Propuestas de «lege ferenda» y estrategias de prevención

AutorSilvia Irene Verdugo Guzmán
Páginas439-474

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Luego de analizado el problema del dopaje deportivo y su regulación mediante un amplio marco normativo, así como de la protección de la salud y de la práctica del deporte a nivel constitucional en los primeros capítulos; también después de discutida la estructura del delito de dopaje deportivo que se encuentra en la legislación penal, finalmente es importante referirse a esa «necesaria» intervención penal en el deporte por el problema del dopaje, esto es, de las distintas opciones que sirvan para aceptar la existencia del tipo penal que lo regula mediante el artículo 362 quinquies del CP, en aras de lograr un deporte limpio y que a su vez proteja en forma certera la salud pública. Luego, habrá que verificar la legislación orgánica aplicable al deportista que infringe las normas antidopaje, y finalmente es necesaria una breve referencia a estrategias que pueden llevar a controlar, prevenir y en un futuro erradicar este problema que hoy más que nunca se encuentra en crisis de credibilidad.

Propuestas de «lege ferenda»

Se ha confirmado en innumerables ocasiones que la intervención del Derecho penal debe encontrarse justificada solamente para la protección subsidiaria de bienes jurídicos. Lo importante en relación al dopaje es que si se considera necesaria una intervención por la vía punible ésta debe ser más seria y eficaz, porque la magnitud y continuo descubrimiento de tramas relacionadas al dopaje deportivo son llamados a una protección más seria del bien jurídico protegido: la salud pública, en España1362.

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Ahora bien, aunque esa protección fue la intención del legislador penal con la creación del artículo 362 quinquies del CP, no pueden dejar de protegerse los valores intrínsecos del deporte porque también fueron objetivo de su creación, y esto porque la política-criminal en esta temática contiene finalidades de prevención, control y sanción de ilícitos relacionados al dopaje. En otros términos, el tipo penal abarcaría tanto a la salud individual y/o pública, pero cabe tomar en cuenta a ciertos valores que también ameritan protección, como por ejemplo la pureza en las competiciones deportivas entendidas como la igualdad y el juego limpio.

También desde el ámbito de la política-criminal se ha dicho que no se considera ajustada la intervención del legislador penal en el deporte. Efectivamente, y siguiendo en este punto a Roxin, en una Sociedad globalizada como la actual, la presión de competencia entre muchas profesiones es muy grande por lo que numerosas personas recurren a sustancias dañinas para aumentar sus capacidades, por ejemplo los artistas o músicos1363.

Es primordial considerar que el foco del problema del dopaje se encuentra en el deporte practicado en forma profesional1364. Debido a estas actividades ilícitas se afecta especialmente la economía por los millones de dó-

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lares que anualmente se manejan en la realización de eventos deportivos cada vez más espectaculares1365. Y continuando con las ideas de Roxin, entonces el castigo penal del dopaje debiese existir no sólo por afectarse la salud, sino que por verse distorsionada la competencia, «(...) en el deporte profesional y deporte de competición orientado a una economía de mercado como ataque a la libre competencia de la misma manera que en la economíah1366. Por lo tanto, la propuesta es sancionar el dopaje como un delito económico y no como un atentado a la salud pública, tal y como se encuentra actualmente el tipo penal del 362 quinquies del CP.

Derivado de lo anterior, sería muy conveniente reconsiderar la calendarización de los eventos deportivos por la evidente presión que existe para muchos deportistas y causante de la necesidad de recurrir a diversos tratamientos para una más rápida recuperación1367. Así por ejemplo –como señala

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De Vicente Martínez– si las competencias se humanizaran lógicamente no se hablaría de un delito de dopaje deportivo1368. Esto sucede en el Tour de Francia, competición que cuenta con unos 3.000 kilómetros de recorrido en bicicleta durante tres semanas, donde son conocidos los casos de dopaje descubiertos en algunas ediciones, entendible que se utilice alguna solución que mitigue toda esa carga física –hasta cierto punto– porque esa gran cantidad de kilómetros implican exhaustivas jornadas diarias de competición tanto en montaña como contra reloj. Las dudas se refieren a los métodos que usan los competidores para aguantar durante tanto tiempo y con esa carga de esfuerzo deportivo. El planteamiento entonces está en contemplar la posibilidad de modificar los días de competición o quitar algunas etapas del Tour para así dar más tiempo de recuperación a los ciclistas.

Es importante hacer una referencia al fraude deportivo (como otro ilícito presente en el deporte actual), y así se pronuncia De Vicente Martínez, pues también se está frente a una temática en que no debería intervenir el Derecho penal si existen otras herramientas como las que contiene el ámbito administrativo sancionador1369. Respecto a ello, al igual que en el dopaje, conforme el principio de intervención mínima del Derecho penal sólo cabría

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su puesta en marcha cuando sea el último recurso al cual puede acudirse si han fracasado las demás vías de protección del Derecho sancionador1370.

En línea con lo anterior, no se puede olvidar que la legislación italiana sanciona al dopaje como un fraude en el deporte cuyas medidas represivas contenidas en la Ley núm. 376, están conformadas para proteger y sancionar toda actividad vinculada al dopaje, así como la agravación de las penas en ciertos casos y también el comercio ilícito de medicamentos o sustancias dopantes1371. Lo relevante aquí es que las sanciones más fuertes son de índole económico pues realmente importante y lógico en el deporte sería aplicar multas a quienes infringen las normas antidopaje además de la devolución de premios o logros que por supuesto hagan.

Pero también el dopaje se encuentra muy presente en la práctica del deporte a nivel recreativo. Según expone De Vicente Martínez, «(e)l dopaje en el deporte recreativo se debe también a otros motivos, como el aspecto físico, el aumento de confianza en uno mismo y la experimentación de estados eufóricos producidos por sustancias consumidas; por todo ello, el problema del dopaje en el deporte recreativo deberá entenderse y abordarse de la mane-ra adecuadah1372. En esta línea, cabe recordar que el documento del Consejo de Deporte de la UE considera como un importante problema el dopaje en el deporte recreativo y su entorno1373. Por ello es necesario concientizar a la

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Sociedad que sólo busca practicar un deporte sin fines competitivos acerca de los eventuales perjuicios para su salud si recurren al uso de sustancias y/o métodos dopantes1374.

Es importante el papel de los organismos públicos y privados encargados del desarrollo del deporte. Se debe considerar la reestructuración y modificación normativa que sea necesaria para evitar un choque de competencias entre organismos; así por ejemplo sucede con el CMA y su aplicación en el país, ya que fue suspendido su laboratorio antidopaje –en su momento– del ejercicio de sus atribuciones por no adaptar su legislación interna a las normas internacionales antidopaje1375.

Dado lo anterior, cabe recordar las palabras de Roxin, pues sugiere que es importante la persecución autónoma de las infracciones por dopaje mediante las entidades deportivas, siendo tarea del Estado ejercer una mayor presión sobre las asociaciones deportivas para que se aboquen a la realización de los controles antidopaje, y en aquellos casos que sean descubiertos se re-

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accione con la descalificación, la prohibición de competir y si es posible, con una penalidad contractual considerable1376.

Ámbito represor en la esfera administrativa

Es bastante lógica una intervención por la vía administrativa en el deporte pues más allá de los delitos y actividades ilícitas que se cometen cada vez con más frecuencia en el mundo deportivo, se necesita de los actores principales para un correcto funcionamiento del sistema: los deportistas, especialmente de quienes se dedican a un nivel competitivo en su práctica y que pueden estar involucrados en conductas antideportivas, pero que pueden resolverse de mejor forma por otras vías que mediante una represión penal1377.

Al día de hoy, el fraccionamiento y atribuciones de los diferentes organismos vinculados al deporte hacen que la coordinación de las diversas políticas estatales dirigidas a solucionar el drama del dopaje, se vean estancadas. Lo anterior evidencia un problemático escenario para lograr una armonización normativa y de acciones concretas para mejorar el funcionamiento del sistema deportivo a nivel nacional. La segmentación de competencias que existe entre organismos públicos y privados es causante de un continuo intento de soluciones, lo cual ocurre por ejemplo con las intervenciones estatales mediante la vía penal sin considerarse estadios intermedios, como lo es a través del sistema sancionador administrativo, el cual contiene medidas bastante

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estrictas pero que no necesariamente acarrean soluciones represivas tan radicales como muchas veces ocurre utilizando la vía punitiva1378.

Cuando no es necesaria u oportuna la intervención del Derecho penal existe la opción de investigar una posible infracción de las normas deportivas por medio de un procedimiento en sede administrativa o disciplinaria en aras de sancionar al infractor –si es posible– por esas vías alternativas al sistema penal13...

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