexo mencionado contiene un Modelo de consenti-
miento informado” por el que el penado ha de declarar haber sido informado de las características, requi-
sitos y condiciones de la libertad condicional para su concesión, así como de las consecuencias legales que
derivarían de su eventual revocación. Los problemas que se suscitan en torno a este instrumento informa-
dor y de recabado de consentimiento han sido expuestos en un capítulo anterior.
Laura Delgado Carrillo
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en el conjunto del sistema de ejecución penitenciaria y para reforzar, mediante
lo antedicho, el protagonismo que los fines resocializadores merecen en la praxis
diaria de los centros penitenciarios.
1. CUESTIONES INCIDENTALES QUE REPERCUTEN SOBRE LA LI
BERTAD CONDICIONAL
La libertad condicional está abocada a coincidir con la última fase del cumpli-
miento de la condena, por lo que su mayor o menor integración en el sistema de
ejecución penal depende en gran medida de los aciertos y desaciertos que puedan
cometerse en las fases previas del cumplimiento. Cualquier incidencia penitencia-
ria –y no solamente penitenciaria, sino también penal o incluso administrativa527
puede postergar el acceso a regímenes de vida más favorables o menos restrictivos
para el penado, por lo que a la postre la libertad condicional es la institución sobre
la que se proyectan las eventuales disfunciones del sistema en su conjunto.
Al hilo de la anterior reflexión, puede inferirse que una propuesta circunscrita
únicamente al ámbito de la libertad condicional resultaría insuficiente a los efec-
tos de alcanzar el impacto de que es merecedora esta institución. En este sentido,
dado que carece de interés práctico poder proponer y desarrollar un modelo ideal
de libertad condicional si antes no se revisa la salud de las instituciones llamadas
a operar con carácter previo –como los permisos de salida o el acceso al régimen
abierto del tercer grado, por ejemplo–, se entiende pertinente relacionar de for-
ma sucinta algunas de las cuestiones más disfuncionales del sistema penitenciario
que, por afectar y pertenecer al iter previo de ejecución, repercuten notable e ine-
vitablemente sobre las cotas de aplicación de la libertad condicional.
Aun así, es prudente advertir que, en aras a no rebasar el objeto del presente es-
tudio, ni pueden relacionarse de forma exhaustiva todas las cuestiones que afectan
al instituto de libertad condicional, ni puede ofrecerse un análisis en profundidad
de las que sí se señalan528. De todos los incidentes que pueden repercutir sobre el
527 Esta mención se incluye sobre todo por los expedientes de expulsión que se incoan habitualmente
en virtud del art. 57.2 de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social. El mismo reza que “constituirá causa de expulsión, previa tramitación del
correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una con-
ducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un
año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados”.
528 En este sentido, es de interés mencionar que una de las cuestiones excluidas del análisis por los mo-
tivos apuntados es la relativa a la propia incardinación de la Administración Penitenciaria en el Ministerio
del Interior y no en el Ministerio de Justicia. El art. 79 LOGP establece que corresponde a la Dirección Ge-
neral de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las
Instituciones que se regulan en la presente Ley […]” mientras que, por su parte, el apartado 71 de las Reglas
Penitenciarias Europeas también predispone que “las prisiones estarán bajo responsabilidad de autoridades
públicas y estarán separadas de servicios militares, policiales o judiciales”. La ubicación actual de la Admi-
nistración Penitenciaria en el Ministerio del Interior, no solamente viola el contenido de los preceptos
Libertad condicional. Revisión crítica y propuestas de mejora
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acceso a esta forma de excarcelación anticipada, se han seleccionado únicamente
los que tienen un mayor impacto en la praxis penitenciaria529 –del mismo modo
en que, paralelamente, de los que finalmente han resultado elegidos, solamente se
señalan las disfunciones que pueden condicionar la ejecución de la última fase de
la condena en mayor medida–. La finalidad de las presentes reflexiones, en defi-
nitiva, no es otra que la de llamar la atención sobre algunos de los extremos que
habrían de repensarse, debatirse y reformarse para armonizar la ejecución peni-
tenciaria en su conjunto y, por lo tanto, para evitar perjudicar el funcionamiento
de la libertad condicional.
1.1. Cuestiones generales de Derecho procesal penitenciario
Con independencia de que anteriormente se hayan podido abordar algunas
cuestiones de naturaleza procesal en relación con el instituto de libertad condi-
cional, la situación tan preocupante que hay en torno a la materia procesal peni-
tenciaria –en general– y a la naturaleza orgánica o funcionamiento de los propios
JVP –en particular– justifica que la misma deba ser objeto de una atención más
amplia en estas páginas. La consecución de los fines resocializadores de la pena
exige que los JVP –en tanto que órganos responsables de los términos transversa-
les en que se ejecutan las condenas– operen con estándares de garantía de los que
aún se está muy lejos, por lo que, en este orden de ideas, teniendo en cuenta que
el presente capítulo se destina a la formulación de propuestas de lege ferenda para
mejorar el funcionamiento del sistema –que se retroalimenta a sí mismo en tanto
que uróboro, según se ha mencionado anteriormente–, deviene imperativo reali-
zar un análisis crítico sobre el estado actual de estas instituciones jurisdiccionales
transcritos –si bien es cierto que las Reglas Penitenciarias Europeas, en tanto que recomendaciones, no
son vinculantes–, sino que además constituye una excepción al organigrama que rige sobre la materia en
los demás Estados de la Unión Europea: solo España y Hungría han engranado su sistema penitenciario
en un Ministerio distinto al de Justicia. Teniendo en cuenta que el Ministerio del Interior está funda-
mentalmente abocado a la prevención, a la evitación del delito y a la seguridad –en él se integran, entre
otros, los Cuerpos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil–, sería preciso que las prisiones volvieran a
depender del Ministerio de Justicia para lograr, por una parte, que los funcionarios de prisiones tuvieran
un mayor reconocimiento por el desempeño de una función pública tan esencial y, por otra, para evitar
contaminar las políticas resocializadoras o de prevención especial con los fines y principios propios y dife-
renciados de las políticas criminales o de prevención general.
529 Ha de señalarse que algunas de las cuestiones que podrían integrar el presente análisis ya han sido
abordadas en capítulos anteriores, por lo que, en aras a evitar la reiteración y la duplicidad de contenidos,
únicamente se abordarán las cuestiones sobre las que aún no se haya tenido ocasión de reflexionar. En este
sentido, resulta de especial interés mencionar los cambios paradigmáticos que se refirieron al tratar los
fundamentos pragmáticos de la libertad condicional y, más concretamente, al argumentar los beneficios a
que daría lugar una eventual progresión de los modelos de seguridad actuales hacia otros que amortizaran
el potencial humano –y, por lo tanto, resocializador– de quienes a día de hoy solo cumplen funciones de
vigilancia y seguridad.

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