Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes (presentada por la Comisión)

Páginas83-87

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Bruselas, 25.1.2008

COM(2008) 9 final

2008/0018 (COD)

Exposición de motivos
1. Contexto de la propuesta
Contexto general

La revisión de la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes 1, se anunció en la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Actualizar y simplificar el acervo comunitario 2.

La Directiva 88/378/CEE fue adoptada en el contexto de la realización del mercado interior. La proliferación de disposiciones sobre seguridad en los Estados miembros había creado obstáculos al comercio y la comercialización. Por otro lado, se tomaba conciencia de que la adopción en la UE de múltiples regímenes nacionales de seguridad diferentes no ofrecía necesariamente a los consumidores de la Unión, especialmente a los niños, una protección eficaz contra los peligros que pueden presentar los juguetes. La Directiva 88/378/CEE era la primera que aplicaba el nuevo enfoque, introducido en 1985, a los bienes de consumo de masa. El concepto fundamental del nuevo enfoque consiste en establecer en la legislación los requisitos esenciales de seguridad y tratar en normas armonizadas las especificaciones técnicas de los productos que cumplan los requisitos esenciales. Desde 1988, la Directiva sólo se ha modificado una vez, en relación con el marcado CE 3.

Aunque, en general, la Directiva sobre la seguridad de los juguetes ha logrado la comercialización de productos seguros y la eliminación de las barreras comerciales entre los Estados miembros, con el paso del tiempo se han detectado diversas deficiencias que obligan a evaluar el actual marco jurídico.

Parece oportuno revisar a fondo la Directiva sobre la seguridad de los juguetes para:

* actualizar y completar las disposiciones vigentes con el fin de abordar problemas de seguridad que se desconocían cuando se adoptó la Directiva;

* mejorar la aplicación y el cumplimiento de la Directiva en toda la Unión Europea;

* aclarar el ámbito de aplicación y los conceptos de la Directiva;

* garantizar la coherencia con las medidas generales presentadas dentro del marco legislativo general sobre la comercialización de los productos 4 y aclarar su ámbito de aplicación y sus conceptos.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La propuesta es un elemento fundamental para garantizar la libre circulación de los juguetes en la Unión Europea y, paralelamente, contribuye a la protección del consumidor ofreciendo un mismo nivel de seguridad de los juguetes en toda la UE.

Los objetivos de la revisión están en sintonía con la estrategia de la UE para potenciar el crecimiento y el empleo y también con la política comunitaria de simplificación y mejora del marco regulador. El objetivo general es mejorar la calidad y eficacia de las normas de seguridad de los juguetes y simplificar la legislación actual, tanto para los agentes económicos como para las autoridades de vigilancia del mercado.

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto
Consulta de las partes interesadas

La revisión empezó a considerarse en 2003 y ha sido objeto de una amplia consulta, concretamente en el marco del Grupo de Expertos sobre Seguridad de los Juguetes, a las autoridades de los Estados miembros y otras partes interesadas, como la industria y las organizaciones de consumidores y de normalización.

Se organizó una consulta pública en mayo de 2007 y se invitó a todas las partes interesadas a enviar sus observaciones acerca de las cuestiones consideradas como posible objeto de cambios en las discusiones del Grupo de Expertos. Los resultados de esta consulta están publicados en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/enterprise/toys/public_consultation.htm. Se recibieron más de 1.500 respuestas: un 91% a título individual y un 9% de organizaciones, instituciones o empresas. Page 84

La consulta pública confirmó la necesidad de revisar la Directiva y, en particular, de mejorar su aplicación y cumplimiento y aclarar su ámbito de aplicación y sus conceptos. Se llegó también a un acuerdo para actualizar los requisitos esenciales de seguridad sobre algunos peligros. Aunque la inmensa mayoría de las respuestas procedían de personas que, según sus propias palabras, se pronunciaban a título personal, por la naturaleza y el objeto de los comentarios cabe suponer que parte de esas respuestas individuales procedían de personas relacionadas en diversos grados con la industria del juguete (distribuidores, minoristas, directores de empresa, etc.).

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

A efectos de esta revisión, consultores independientes realizaron tres estudios: un estudio de evaluación del impacto general y un estudio de evaluación del impacto específico de la revisión de los requisitos químicos, así como un estudio específico de algunas sustancias químicas utilizadas en juguetes, con el propósito de aportar elementos para la revisión de los requisitos sobre sustancias químicas de la Directiva. Estos estudios pueden consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu.enterprise/toys/index€en.htm.

Evaluación de impacto

Se determinaron cinco opciones de revisión:

* derogar la Directiva 88/378/CEE;

* no emprender ninguna acción de la Comisión, esto es, mantener la situación actual;

* adoptar un planteamiento no regulador; documentos de orientación; recomendaciones;

* adoptar una nueva Directiva basada en el «antiguo enfoque»;

* revisar la Directiva en la medida necesaria para garantizar la circulación de juguetes seguros en el mercado interior de la UE.

Se ha preferido la quinta opción porque parece conveniente y proporcionado afrontar los problemas detectados sin introducir cambios fundamentales en un sistema que ha demostrado su viabilidad. La opción 5 mantiene un equilibrio adecuado entre, por un lado, los nuevos costes (de cumplimiento y administrativos) para la industria en cuestión y, por otro, las ventajas en cuanto a salud y seguridad de los niños.

Dentro de la opción de adaptar la Directiva en la medida necesaria, se han determinado y evaluado en detalle varias subopciones con diversos grados de rigor:

* refuerzo de los requisitos de seguridad de los...

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