Propuesta de Reglamento-tipo de creación de empresas de base tecnológica

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Se denominan Empresas de Base Tecnológica (EBT) aquellas que basan su actividad en las aplicaciones de nuevos descubrimientos científicos o tecnológicos para la generación de nuevos productos, procesos o servicios. La importancia de estas empresas ha hecho que las universidades y otras instituciones públicas de investigación les dediquen una creciente atención por ser auténticos motores en la transferencia de conocimiento que potencian el tejido tecnológico y el desarrollo económico, favorecen la creación de empleo de alta cualificación, aportan un alto valor añadido al entorno industrial y favorecen la inserción de los jóvenes en el mundo laboral.

En muchos casos estas empresas se denominan también con el anglicismo de empresas de "spin-off" y son figuras de larga tradición en los países anglosajones y escasa implantación en el nuestro. El ámbito idóneo de desarrollo de este tipo de empresas es el sector de I+D+i y, en particular, en el marco de instituciones como universidades, Institutos de Investigación o centros de investigación. Es precisamente en este sector donde están adquiriendo un mayor desarrollo, ampliando las posibilidades que se ofrecen a los investigadores de transformar sus proyectos emprendedores en auténticas empresas.

La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (LOMLOU), señala en su Exposición de Motivos (VII) que "se contemplan distintos tipos de estructuras, incluida la creación de empresas de base tecnológica, para difundir y explotar sus resultados en la sociedad". La redacción vigente ha afectado al título VII (Art. 39 a 41) "De la investigación en la

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Universidad", que pasa a llamarse "De la investigación en la Universidad y de la transferencia del conocimiento", subrayando el cambio de mentalidad que se espera de la Universidad en materia de investigación.

En particular, la LOU se refiere "a la gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología", y por primera vez califica esta función de la Universidad como prestación de un servicio social. A la Universidad le corresponde establecer los medios e instrumentos para facilitar la prestación de este servicio social por parte del personal docente e investigador. Con el fin de conseguir la promoción de entidades instrumentales para facilitar la transferencia de resultados de la investigación, así como con el objetivo de impulsar y favorecer la creación de empresas spin-off universitario y promover su viabilidad y supervivencia, y regular la participación de su personal, y las condiciones de acceso a sus instalaciones y servicios, se dicta la presente normativa de empresas de base tecnológica.

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN

  1. Se considerarán empresas de base tecnológica aquellas instituciones de derecho privado con las siguientes características

    1. Que tengan su origen en la actividad investigadora de la Universidad entendiéndose por esta la investigación generada en el seno de la Universidad, utilizando su infraestructura y medios, que sea susceptible de explotación comercial o industrial

    2. Que participen en su promoción y creación personal funcionario, y resto de personal docente e investigador, investigadores en formación adscritos a la Universidad en programas propios o de las Administraciones Públicas, o cualquier otro personal vinculado contractualmente a la misma, con posible colaboración de terceros.

    3. Que la iniciativa empresarial esté basada en la explotación de la investigación indicada en el apartado a) anterior y aporte al mercado bienes o servicios, avances tecnológicos y/o la aplicación de nuevos conocimientos o que la empresa utilice productos, procesos o servicios que requieran el uso de tecnología o conocimientos generados previamente en la Universidad.

    4. Que la Universidad participe en su capital social directa o indirectamente y obtenga contraprestaciones por su actividad de promoción.

    5. Que cumpla las condiciones que se establezcan en el programa o en el plan que elaborará la Universidad para promover la creación y reconocimiento de las empresas.

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    2. La universidad acreditará la naturaleza de base tecnológica por sus órganos conforme a esta Normativa y a las condiciones que fije el Gobierno. Así mismo le otorgará la marca de "empresa de base tecnológica de la universidad de....".

    ARTÍCULO 2.- PROGRAMAS DE CREACIÓN DE EMPRESAS

  2. La Universidad directamente o en colaboración con otras entidades y organismos, públicos o privados, establecerá programas de promoción para la creación y reconocimiento de empresas de base tecnológica universitarias y de promoción de la cultura emprendedora en la universidad.

    Los programas estarán dotados de los recursos necesarios para cumplir sus objetivos, en el marco de presupuestos, y establecerán las actividades de fomento, los requisitos que deban cumplir los solicitantes, la documentación que se requiera y los trámites que deban seguirse.

  3. Asimismo, la Universidad promoverá el espíritu emprendedor entre estudiantes y profesores con actuaciones formativas concretas y de experiencia profesional y, en particular, posibilitará que los alumnos puedan obtener créditos en asignaturas optativas relacionadas con la formación de emprendedores o mediante convenios con otras instituciones y empresas, incluidos los de cooperación educativa.

    ARTÍCULO 3.- PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE EBT.

  4. Propuesta.

    Los emprendedores universitarios realizarán la propuesta de creación de la EBT, según el modelo que se facilite. En dicho documento se recogerán las características del equipo emprendedor y de los resultados de investigación a explotar, así como un breve plan de negocios y los recursos iniciales disponibles.

    La Universidad colaborará, de ser necesario, y a través de sus diferentes servicios, en la configuración de la propuesta.

  5. Evaluación Previa

    La propuesta de creación de EBT será evaluada conjuntamente por los servicios universitarios, el/los responsables de la investigación generadora de los resultados de investigación a explotar, y el equipo emprendedor. En este proceso podrán participar entidades colaboradoras de la universidad y en su caso, Sociedades de Capital-Riesgo.

    Dicha evaluación contemplará los siguientes aspectos:

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    2.1. El equipo emprendedor y su relación con la Universidad, abarcando cuestiones legales que puedan afectar a la participación de los promotores en la nueva empresa, tales como la Ley de Incompatibilidades. En caso de ser necesario, la Universidad colaborará con el equipo emprendedor para su propia configuración.

    2.2. Los resultados de investigación, previo a su explotación industrial, deberán estar protegidos convenientemente. Si se trata de resultados patentables se estudiará...

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