Propuesta de regulación de una política de uso del teléfono móvil del empleado público
| Autor | Carolina Serrano Falcón |
| Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada |
| Páginas | 373-400 |
Propuesta de regulación de una política de uso del
teléfono móvil del empleado público
C S F
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
Sumario: I. LA PROPUESTA: JUSTIFICACIÓN, UBICACIÓN NORMATIVA Y
REDACCIÓN DEL PRECEPTO. I.1.Justificación. I.2.Ubicación nor-
mativa. I.3.Redacción del precepto. II. FUNDAMENTACIÓN DE LA
PROPUESTA QUE SE PRESENTA. II.1. El concepto de dispositivo mó-
vil y de empleado público. II.2. La previa audiencia de los representan-
tes de los trabajadores. II.3. La finalidad preventiva y unificadora de la
propuesta. II.4. La necesidad de informar y formar al empleado público
sobre el contenido de la política de uso de su dispositivo móvil. II.5. El
uso profesional del teléfono móvil. II.5.1. Una aclaración previa. El con-
cepto BYOD. II.5.2. El teléfono móvil del empleado público, un dato
personal. II.5.3. Comunicaciones individuales realizadas por whatsapp.
II.5.4. Grupo de whatsapp formado por la Administración y los emplea-
dos públicos. II.5.5. Apps de trabajo instaladas en el dispositivo móvil del
empleado público. II.5.6. La conexión a los Sistemas de información de
la organización. II.6. Las consecuencias jurídicas de un uso inadecuado
en el entorno de trabajo. III. CONCLUSIONES. IV. BIBLIOGRAFÍA
I. LA PROPUESTA: JUSTIFICACIÓN, UBICACIÓN NORMATIVA
Y REDACCIÓN DEL PRECEPTO
I.1. Justificación
Aunque el teléfono móvil no es una tecnología de reciente creación,
sorprende la cantidad de actividades que realizamos día a día desde este dis-
positivo, hasta llegar a ser un instrumento imprescindible en nuestras vidas. 1
1 El teléfono móvil está presente en el 99.5% de los hogares. Véase INE: “Encuesta so-
bre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares. Año
2021” Nota de prensa de 15 de noviembre de 2021, en línea.
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Por tanto, si lo llevamos siempre con nosotros, también lo hacemos cuando
estamos trabajando. Esto provoca que sea fácil y rápida la comunicación con
los compañeros de trabajo, que las partes de la relación laboral se comuni-
quen por este medio sobre todo a través de la mensajería instantánea (bien
de forma individual o grupal) o que sea fácil la descarga de apps para traba-
jar. E incluso, en algunos casos, también está permitido conectarse desde el
teléfono móvil a los Sistemas de información de la organización. Además,
desde el teléfono móvil se suele acceder a distintas redes sociales, siendo
muy probable que el entorno de trabajo acceda a lo que un compañero/a
ha publicado, o que determinados comportamientos mostrados pública-
mente en las redes puedan influir en la relación laboral. También a través
del teléfono se puede difundir información que puede ser confidencial en
el ámbito del trabajo. Está claro que su uso cada vez es mayor. 2
Por tanto, si su uso es generalizado entre toda la población y trabaja-
dores, el empleado público 3 no está al margen de todas las consecuencias
que se pueden derivar al utilizar el teléfono móvil en el contexto laboral.
Por este motivo, sería conveniente que al iniciar la relación laboral conozca
qué funciones va a desempeñar el dispositivo de su propiedad que siempre
lleva encima. Es decir, conocer desde un principio si su teléfono móvil se va
a utilizar para la realización de su trabajo, si hay prohibiciones en el uso del
mismo durante la relación laboral, y las consecuencias de su uso privado en
el ámbito profesional, parece totalmente necesario. Si se conoce a priori
cómo se puede utilizar y cuáles son las consecuencias de su uso, se podrían
evitar numerosos conflictos en el ámbito de la protección de datos o incluso
conflictos que llegan a judicializarse, con los problemas de tiempo y econó-
micos que conllevan.
Precisamente, la principal justificación de esta propuesta está en la nece-
sidad de determinar expresamente cuáles son los usos permitidos del teléfono
móvil del trabajador y sobre todo unificarlos en un solo texto para que el em-
pleado público conozca qué puede hacer con el mismo. La necesidad de con-
cretar el empleo de herramientas digitales de trabajo, también se ha puesto
2 Aunque no hay datos exactos ni recientes sobre el uso del móvil personal por parte de
los trabajadores, de una infografía llevada a cabo por Ixotype, de 2013, se conoce que el 62.8%
de los trabajadores lleva sus propios dispositivos al trabajo. Además, más del 90% de los traba-
jadores españoles utilizan su móvil personal también para hacer llamadas laborales. El informe
se ha localizado en Puyol L (2015), Una aproximación a la técnica BYOD y al control estratégico de las
nuevas tecnologías en la empresa, Valencia: Tirant lo Blanch.
3 En este trabajo, en coherencia con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres (art. 14.11), se ha respetado el principio de igualdad de
sexos. Por tanto, cuando se utiliza el término “empleado público” o “trabajador” se está hacien-
do referencia a a las personas trabajadoras o empleadas públicas.
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