La propuesta de reforma en materia del deber de solicitud de concurso y acuerdos de refinan-ciación

AutorJuan Ignacio Fernández Aguado
Páginas18-19

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La Ley Concursal, después de la reforma del pasado mes de marzo del año pasado, persigue incentivar la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa en concurso, facilitando que las empresas que vayan al concurso hayan tenido la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación.

A estos efectos, se prevé la excusa del deber de solicitar la declaración de concurso al deudor que, en estado de insolvencia actual, hubiera iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y lo hubiera puesto en conocimiento del juez competente en el indicado plazo de los dos meses desde que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia.

Dicho aplazamiento será de tres meses, tras los cuales el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente. Se establece así un plazo para fomentar un acuerdo con los acreedores sobre el convenio anticipado, al momento mismo de la presentación de la solicitud del concurso.

Nada regula sin embargo sobre los efectos que los acuerdos de refinanciación preconcursal, u otro tipo de convenios, que se pudieran alcanzar durante este plazo, tendrían sobre la obligación de solicitar, o no, el concurso.

Por otro lado, se flexibilizan los requisitos para poder hacer la propuesta de convenio anticipado, así como el régimen de mayorías para alcanzar las adhesiones necesarias, todo ello referido al momento mismo de la presentación de la solicitud del concurso. En este sentido:

- Las causas que impiden presentar propuesta anticipada de convenio son únicamente el haber sido condenado en sentencia firme por ciertos delitos de naturaleza económica, y el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas anuales en alguno de los tres ejercicios anteriores.

- Se permite que el umbral de adhesiones para la admisión a trámite de la propuesta pueda estar integrado por cualquier clase de acreedores, bastando para ello la décima parte del pasivo declarado por el propio concursado.

A la luz de esta regulación, se ha planteado en la práctica la cuestión relativa a si realizada la comunicación al Juzgado competente de la existencia de negociaciones para lograr las adhesiones necesarias respecto de una propuesta anticipada de convenio, es posible eludir la presentación de la solicitud del concurso (en virtud de los acuerdos que se hayan podido alcanzar durante dicho periodo de...

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