Una propuesta de sistema procesal penal a la luz de la neurociencia

AutorMiquel Julià Pijoan
Páginas283-364
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Miquel Julià Pijoan
Una propuesta de sistema procesal penal a la luz de la neurociencia
CAPÍTULO 4
UNA PROPUESTA DE SISTEMA PROCESAL
PENAL A LA LUZ DE LA NEUROCIENCIA
Una vez descrito el uso jurídico y jurisdiccional que se está confiriendo
a las conclusiones neurocientíficas, nos preguntamos si no sería más con-
veniente emplearlas para otros fines. A nuestro parecer, la neurociencia no
debe ser utilizada para amurallar una determinada manera de describir la
delincuencia y de estructurar el sistema penal, sino que su utilización debe
ir dirigida a excitar el debate y el análisis crítico de los presupuestos en los
que se cimienta la regulación de lo criminal. Es decir, dicha disciplina tie-
ne que emplearse para escrutar el sustrato sobre el que se erige el Derecho
penal, que se remonta —como mínimo— al Código de Hammurabi; no para
blindarlo. De ahí, que en este capítulo nos planteemos, ¿por qué no nos ser-
vimos de la neurociencia para indagar si el ordenamiento jurídico se asienta
sobre premisas engendradas a partir de preconcepciones o de equívocos? ¿El
método científico no se ideó para esta función? ¿Este no es un detector de
errores, un neutralizador de la regencia de sesgos? ¿Su objetivo no es desen-
mascararlos para ser conscientes de su presencia?
Es más, ¿no consiste en esto el progreso? Insistimos en la idea que ya fue
avanzada en otro capítulo: el progreso, la evolución, no radica en renovar el
andamiaje, en alterar los ropajes de una dinámica que se originó en tiempos
vetustos, sino en examinar, en cuestionar, en contraargumentar, la misma.
Asimismo, la racionalidad de la ciencia no consiste en transponer una teo-
ría o ideología en un lenguaje científico, descansa en la elección de aquellas
teorías que superen los déficits de las anteriores y resistan los intentos de
falseamiento 1. De esta manera, la neurociencia, como todas las disciplinas
que pivotan sobre el método científico, debe servir para ampliar la visión,
la panorámica, de una parcela de conocimiento, a la luz de las sapiencias
1 P
OPPER
, Karl R., Conjeturas y refutaciones..., op. cit., p. 271.
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empíricas alcanzadas. En ningún caso, debe ser utilizada con el propósito
de autoconfirmar aquello que ya conocemos, sino para autocuestionarnos
aquello en lo que creemos.
En este sentido, convendría tener presente que, a los efectos de encami-
narnos hacia un conocimiento real —no aparente—, es conditio sine qua non
purificarnos de toda suerte de anticipación, de presuposición, de conjetura,
en fin, de volatilizar todo prejuicio que distorsione nuestra percepción. Es
dable recordar que interpretamos el mundo tal como hemos aprendido a
hacerlo y, en consecuencia, solo vemos lo que recordamos («el mundo tal
como lo conocemos es el resultado de nuestra interpretación de los hechos
observables a la luz de las teorías que inventamos nosotros mismos») 2. No te-
nemos acceso al mundo por medio de la vista 3, sino que «nuestra razón solo
ve lo que crea de acuerdo con su propio esquema» 4. Por ello se considera
que la irrefutabilidad de una teoría no es una virtud, sino un vicio 5. En este
supuesto únicamente se fortificará el desconocimiento. En consecuencia, de-
bemos partir de la absoluta ignorancia de la que somos titulares, en lugar de
asumirnos heraldos de la verdad revelada.
Es por este motivo que en este último capítulo queremos plantear, esbo-
zar, bosquejar, un uso jurídico alternativo de las conclusiones neurocientífi-
cas, a saber, reflexionar acerca de la vigencia de determinados particulares
jurídico-penales a la luz de las conclusiones neurocientíficas; examen al que
deberíamos prestar más atención. Si lo hiciésemos, advertiríamos que las
mismas nos proporcionan una sapiencia empírica hasta el momento igno-
rada, cuyo contenido es completamente innovador, crucial y sustancial para
el sistema penal. Nos encara a los prejuicios y preconcepciones que tenemos
extremadamente imprimidas en el imaginario colectivo y que, en consecuen-
cia, permanecen vírgenes de todo análisis crítico, al no ser capaces de adver-
tirlas. Por consiguiente, es imprescindible empezar a abordar su tratamien-
to, so pena de robustecer falazmente unos marcos teóricos ficticios que son
nocivos para la convivencia, como hemos visto; se trata de identificarlos y di-
solverlos. En suma, orientaremos la relación entre Derecho y (neuro)ciencia
hacia otras parcelas más fructíferas y fecundas, a partir del bagaje científico
de los primeros capítulos.
La propuesta de un uso alternativo de la neurociencia en el sistema penal
tiene dos principales finalidades. Primeramente, impedir la consolidación de
unas prácticas perniciosas para la comunidad, puesto que presentan unas
ostensibles carencias científicas, técnicas y jurídicas. Con ellas, se produce
una incorporación de una fake science en el ordenamiento jurídico, que la-
mina la dignidad humana. Y, por otro lado, evitar la presentación de la neu-
rociencia como una sapiencia inservible para el Derecho. La esterilidad que
hemos predicado es tributaria del uso —humano— conferido a las conclusio-
2 Ibid., p. 237.
3 C
HALMERS
, Alan F., ¿Qué es esa cosa llamada ciencia?, op. cit., p. 5.
4 Fragmento del prefacio de la segunda edición de la Crítica de la razón pura de
KANT
, repro-
ducida en P
OPPER
, Karl R., Conjeturas y refutaciones..., op. cit., p. 234.
5 Ibid., pp. 36-37 y 61.
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nes neurocientíficas en la actualidad. De ahí, que la atención se deba situar
en los fines para los que se utiliza dicho conocimiento; muy vinculados a la
regencia de teorías vetustas, dicho sea de paso. Por ello, creemos necesario
exponer un uso ético y respetuoso con los derechos humanos de la informa-
ción neurocientífica.
Así, esta reflexión final estará dividida en tres epígrafes. En el primero de
ellos, transitaremos una senda —con varias paradas— que desembocará en
la excitación del debate acerca de la idoneidad de la pena respecto del man-
dato de (re)inserción que se le atribuye constitucionalmente (art. 25.2 CE).
¿Qué nos dice la neurociencia al respecto? En el segundo, nos preguntare-
mos si la incorporación de la neurociencia al proceso judicial se está ver-
tebrando adecuadamente, atendiendo al maremágnum de artículos poco
rigurosos —siendo generosos en la terminología— que se están publicando
en la actualidad. ¿El juez, lego en disciplinas extrajurídicas, es quién está
en mejor situación para decidir la admisión de esta tipología de pruebas?
Finalmente, en el tercero, nos dedicaremos a la afectación neurocientífica
a distintos aspectos vinculados a la valoración de la prueba: si partimos de
que todo lo que interceptamos sensorialmente es una interpretación subje-
tiva, y valoramos mientras interpretamos 6, ¿hay espacio para la regencia de
la imparcialidad judicial?
1. APROXIMACIÓN NEUROCIENTÍFICA A LA EJECUCIÓN PENAL
En este primer epígrafe, como ya anunciamos, recorreremos un camino
cuyo desenlace descansará en un análisis crítico de la pena, habida cuenta
de que la neurociencia nos evidencia que el cambio conductual es posible.
Atendiendo a esta posibilidad, nos tenemos que preguntar: ¿la semántica
de la pena engloba los factores necesarios para que se esta alteración
del comportamiento? ¿Esta es un instrumento apropiado para lograr tal fin?
¿Con la pena se aprende? ¿La misma proporciona las condiciones ecológicas
idóneas para materializar tal posibilidad? En suma, ¿sería oportuno alterar
la estrategia reactiva al delito?
Sin embargo, para estar en condiciones de realizar esta reflexión, debe-
mos analizar otros aspectos con carácter preliminar. La razón de proceder de
un modo tal radica en la presencia de un encadenamiento cognitivo comuni-
tario a una serie de premisas que pueden llegar a empañar la representación
de esta posibilidad. Premisas que, precisamente por la operación de dicho
encadenamiento, son imprimidas con más intensidad como consecuencia de
un uso e interpretación sesgada de la ciencia. Por ello, tenemos que ocupar-
nos de estas últimas con el fin de que no neutralicen y dinamiten la represen-
tación comunitaria de la plausibilidad del cambio conductual.
Así, primeramente, nos dedicaremos a formular una aclaración respec-
to del libre albedrío; concepto que ha aglutinado toda la atención jurídica
6 N
IEVA
F
ENOLL
, Jordi, La valoración de la prueba, op. cit., p. 33.
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